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Foro de la Vivienda de Aragón

14/12/2015
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Orden de 19 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que modifica la Orden de 25 de abril de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crea el Foro de la Vivienda de Aragón (BOA de 11 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJERO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2012, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE CREA EL FORO DE LA VIVIENDA DE ARAGÓN.

Por Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, se crea el Foro de la Vivienda de Aragón, como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta orden, el Foro de la Vivienda de Aragón carece de naturaleza jurídico-administrativa sin que le sean aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

El apartado tercero regula la composición del Foro de la Vivienda de Aragón, que integra a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de organizaciones empresariales y sindicales, de gestoras y cooperativas y de la ciudadanía.

Mediante esta orden se modifica la composición del Foro de la Vivienda de Aragón. En primer lugar, se da entrada como miembros a los representantes de la Plataforma Stop Desahucios y de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. En segundo lugar, se modifica la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, de la Dirección General competente en materia de vivienda.

Por otro lado, la modificación también tiene por objeto adaptar la denominación de los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se mencionan en la orden a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2012, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, en uso de las competencias exclusivas en materia de vivienda, conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crea el Foro de la Vivienda de Aragón:

Primero.- Se modifica el apartado Tercero "Composición", que queda redactado como sigue:

"1. El Foro de la Vivienda de Aragón estará integrado por los siguientes componentes:

- El Consejero competente en materia de vivienda, que lo presidirá.

- El Director General competente en materia de vivienda, quien sustituirá al Consejero en caso de ausencia, presidiendo el Foro.

- El Director General competente en materia de urbanismo.

- El Director General competente en materia de servicios sociales

- Un representante del Departamento competente en materia de empleo.

- Los Jefes de Servicio de la Dirección General competente en materia de vivienda, quienes podrán nombrar sustitutos para la asistencia a las sesiones.

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de vivienda, que actuará como secretario.

- Un representante de las asociaciones de las empresas aragonesas gestoras de cooperativas de viviendas.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de cooperativas de viviendas.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de promotores de viviendas.

- Un representante de las asociaciones aragonesas de consumidores.

- Un representante por cada una de las entidades de crédito financieras con actividad en el ámbito de la vivienda en Aragón.

- Un representante por cada uno de los sindicatos más representativos de Aragón.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

- Un representante de las entidades sociales de Aragón que participan en los programas de vivienda social de la Dirección General competente en materia de vivienda.

- Un representante de la Plataforma Stop Desahucios en Aragón.

- Un representante de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca en Aragón.

- Un representante de cada uno de los Ayuntamientos capital de provincia de Aragón, preferentemente responsables del área de vivienda.

- El Juez Decano de Zaragoza.

- Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza,

- Un representante de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.

- Un representante del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón.

- Un representante del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón

- Un representante del Consejo de Colegios Oficiales de Arquitectos de Aragón,

- Un representante del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Aragón,

- Un representante del Colegio Notarial de Aragón.

- Un representante del Colegio Oficial de Registradores de Aragón.

- Un representante del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón.

2. Los órganos y entidades a los que se refiere el número anterior designarán a los representantes a requerimiento del Consejero competente en materia de Vivienda".

Segundo.- Se modifica el apartado Cuarto "Apoyo administrativo", que queda redactado como sigue:

"El Foro de la Vivienda de Aragón recibirá el apoyo administrativo y técnico necesario a través de la Dirección General competente en materia de vivienda".

Tercero.- Se modifica el punto b) del apartado Quinto "Actuaciones y cometidos", que queda redactado como sigue:

"b) Participación, como órgano asesor, en la puesta en marcha de los programas de vivienda social".

Cuarto.- Se modifica el apartado Sexto "Funcionamiento", que queda redactado como sigue:

"1. El Foro de Vivienda de Aragón se reunirá mediante convocatoria de su Presidente con la periodicidad que requieran los asuntos a tratar y al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo requiera los asuntos a tratar.

2. De entre los miembros del Foro se constituirán los grupos de trabajo necesarios para acometer las tareas de estudio y colaboración en la redacción de normas y proyectos que resulten convenientes".

Quinto.- Se modifica el apartado Séptimo que queda redactado como sigue:

"Apartado Séptimo. Funciones de la Dirección General competente en materia de vivienda.

El Director General competente en materia de vivienda realizará cuantas actuaciones administrativas sean necesarias para asegurara el cumplimiento de las actuaciones y cometidos del Foro de la Vivienda de Aragón".

Artículo segundo. Se añade un nuevo apartado noveno a la Orden de 25 de abril Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se crea el Foro de la Vivienda de Aragón:

Apartado Noveno. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma del masculino genérico, deben entender aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Artículo tercero. Se ordena su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",

La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", para su general conocimiento.

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