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Calendario de días inhábiles

14/12/2015
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Decreto 303/2015, de 4 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2016 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de diciembre de 2015) Texto completo.

DECRETO 303/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2016 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades que integran la Administración local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de diciembre de 2015, D I S P O N G O :

Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2016, se fija en los siguientes términos:

1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 250/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016 (DOE núm. 152, de 7 de agosto) y que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

24 de marzo, Jueves Santo.

25 de marzo, Viernes Santo.

2 de mayo, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

8 de septiembre, Día de Extremadura.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española. Vínculo a legislación

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

26 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 250/2015, de 31 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Trabajo, (DOE núm. 226, de 24 de noviembre de 2015), o modificaciones que se produzcan.

Artículo 2. Publicación del calendario.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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