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Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana

14/12/2015
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Decreto 224/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana y se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa (DOCV de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 224/2015 tiene por objeto la regulación del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, del documento que acredita la condición de bombero a las personas incluidas en el mencionado Registro y del proceso de acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

El Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribe al departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

DECRETO 224/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE BOMBEROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL BOMBERO VOLUNTARIO Y EL PERSONAL BOMBERO DE EMPRESA

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.3.14, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

El artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias creará y gestionará el Registro de Bomberos, en el que ha de inscribirse el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas, el personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Mediante el Decreto 33/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, se creó el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana y se reguló el documento de acreditación de dicho personal.

Por otra parte, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 32 Vínculo a legislación, 36 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y en los artículos 8 y 9 de la indicada Ley 7/2011, se aprobó el Decreto 182/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecían las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

Asimismo, el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, establece que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) ostenta la competencia en la organización e impartición de los cursos de formación básica de nuevo ingreso y de ascenso o promoción del personal de los servicios esenciales y complementarios de intervención. También prevé este artículo que el IVASPE promoverá convenios y acuerdos para la homologación de cursos, con los ayuntamientos, las diputaciones y los consorcios para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Dado que las materias reguladas en los mencionados decretos afectan a aspectos relacionados, que atañen al personal incluido en el ámbito de aplicación de la mencionada Ley 7/2011, se ha considerado conveniente unificar dicha normativa para simplificar y clarificar la regulación de estas materias. En este nuevo decreto se han eliminado la disposición transitoria única del Decreto 33/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, y la disposición transitoria cuarta del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell.

Por ello, de conformidad con el artículo 29.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana y de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de diciembre de 2015,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, del documento que acredita la condición de bombero a las personas incluidas en el mencionado Registro y del proceso de acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

TÍTULO I

Registro de Bomberos

Artículo 2. Finalidad del registro.

El Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana es el instrumento de gestión e información que, sin tener carácter público, se adscribe al departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Su finalidad es la de disponer de información actualizada para establecer pautas de coordinación entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que supongan una mayor eficacia en la dotación de recursos, así como en su gestión y actuación. También servirá para analizar, diseñar y establecer los programas formativos, así como para otorgar un número de identificación y un documento acreditativo de su condición.

Artículo 3. Ámbito.

El Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana es único y abarca el ámbito de las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Inscripción en el registro.

1. Se inscribirá en el registro al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas, al personal bombero voluntario y al personal bombero de empresa, a los que se refieren los artículos 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.

2. La inscripción se realizará tras el inicio de la actividad en el Servicio o en la empresa.

Artículo 5. Anotación en el registro.

En el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana se anotarán los siguientes datos:

1. Sección bombero profesional a) Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del bombero profesional:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/ a, personal laboral, otras).

8.º. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).

9.º. Escala (inspección, de mando, básica) y categoría consolidada.

10.º. Estudios académicos.

11.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

12.º. Número de identificación.

2. Sección bombero voluntario a) Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) en el que se ejerce la actividad.

b) Datos del bombero voluntario:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. Número de acreditación expedida por el IVASPE.

8.º. Escala y categoría según formación y equipamiento.

9.º. Estudios académicos.

10.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

11.º. Número de identificación.

3. Sección bombero de empresa

a) Empresa pública o privada que aporta los datos donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).

b) Datos del personal bombero de empresa:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de notificaciones.

5.º. Teléfono, e-mail.

6.º. Sexo.

7.º. Número de acreditación expedida por el IVASPE.

8.º. Estudios académicos.

9.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento, bien sean imparti-dos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

10.º. Número de identificación.

Artículo 6. Órgano responsable del registro.

El órgano encargado y responsable del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana será el departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción, anotación, validación y comprobación de los datos del registro.

Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Inscripciones a) Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de ámbito municipal en Castellón, Valencia y Alicante, y los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de ámbito provincial constituidos bajo la fórmula de consorcio, inscribirán telemáticamente en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana los datos del personal de su servicio y, en su caso, del personal bombero voluntario.

b) Las empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla bomberos de empresa inscribirán telemáticamente en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana todos los datos necesarios para el registro de estos. Asimismo, será imprescindible que, en el plazo de un mes, la empresa aporte la documentación acreditativa, para que sea validada por el órgano responsable del registro.

2. Anotaciones: los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y las empresas públicas o privadas anotarán en el registro los actos que afecten al personal inscrito.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la inscripción o anotación de los datos que les afecten. Asimismo, tendrán el derecho de señalar su domicilio a los efectos de notificaciones.

4. Tras la introducción de los datos de inscripción o anotación por parte de los servicios y/o empresas, el órgano responsable del registro procederá a su revisión y, en su caso, validación, requiriendo la subsanación de las deficiencias en el caso de que ello fuera necesario.

5. Los datos inscritos y anotados podrán, en su caso, ser objeto de comprobación por los/las encargados/as del registro.

Artículo 8. Modificación de los datos del registro.

1. Siempre que se produzcan cambios en los datos inscritos o anotados en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, y en especial los relativos a los cursos de formación, los servicios y empresas deberán actualizarlos como mínimo trimestralmente, mediante soporte telemático. Dicha información podrá ser utilizada por el IVASPE para la selección de alumnos/as en los cursos que este imparta.

2. En aquellos casos en los que la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias apreciara que los datos del personal registrado resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, podrá proceder, de oficio, a la modificación del asiento de inscripción en el registro y sustituir los correspondientes datos rectificados o completados.

3. Las personas interesadas podrán solicitar la rectificación y la actualización de sus datos.

Artículo 9. Cancelación del asiento de inscripción en el registro.

1. Los servicios y empresas anotarán las bajas que se produzcan en su personal inscrito en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

2. Una vez anotada la baja en el registro, la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias cancelará el asiento de inscripción en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

3. En aquellos casos en los que la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias apreciara causa de cancelación, podrá proceder, de oficio, a la cancelación del asiento de inscripción en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, notificándolo al responsable del servicio o empresa indicando las causas que motivaron dicha cancelación.

Artículo 10. Acceso a los datos del registro.

1. El personal bombero profesional, voluntario y de empresa, que figure inscrito en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, podrá acceder a sus datos personales que figuren en este, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y, en su caso, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrán acceder a los datos que figuran en el registro los servicios y empresas que efectuaron la inscripción y las anotaciones en este. El acceso de estos servicios y empresas será telemático.

Artículo 11. Protección de datos. Nivel de protección.

1. En relación con los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El nivel de seguridad del Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana será el nivel básico.

3. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, como órgano responsable del Registro, adoptará las medidas de seguridad de índole técnicas y organizativas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO II

Documento de acreditación

Artículo 12. Documento de acreditación para el personal bombero inscrito en el registro.

1. Una vez efectuadas las inscripciones correspondientes, y, en su caso, las comprobaciones pertinentes, el titular del órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias asignará el número de identificación que corresponda al personal inscrito en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

2. Seguidamente, el órgano directivo competente en materia de protección civil y gestión de emergencias confeccionará el documento de acreditación, que contendrá los datos que figuran en el anexo I del presente decreto y que entregará a las personas interesadas, a través de los servicios y empresas que hayan gestionado el alta de los datos en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

3. Este documento de acreditación tendrá formato de carné con fotografía y será el documento acreditativo de la función que ejerce la persona que lo porte, así como de la condición de agente de la autoridad del personal bombero profesional.

4. El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años.

La Generalitat efectuará su renovación de oficio antes de que finalice su periodo de vigencia. Asimismo, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios de categoría y de servicio o empresa.

5. Todos los bomberos profesionales, voluntarios y de empresa estarán provistos del documento de acreditación, que tendrán que llevar siempre que se encuentren de servicio y exhibir si se les requiere con motivo del ejercicio de sus funciones.

TÍTULO III

Procedimiento de acreditación del personal bombero voluntario y de empresa

Artículo 13. Acreditación del personal bombero voluntario y de empresa.

1. La condición de bombero voluntario y de bombero de empresa, tal y como establecen los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, se adquirirá mediante la acreditación expedida por el IVASPE que se regula en el presente título.

2. Esta acreditación deberá efectuarse con carácter previo a la inscripción del personal en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valencina.

Artículo 14. Condición de bombero voluntario y de bombero de empresa.

A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de bomberos voluntarios y bomberos de empresa las personas que hayan superado, en cada caso, los respectivos cursos de formación que se establecen en el presente decreto y, en consecuencia, hayan recibido la correspondiente acreditación expedida por el IVASPE.

Artículo 15. Procedimiento de acreditación del personal bombero voluntario.

1. Los cursos de formación básica de nuevo ingreso para el personal bombero voluntario deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo II del presente decreto. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.

2. Los cursos serán impartidos por el IVASPE o en el marco de convenios de colaboración entre este instituto y los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

3. La superación del curso de formación básica de nuevo ingreso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero voluntario, que se efectuará por el IVASPE, asignándose un número de acreditación que permitirá su inscripción en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, una vez incorporado al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 16. Procedimiento de acreditación del personal bombero de empresa.

1. Los cursos de formación básica de nuevo ingreso para el personal bombero de empresa deberán contener, como mínimo, los temas formativos que se incluyen en el anexo III del presente decreto. Su duración mínima será de 100 horas lectivas.

2. Los cursos serán impartidos por el IVASPE o en el marco de convenios de colaboración entre este Instituto y entidades u organismos públicos o privados que acrediten disponer de las instalaciones, medios y personal que les capacite para impartir los cursos.

3. La superación del curso de formación básica de nuevo ingreso comportará el derecho a recibir la acreditación como bombero de empresa, que se efectuará por el IVASPE, asignándose un número de acreditación que permitirá su inscripción en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana, una vez incorporado a la empresa.

Artículo 17. Convenios de colaboración para la impartición de cursos.

Los convenios de colaboración para la impartición de cursos, tanto los realizados por los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que darán derecho a la acreditación de bomberos voluntarios, como los convenios realizados con entidades u organismos públicos o privados, que darán derecho a la acreditación de bomberos de empresa, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generali-tat y su registro.

Disposición Adicional Primera. No incremento del gasto.

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto del departamento de la Generalitat competente en materia de protección civil, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario del citado departamento.

Disposición Adicional Segunda. Lenguaje no sexista.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto que se efectúan en género masculino se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular a la que se refieran.

Disposición Transitoria Primera. Situaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat.

1. Las acreditaciones del personal bombero voluntario que hubiera ejercido la actividad de bombero voluntario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento al que estuvieran adscritos, para lo que deberán aportar el listado del personal a acreditar, haciendo constar su nombre, apellidos y NIF. También podrá solicitarlo la persona interesada, debiendo aportar, además, certificado del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el que desarrolló su actividad.

2. Las acreditaciones del personal bombero de empresa que hubiera ejercido la actividad de bombero de empresa con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse por la empresa, para lo que deberán aportar el listado del personal a acreditar, haciendo constar su nombre, apellidos y NIF. También podrá solicitarlo la persona interesada, debiendo aportar, además, certificado de la empresa en que desarrolló la actividad de bombero de empresa.

Disposición transitoria Segunda. Situaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat.

1. Las acreditaciones del personal bombero voluntario que ejerzan o hayan ejercido la actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrán solicitarse bien por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que corresponda, o bien por la persona interesada, debiendo aportar la siguiente documentación al IVASPE:

a) Datos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o de la persona solicitante, con la indicación del domicilio a los efectos de notificaciones.

b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre, apellidos y NIF).

c) Certificado del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero voluntario, y que ha ejercido dichas funciones por un período mínimo de seis meses.

2. La acreditación del personal bombero de empresa que ejerza o haya ejercido la actividad con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, podrá solicitarse bien por la empresa, o bien por la persona interesada, debiendo aportar la siguiente documentación al IVASPE:

a) Datos de la empresa pública o privada, o de la persona solicitante, con la indicación del domicilio a los efectos de notificaciones.

b) Datos de la persona para la que se solicita la acreditación (nombre, apellidos y NIF).

c) Certificado de la empresa pública o privada que justifique que la persona realizó la formación que le otorga las capacidades y habilidades necesarias para ejercer las funciones como bombero de empresa, y que ha ejercido dichas funciones por un período mínimo de un año.

Disposición Transitoria Tercera. Acreditaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell.

Las acreditaciones efectuadas por el IVASPE según lo establecido en el Decreto 6/2009, de 9 de enero, del Consell, antes de la entrada en vigor del Decreto 182/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, seguirán teniendo validez a los efectos previstos en el presente decreto. El IVASPE comunicará a las personas interesadas su número de acreditación, que les permitirá inscribirse en el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados el Decreto 33/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se creó el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 182/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecían las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

Disposición Final Primera. Habilitación para efectuar cambios.

Se faculta a la persona titular del departamento competente de la Generalitat en materia de protección civil para actualizar y, en su caso, modificar el contenido de los anexos del presente decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Documento de acreditación. Carné

1. Tendrá forma rectangular con 86 mm. de largo y 54 mm. de ancho.

2. Su color será azul marino y rojo.

3. Los datos que figurarán en el anverso serán: leyenda y escudo de la Generalitat, leyenda de la sección de personal en la que esté inscrito/ a, leyenda del servicio o empresa a la que pertenezca, número de identificación y fotografía 4. Los datos que figurarán en el reverso serán: nombre y apellidos, NIF, categoría, fecha de expedición y de caducidad y, únicamente para personal bombero profesional, la leyenda: “La persona titular del presente carné, cuando está de servicio, actúa con la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”.

ANEXO II

Temario formativo para la acreditación del personal bombero voluntario (contenido mínimo que deberá incluir al menos el 40 % de prácticas) Legislación de protección civil.

Los servicios contra incendios en la Comunitat Valenciana.

Reglamento de los Bomberos Voluntarios.

El teléfono de emergencias 1·1·2 Comunitat Valenciana.

Planes de Protección Civil en la Comunitat Valenciana.

Cartografía.

Comunicaciones.

Génesis y propagación del fuego.

Edificación. Medidas de prevención contra incendios.

Instalaciones de protección contra incendios.

Autoprotección.

Medios y equipos contra incendios.

Los incendios urbanos. Intervención.

Los incendios industriales. Intervención.

Los incendios rurales y forestales. Intervención.

Accidentes de tráfico. Intervención.

Mercancías peligrosas. Intervención.

Intervenciones frente a riesgos naturales: inundaciones, nevadas, vientos y seísmos.

Búsqueda, rescate y salvamento.

Asistencias técnicas.

Seguridad en las intervenciones.

Primeros auxilios.

ANEXO III

Temario formativo para la acreditación del personal bombero de empresa (contenido mínimo que deberá incluir al menos el 40 % de prácticas) Legislación de protección civil.

Los servicios contra incendios en la Comunitat Valenciana.

El teléfono de emergencias 1·1·2 Comunitat Valenciana.

Comunicaciones. Equipos.

Génesis y propagación del fuego.

Código Técnico de la Edificación.

Medidas de prevención contra incendios.

Instalaciones de protección contra incendios.

Medios y equipos contra incendios.

Adiestramiento en el manejo de los medios de extinción. Equipos.

Plan de autoprotección. Participación de los bomberos de empresa en el mismo.

Los incendios en edificios. Intervención.

Los incendios industriales. Intervención.

Seguridad en las intervenciones.

Primeros auxilios.

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