Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2015
 
 

Subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

11/12/2015
Compartir: 

Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOCV de 10 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 4/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS.

PREÁMBULO

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que pueden generar dependencia como por otros trastornos adictivos.

Asimismo, y con objeto de establecer unos requisitos mínimos que garanticen la calidad y la idoneidad de los recursos y programas de atención y prevención de las drogodependencias, para la prestación de servicios de asistencia sanitaria, social, o de prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, hay que tener en cuenta el Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana, y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, mediante la presente orden, tiene como objetivo básico, en el marco normativo expuesto, fomentar el mantenimiento de los centros existentes que prestan atención en drogodependencias y de los recursos y programas de prevención e incorporación social en el proceso de normalización de la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la normativa vigente en materia de subvenciones establecida por la Ley 1/2015, de 6 febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consutiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las diferentes ayudas para financiación de los gastos de funcionamiento de centros servicios y/o programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias anuales se harán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases generales que se aprueban en esta orden.

3. En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2. Política de competencia de la Unión Europea En las convocatorias anuales de ayudas se cumplirá lo estipulado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, remitiendo la Convocatoria para considerar si a las ayudas se les puede aplicar el principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y financiación 1. Las bases recogidas en esta orden serán de aplicación para las sucesivas convocatorias de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que se realicen desde la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para la financiación de los recursos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos 2. Cada anualidad se convocarán aquellas ayudas incluidas en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente, y dentro del marco de lo previsto en las bases se señalarán los programas a financiar, por lo que no supondrán un incremento en el gasto presupuestado. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a las aplicaciones y programas presupuestarios que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

Artículo 4. Solicitantes y beneficiarios 1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros o servicios o bien que gestionen programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde esta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat.

3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención.

4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia el Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, en el caso de las entidades sin fin de lucro, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades de prevención en drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 5. Requisitos y Obligaciones de los beneficiarios 1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

2. Las entidades sin fin de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si perciben durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

3. Las entidades locales titulares de Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas, deberán destinar, de sus recursos propios, la misma cantidad concedida en la subvención para mantenimiento, excluidos costes salariales. El incumplimiento de este requisito conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Gastos subvencionables 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente realizados y abonados a lo largo del ejercicio correspondiente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local, serán gastos subvencionables los derivados del personal adscrito a la Unidad de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas y los de funcionamiento y mantenimiento inherentes a la misma, así como los demás gastos de naturaleza corriente generados por la realización de programas de ámbito escolar, familiar, laboral y comunitario que contemplen de forma específica contenidos sobre la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos adecuados a la población a la que se dirigen.

4. Serán gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales.

b) La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas, que en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.

Las retribuciones del personal de las entidades sin fin de lucro que esté adscrito al cumplimiento del programa y/o centro o servicio subvencionado, tan solo podrán ser objeto de subvención como máximo hasta un importe coincidente con los gastos de esta naturaleza derivados del desempeño de puestos de similar función y categoría por personal al servicio de la Generalitat, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el convenio aplicable.

No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las juntas directivas, consejos de dirección u órganos de gobierno de las entidades sin fin de lucro.

En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios solo se computará el 10 % de los mismos.

c) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.

d) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.

e) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

5. De acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación apartado 8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, no será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios, excepto cuando se trate de personas o entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto. Dicha exención se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

7. Las entidades sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones, podrán subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 50 % de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones podrán gestionar sus recursos de forma directa o indirecta.

Artículo 7. Convocatoria de ayudas 1. Las ayudas reguladas de acuerdo con las presentes Bases serán convocadas mediante Resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias.

2. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las ayudas se determinará siguiendo los criterios de valoración que se establecerán en cada una de las convocatorias, de acuerdo con los presupuestos anuales.

2. Asimismo, las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas u otros ingresos, supere el coste de la actividad que ha de realizar la entidad beneficiaria.

Artículo 9. Solicitudes y documentación 1. Las entidades locales deberán cumplimentar la solicitud en los modelos que se establezcan en la convocatoria que deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Documentos acreditativos de la representación legal que ostente el solicitante.

b) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de subvención, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden.

d) Plan Municipal o Mancomunado sobre Drogodependencias, así como certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, aprobando el mismo. Únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación o aprobación de un nuevo plan distinto al presentado en anteriores convocatorias o si se tratara de nuevas entidades locales solicitantes.

e) Presupuesto de la entidad local destinado a la atención y prevención de las drogodependencias previsto para el ejercicio para el que se solicita la subvención.

f) Memoria explicativa de las actividades a realizar durante el ejercicio para el que se solicita la subvención para las que se solicita la subvención.

g) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.

h) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones del ejercicio anterior, en el caso de aquellas entidades que no hubieran sido subvencionadas en la convocatoria de ese ejercicio.

2. Las entidades sin fin de lucro deberán cumplimentar la solicitud, en los anexos que a tal fin se publiquen en cada convocatoria, la cual deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Identificación del centro/programa/servicio a subvencionar.

b) Presupuesto desglosado de los gastos previstos de los centros, servicios o programas del ejercicio para los que se solicita la subvención.

c) Memoria explicativa de las actividades a realizar en el ejercicio para el que se solicita la subvención.

d) Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación al centro, programa o servicio de que se trate.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria donde efectuar, en su caso, los pagos, en el que se especifique: código de la entidad, código de la sucursal, número de cuenta y titular de la misma, así como documento de alta de terceros, según modelo genérico. Aquellas entidades que en ejercicios anteriores hubiesen sido subvencionadas, únicamente deberán presentar dicha documentación en caso de modificación de los datos bancarios.

f) Copia autenticada o fotocopia cotejada de los estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma. Únicamente deberán presentar dicha documentación en los casos de modificación de los aportados en anteriores convocatorias o en el caso de tratarse de nuevas entidades solicitantes.

g) Memoria de las actuaciones desarrolladas, en materia de drogodependencias y otras adicciones, en el ejercicio anterior.

h) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de estar exentos, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente en los casos en que este documento no esté aportado en anteriores convocatorias en esta Dirección General.

i) Declaración responsable cumplimentada y firmada de los siguientes extremos: que ostenta las facultades requeridas como representante de la entidad, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa y presupuesto presentado, así como el conocimiento y compromiso respecto a las obligaciones establecidas en esta orden, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la entidad no obtiene beneficio econó- mico por sus actividades, y que se cumple con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de exención de dicha obligación.

j) Autorización al órgano competente de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos a consultar y obtener por medios telemáticos las certificaciones acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad social.

En caso de no suscribirse la autorización se deberá aportar dicha documentación.

3. Los centros y/o servicios destinados exclusivamente a la atención al juego patológico deberán aportar, además de los documentos anteriormente mencionados, los curriculum vitae del personal adscrito, en el que se acredite la formación y experiencia profesional en materia de drogodependencias y otras adicciones.

4. La solicitud de subvención, se dirigirá a la dirección general con competencia en materia de drogodependencias, ajustándose al modelo normalizado que elabore la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, estando también disponible en su página web y en la guía PROP de la Generalitat (www.

prop.gva.es).

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañe la documentación exigida se le requerirá, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento, a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con la advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite. Las solicitudes de documentación se publicarán, siempre que se anuncie de forma expresa en la convocatoria correspondiente, en el tablón de anuncios de la sede central de la conselleria con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y en su página Web.

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento 1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Para la valoración de las ayudas se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas.

Estas comisiones se ajustarán en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

4. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la director general de Asistencia Sanitaria o persona que designe para su sustitución.

- Vocales:

a) El/la Subdirector General de Actividad Asistencia Integrada b) El/la Subdirector General de Planificación y Organización Asistencial c) El jefe/a del servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos d) El jefe/a de Sección de Reinserción de Drogodependencias e) Un funcionario/a del Servicio de Gestión de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, designado por el/la titular de la Dirección General, que realizará las funciones de secretario Además de los miembros de la comisión, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertos para valorar adecuadamente las solicitudes. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria.

6. La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

7. Además de los miembros de la comisión, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertos para valorar adecuadamente las solicitudes.

Artículo 11. Criterios de valoración Para la concesión de las subvenciones, se establece la necesidad de obtener, en la correspondiente valoración, una puntuación mínima de 25 puntos para acceder a las mismas, además del límite absoluto del importe global máximo destinado a la financiación de estas subvenciones que se fije en los correspondientes conceptos presupuestarios del capítulo IV del programa 313.20 “Drogodependencias y otras adicciones” de los Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, los criterios que se tendrán en cuenta, por orden de importancia, serán los siguientes:

1. Unidades de Valoración y Apoyo a drogodependientes con problemas jurídico penales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a este, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públi- cas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-30 puntos b) Equipo profesional, de 0-40 puntos.

c) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, tomando como referencia la memoria de actividades del último ejercicio, así como todos los antecedentes que obren en poder de la administración, en especial el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-20 puntos.

d) La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-10 puntos 2. Centros y programas de atención y reinserción social para personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos:

a) Idoneidad de las estrategias, objetivos y actividades planteadas, de 0-20 puntos.

b) Número y perfil de la población beneficiaria y criterios de adscripción al programa utilizado, de 0-30 puntos.

c) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, de 0-10 puntos.

d) Equipo profesional, de 0-20 puntos.

e) Resultados esperados y diseño de evaluación a corto, medio y largo plazo, 0-20 puntos.

3. Prevención:

3.1. Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) y los Programas de Prevención. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 78/1999, de 1 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La dotación de recursos específicos existentes en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a este, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-30 puntos b) La evaluación de las actividades realizadas en el ejercicio anterior, priorizando la puesta en marcha de los programas ofertados desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como, el grado de ejecución de la subvención concedida en el referido ejercicio, de 0-10 puntos.

c) La continuidad de las acciones iniciadas en el ejercicio anterior, que hubieran sido financiadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 0-10 puntos.

d) Programas específicos para grupos de riesgo en población joven, prevención selectiva, de 0-20 puntos.

e) Programas específicos de prevención de las drogodependencias y otras adicciones dirigidos a la población juvenil para la gestión del ocio y tiempo libre, de 0-20 puntos.

f) Uso de las nuevas tecnologías en la aplicación de los programas, de 0-5 puntos.

g) Programas dirigidos a la prevención de las drogodependencias y otras adicciones en el ámbito laboral, de 0-5 puntos.

3.2. Programas de prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Justificación de la necesidad del programa en el ámbito de aplicación, de 0-30 puntos b) Continuidad de las acciones y evaluación del programa del ejercicio anterior, de 0-25 puntos c) Objetivos del programa de prevención, tanto generales como específicos, de 0-20 puntos d) Cualificación y experiencia profesional, de 0-15 puntos e) Cobertura territorial y poblacional y nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de servicios sociales y educativa, de 0-10 puntos 4. Programas de autoayuda en asociaciones de personas alcohólicas rehabilitadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) La dotación de recursos similares en el territorio donde se plantee la intervención o en la proximidad a este, la cobertura territorial y poblacional y el nivel de coordinación con otras redes públicas de actuación complementarias en la materia, fundamentalmente, sanitaria, de 0-50 puntos.

b) La continuidad de los programas, siempre que persistan las necesidades, de 0-20 puntos c) La evaluación de resultados y del impacto de los mismos en la población de referencia, de 0-30 puntos.

5. En caso de empate en la puntuación final, tendrán preferencia en la adjudicación en la puntuación final obtenida por los solicitantes, aquellas entidades que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

Artículo 12. Resolución 1. Corresponde al conseller con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, u órgano en quien delegue dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones.

2. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

4. Contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

Artículo 13. Ordenación del pago 1. La forma de pago de las subvenciones destinadas a gastos corrientes, previa certificación del director general competente en materia de drogodependencias de comprobación y aprobación de los justificantes, así como acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio. En los casos en que no se ajuste a los requisitos anteriores se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, de conformidad con la previsión contenida en la letra f del apartado 5 del artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 14. Justificación del gasto 1. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad local, la justificación del gasto correspondiente a los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos se realizará a través de un certificado de justificación de obligación reconocida del interventor de la entidad local y de una memoria financiera detallada de ejecución del gasto total destinado a drogodependencias por la entidad. Cuando el recurso financiado fuera una unidad de prevención comunitaria en conductas adictivas, la certificación solicitada deberá acreditar lo dispuesto en la base quinta apartado 2.

2. Será requisito para el pago de las subvenciones a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

3. En el caso de que la beneficiaria sea una entidad sin fin de lucro, se observarán las siguientes reglas:

a) Deberán presentarse documentos acreditativos del gasto correspondiente a las nóminas de trabajadores, debidamente firmadas por estos, y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones de los trabajadores.

b) Si hubieran gastos derivados del pago de asistencias o servicios de profesionales, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos/as profesionales donde consten los datos del perceptor, su NIF, el concepto por el que se le retribuye y la retención correspondiente al IRPF, así como los datos de la entidad, más los impuestos que correspondan.

c) Cuando se trate de justificar gastos efectuados por aquellos conceptos no derivados de gastos de personal, se realizarán mediante justificantes o facturas emitidas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A cada una de ellas se adjuntará justificante de pago debidamente acreditado.

d) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, que podrán ser devueltos a las entidades, previa solicitud de desglose por parte de estas, cuando finalice el ejercicio, o cuando sean necesarias para el cumplimiento de una obligación, a excepción de los boletines de declaración de cotización a la Seguridad Social y las declaraciones de IRPF que procedan (impresos 110 y 190), en cuyo caso se presentarán fotocopias debidamente compulsadas. En el momento de la comprobación de la justificación se solicitará a la entidad que presente los correspondientes originales para invalidarlos en la cantidad imputada a la subvención, todos ellos correspondientes al ejercicio objeto de subvención.

Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación (BOE 289, 1 de diciembre).

e) Los beneficiarios de las subvenciones tendrán de plazo hasta el 30 de octubre, del ejercicio de la convocatoria, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida o de, al menos, del porcentaje que posibilite el libramiento del 100 % de la misma, siempre que ello sea posible de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. En este último supuesto, habrá de plazo hasta el 15 de enero del año siguiente, para presentar el resto de la documentación justificativa.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones deberán presentar durante el mes de enero del año siguiente a la concesión de la subvención una memoria final de las actividades realizadas en soporte informá- tico y, cuando así se requiera por la dirección general con competencias en materia drogodependencias y otros trastornos adictivos, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.

Artículo 15. Comprobación de la subvención De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otras adicciones, comprobará la adecuada justificación documental de la subvención, la realización de las actividades, así como la concurrencia con otras subvenciones que pudiesen comportar la modificación de la concesión, de acuerdo con el plan de control que se elabore por la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otras adicciones.

Artículo 16. Pérdida o minoración de la ayuda 1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la ayuda concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso del trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 17. Reintegro de la subvención 1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren alguno de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegran tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.

4. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen sancionador El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Gasto público La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Facultad de desarrollo Se autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, para que en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias, para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana