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Normativa de Reconocimiento Académico para Estudiantes de Intercambio en el marco del Programa de Movilidad Internacional (ERASMUS, y otros Programas)

14/12/2015
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Resolución de 1 de diciembre de 2015, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de Reconocimiento Académico para Estudiantes de Intercambio en el marco del Programa de Movilidad Internacional (ERASMUS, y otros Programas) (BOCYL de 11 de diciembre de 2015) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (ERASMUS, Y OTROS PROGRAMAS)

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2015, aprobó la Normativa de Reconocimiento Académico para Estudiantes de Intercambio en el marco del Programa de Movilidad Internacional (ERASMUS, y otros Programas).

La Disposición Final de la Normativa establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que este Rectorado resuelve ordenar la publicación de la Normativa en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (ERASMUS, Y OTROS PROGRAMAS)

El cambio en la denominación de algunos programas y el cambio en la estructura de los programas de intercambio internacional, hacen necesaria la revisión y adaptación de la normativa de reconocimiento académico para los programas de movilidad internacional, tanto en el marco del programa Erasmus como en el marco de otros programas o de convenios propios de la Universidad de Burgos.

La Universidad de Burgos, se compromete a dar pleno reconocimiento académico a los estudios cursados en el marco del programa Erasmus reflejados en el contrato de estudios. La misma política de reconocimiento académico se aplica a todos los intercambios de movilidad internacional que se realicen en el marco de convocatorias de la Universidad de Burgos. Así mismo, se dará reconocimiento académico a los estudiantes de la UBU que realicen una movilidad en el marco del Programa de Libre Movilidad Internacional de la UBU aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2014.

La Universidad de Burgos se compromete a utilizar el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos diseñado por la Comisión Europea a fin de agilizar y asegurar la calidad académica de los intercambios, en el marco del programa Erasmus de acuerdo con la presente normativa.

TÍTULO I

Estudiantes de la Universidad de Burgos en movilidad internacional en una universidad extranjera

Capítulo I

Introducción

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta normativa establece y regula la organización de la Universidad de Burgos en materia de movilidad internacional de estudiantes, así como los procedimientos y el régimen jurídico de aplicación a los estudiantes en movilidad internacional.

2. De acuerdo con esta normativa, son estudiantes en movilidad internacional los estudiantes de la Universidad de Burgos que realizan una estancia académica temporal en otra universidad o centro de educación superior de un país extranjero para cursar allí parte de sus estudios, en el marco de un programa o convenio internacional suscrito por la Universidad de Burgos o bajo la modalidad de libre movilidad.

3. El reconocimiento académico de las asignaturas cursadas por los estudiantes en instituciones extranjeras con las que la Universidad de Burgos ha suscrito un acuerdo de colaboración para la movilidad de estudiantes se basa en la confianza entre las universidades participantes”.

Artículo 2.º Coordinador del acuerdo bilateral o Coordinador Bilateral (o coordinador Erasmus cuando se trate de acuerdos Erasmus).

Se denomina “Coordinador bilateral” al profesor encargado de uno o varios convenios Erasmus y, cuando proceda, de acuerdos fuera del ámbito Erasmus, para movilidad de estudiantes de un área de estudios. El coordinador será preferentemente un profesor con docencia en la titulación para la que está firmado en acuerdo Erasmus. Las excepciones, deben estar justificadas y expresamente aceptadas por el coordinador de la titulación.

Las funciones del coordinador bilateral son:

1. Promover y proponer la firma de Acuerdos Bilaterales de Movilidad Internacional.

2. Conocer el plan de estudios de la universidad de destino y en qué idioma se imparten.

3. Actuar de persona de contacto con el profesor o departamento de la universidad asociada para asuntos académicos.

4. Establecer los requisitos académicos en la convocatoria anual del intercambio del que es responsable.

5. Informar y asesorar a los estudiantes de todos aquellos temas académicos en el ámbito de su intercambio bilateral.

6. Elaborar y firmar, junto con el estudiante, el contrato de estudios, así como, recabar la firma del coordinador de titulación y tramitarlo ante la Secretaría del Centro en los plazos establecidos. En su caso, si hubiera que hacer modificaciones del contrato de estudios, éste sería también el procedimiento a seguir.

7. Mantener contacto regular por e-mail con el estudiante durante su estancia en la universidad de destino. En lo relativo a las propuestas de modificación del contrato de estudios debe responder a las propuestas de “Modificación del contrato de estudios” que el estudiante pudiera plantearle con tiempo suficiente para modificar el contrato de estudios dentro de los plazos legales.

8. Realizar el reconocimiento académico, con el visto bueno del coordinador de titulación.

9. Ejercer la coordinación académica de los estudiantes de movilidad procedentes de otras universidades extranjeras en el ámbito del acuerdo, informando, asesorando, aprobando su plan de estudios y actuando como su tutor.

10. Informar diligentemente de las incidencias relevantes al Servicio de Relaciones Internacionales, a la Secretaría del Centro y/o al coordinador de titulación.

Artículo 3.º Coordinador de Programas Internacionales de un Centro/Titulación.

Se denomina “Coordinador de Programas Internacionales” al coordinador de un Centro o de una titulación o grupo de titulaciones. El Coordinador de Programas Internacionales será elegido en Junta de Centro y podrá coordinar una o más titulaciones de un centro. Deberá asegurar el compromiso del centro con los principios y mecanismos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos ECTS y garantizar su utilización así como ofrecer ayuda a los coordinadores bilaterales y establecer criterios homogéneos en relación a los programas de movilidad internacional y en relación al reconocimiento académico.

Son competencia de los Coordinadores de Programas Internacionales:

1. Coordinar la política internacional de su Centro o Titulación marcando directrices y pautas homogéneas para el reconocimiento académico.

2. Dar el visto bueno, si procede, a las propuestas de firmar nuevos acuerdos Erasmus para las titulaciones de su competencia, antes de remitirlas al Servicio de RRII para su tramitación.

3. Dar el visto bueno a la propuesta de contrato de estudios y firmarla o, en su caso, denegarla motivadamente en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá aceptada la propuesta de contrato de estudios.

En el caso de que la firma del contrato de estudios sea denegada, el estudiante podrá presentar una nueva propuesta siguiendo las indicaciones del Coordinador de Programas Internacionales o, en caso de que el estudiante considere que la denegación vulnera alguna de las disposiciones establecidas en la presente Normativa, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector. Dicho recurso será resuelto en el plazo de tres meses previo informe del Vicerrectorado sobre la compatibilidad de la propuesta con la presente Normativa.

4. Firmar su conformidad con las propuestas de contrato de estudios y sus modificaciones, así como las certificaciones académicas de los estudiantes de intercambio procedentes de instituciones extranjeras”.

5. Dar el visto bueno al reconocimiento de créditos de los estudiantes de movilidad internacional a su regreso.

6. Sustituir a los coordinadores bilaterales de su ámbito de competencia así como ejercer de Coordinador bilateral para los acuerdos que no tengan establecida esta figura.

Artículo 4.º Comisión de Centro para Programas de Intercambio.

Cada Centro podrá crear una Comisión de Centro para Programas de Intercambio de la que, en todo caso, formarán parte los Coordinador de Programas Internacionales de las titulaciones que se impartan.

Artículo 5.º Tabla de equivalencias.

La tabla de equivalencias es una correspondencia entre asignaturas, cursos completos o cuatrimestres o bloques de asignaturas de la Universidad de Burgos y la Universidad extranjera.

Capítulo II

Del reconocimiento académico

Artículo 6.º Reconocimiento académico.

1. Todo estudiante de la Universidad de Burgos que realice estudios en otra universidad dentro del marco de Erasmus o de otros programas o acuerdos de intercambio a los que sea de aplicación esta normativa, tiene derecho al reconocimiento académico de los estudios cursados en la otra universidad. El reconocimiento académico máximo a realizar será de un curso académico completo o equivalente o de la parte proporcional a la duración de su estancia en el extranjero.

2. El contrato de estudios especificará la correspondencia entre los estudios cursados en la universidad de destino y los de la titulación en la Universidad de Burgos. La correspondencia podrá ser por curso completo, semestre, bloques de asignaturas, asignaturas individuales o créditos.

3. El reconocimiento académico podrá ser:

a) Asignatura por asignatura.

b) Por bloque de asignaturas.

c) Por curso completo o cuatrimestre.

d) Por número de créditos ECTS.

4. En los casos b, c) y d) la nota media de las asignaturas realizadas en la otra institución se aplicará a todas las asignaturas sujetas a reconocimiento en la Universidad de Burgos. El estudiante deberá cursar en la Universidad de acogida todas las asignaturas que figuren en el contrato de estudios.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en esta Normativa, en la Normativa del Programa de Libre Movilidad de la UBU o en las correspondientes convocatorias, de las normas de la universidad de acogida podrá comportar la pérdida del derecho al reconocimiento académico. En este último caso, la medida será acordada por el Rector, a propuesta del Vicerrector/a con competencias en la materia, previo informe contradictorio y con audiencia del interesado.

Artículo 7.º Contrato de Estudios.

El contrato de estudios es un documento a través del cual se realiza el reconocimiento académico. En este documento se recogen las asignaturas/módulos o cursos que se cursarán en la universidad de destino y que, si son superadas, serán reconocidas en la Universidad de Burgos. El reconocimiento se realizará, preferentemente, a través del reconocimiento de créditos ECTS. El contrato de estudios deberá estar firmado por el estudiante, por la universidad de origen y por la universidad de destino.

1. El contrato de estudios deberá ser cumplimentado por el estudiante junto con el Coordinador bilateral. Este documento establece las asignaturas a cursar en la universidad de destino y aquellas por las que le serán reconocidas en su titulación. Para su completa eficacia, el contrato de estudios deberá ser firmado por las tres partes implicadas en la movilidad: Universidad de origen (coordinador de titulación y, en su caso, coordinador bilateral), universidad de acogida y por el estudiante y se remitirá a la Secretaría del Centro que corresponda. Las modificaciones del contrato de estudios, una vez formalizadas, formarán parte de este y tendrán carácter vinculante para las partes a efectos de reconocimiento.

2. El estudiante deberá comunicar por correo electrónico al Coordinador bilateral cualquier cambio o circunstancia en la universidad de destino que haga imposible cursar las materias previstas. El estudiante no puede realizar ningún cambio sin autorización expresa previa de los coordinadores (coordinador bilateral, si lo hubiera, y coordinador de titulación). Se procederá a la realización de los cambios propuestos siempre que estos tengan carácter legal y sea materialmente posible, teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas y otras circunstancias concurrentes.

3. Las actividades académicas certificadas por la Universidad de acogida que no estén previstas en el contrato de estudios no tendrán reconocimiento de créditos.

Artículo 8.º Calificaciones obtenidas.

Finalizada la estancia del estudiante deberá hacer llegar al Coordinador bilateral las calificaciones obtenidas (el “Transcript of Records” en el caso de las universidades que tienen implantado el sistema de reconocimiento académico ECTS) para su reconocimiento e inclusión en su expediente previo visto bueno del coordinador de programas internacionales de su centro/titulación.

La Secretaría del centro hará constar en el expediente académico del alumno que dichas asignaturas han sido cursadas en la universidad de destino (especificando el nombre completo de la institución de destino) en el marco del programa de intercambio correspondiente (Erasmus, etc.), indicándose igualmente el nombre de las asignaturas cursadas en la universidad de destino.

Artículo 9.º Estudiantes de doctorado.

1. En el caso de estudiantes de intercambio de doctorado, el reconocimiento de los estudios cursados o actividades de investigación realizadas en una Universidad extranjera, institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio en los que hayan sido admitidos, deberán ser expresamente autorizados por el Coordinador del Programa de Doctorado, en los términos en los que hayan sido aprobados por la Comisión Académica del mismo, con la finalidad de que el alumno esté en condiciones de obtener los siguientes méritos:

1.º Que la Tesis doctoral pueda optar a la “Mención de Doctor Internacional”, de conformidad con el Art. 15 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

2.º Que los estudios o actividades realizadas en ese contexto académico internacional puedan incorporarse al “Documento de Actividades del Doctorando”, de acuerdo a las exigencias contempladas en la normativa vigente en materia de doctorado.

2. En cualquier caso, el estudiante podrá solicitar la convalidación de los estudios cursados o actividades desarrolladas en el extranjero, en virtud de lo dispuesto en el “procedimiento de convalidación” del programa de formación transversal ofertado por la Escuela de Doctorado. En ese sentido, en el momento en el que deban cumplimentar periódicamente el “Documento de Actividades del Doctorando”, de acuerdo con su tutor y director de Tesis, harán una propuesta concreta de actividades formativas, análogas a las programadas por la Escuela de Doctorado de la UBU, comprometiéndose a realizarlas en función de la oferta existente en las Universidades o centros de investigación de destino. En su caso, la Comisión Académica de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Burgos dará el visto bueno a la propuesta presentada por el doctorando.

Posteriormente, el alumno deberá acreditar documentalmente haber superado satisfactoriamente dichas actividades formativas, a efectos de su eventual convalidación e inclusión definitiva en su “Documento de Actividades”, teniéndose en cuenta los informes preceptivos de su Director y/o Tutor de Tesis Doctoral y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.”

TÍTULO II

Estudiantes de movilidad internacional procedentes de universidades extranjeras en la Universidad de Burgos

Artículo 10.º Información para los estudiantes de intercambio procedentes de universidades extranjeras.

La Universidad de Burgos se compromete a tener actualizada la oferta académica y la guía ECTS de forma que ésta sea conocida por los estudiantes que quieren cursar estudios en la Universidad de Burgos en el marco del algún programa de movilidad internacional.

Los estudiantes se matricularán como estudiantes Erasmus, de convenio, de intercambio, visitantes o bajo el nombre del programa por el que permanecen en la Universidad de Burgos, según los casos.

A los estudiantes Erasmus procedentes de universidades extranjeras que vayan a cursar estudios de doctorado les podrá ser también de aplicación la normativa de enseñanzas oficiales de doctorado.

El coordinador bilateral, en su caso, y el coordinador de Programas Internacionales del Centro /Titulación deberán firmar el contrato de estudios de cada uno de los estudiantes de intercambio procedentes de universidades extranjeras, según requiera la universidad de origen del estudiante.

El coordinador de programas internacionales del centro/titulación, deberá firmar el documento “Transcript of Reccords” de los estudiantes de movilidad internacional que hayan realizado estudios en la Universidad de Burgos.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Normativa de reconocimiento académico para estudiantes de intercambio en el marco del Programa Sócrates, otros programas internacionales y de convenios bilaterales, aprobada por sesión de Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos de 27 de septiembre de 2000.

Disposición final.

Esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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