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  • EDICIÓN DE 14/12/2015
 
 

Ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información

14/12/2015
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Decreto 305/2015, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa "Extrem@TIC", en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 305/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2015, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DENTRO DEL PROGRAMA "EXTREM@TIC", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha 11 de mayo de 2015 se publica en el DOE el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro del programa “Extrem@TIC”.

La Consejería de Economía e Infraestructuras, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Este Decreto 82/2015, de 5 de mayo (DOE num. 88, de 11 de mayo), en su artículo 10 en su apartado 4. establece que la solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No recogiéndose expresamente las consecuencias de la elección de la oferta económica menos ventajosa, procede regular las mismas, modificando la redacción de dicho apartado, especificando que si no se eligiera el presupuesto con la oferta más económica, además de deber justificar dicha elección, el beneficiario asumirá la diferencia entre el importe de la oferta mas ventajosa y la elegida, no siendo por tanto, esta diferencia, subvencionable.

Así mismo en el articulo 19.1 párrafo segundo, se establece que cuando intervenga la entidad colaboradora en las funciones de comprobación de la ejecución de las inversiones, la solicitud de pago (Anexo III B) la dirigirá el beneficiario directamente a dicha entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, debiendo, en este caso, acreditarse que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social mediante la remisión de los correspondiente certificados. Atendiendo a las necesidades actuales, y a efectos de reducir las cargas administrativas que se imponen a los ciudadanos, se hace necesario añadir la posibilidad de autorizar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para consultarlo de oficio y remitirlos a la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Así mismo, en el articulo 19.7 a) se permite la realización de pagos en metálico hasta cierta cantidad. No obstante, atendiendo a las necesidades actuales y a la experiencia de anteriores convocatorias de estas ayudas, se hace necesario proceder a la modificación de dicho artículo, eliminando la posibilidad de efectuar pagos en metálico.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de diciembre de 2015.

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la información y de las Comunicaciones dentro del programa “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1, letra g) del artículo 10 que queda redactado como sigue:

“g) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurran causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

Este documento podrá ser sustituido por una autorización expresa a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que solicite de oficio a la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

“4. La solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, asumiendo el beneficiario, en este caso, la diferencia entre el importe de la oferta mas ventajosa y el de la oferta elegida”.

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

“Cuando intervenga la entidad colaboradora en las funciones de comprobación de la ejecución de las inversiones, la solicitud de pago (Anexo III B) la dirigirá el beneficiario directamente a dicha entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, debiendo, en este caso, acreditarse que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social mediante la remisión de los correspondiente certificados o bien a través de autorización dirigida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para consultarlo de oficio y remitirlos a la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU”.

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

“7. La forma de justificación de la subvención será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.

En cualquier caso, la acreditación del pago de las inversiones se realizará mediante pagos a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. Sólo se admitirán cheques y pagares si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos, no aceptándose los pagos en metálico”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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