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Órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

11/12/2015
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Decreto 220/2015, de 01/12/2015, por el que se modifican el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 10 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 220/2015, DE 01/12/2015, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 80/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y EL DECRETO 82/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto 46/2015, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la actual estructura de la Administración Regional, ha sido desarrollado por los Decretos 80/2015 y 82/2015, ambos de 14 de julio, por los que se regulan, respectivamente, las estructuras orgánicas y las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las correspondientes a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los motivos que a continuación se indicarán aconsejan la revisión de los Decretos 80/2015 y 82/2015, la cual se realizará de manera conjunta, puesto que alguno de ellos presenta una causa común, razón por la cual es conveniente abordar la modificación en un único Decreto, compuesto por dos artículos, en que se individualicen las cuestiones que han de ser objeto de cambio en cada una de las normas de estructura.

El artículo primero, aborda, por tanto, las modificaciones al Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Este Decreto, en su artículo 3.2 b) adscribe a la Vicepresidencia la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario que, conforme a la Disposición final primera, es la denominación que asume la antigua Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha, creada por Decreto 227/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, con las competencias establecidas por este Decreto, tal como dispone literalmente el artículo 9 g) del Decreto 80/2015.

Se considera conveniente realizar una reasignación competencial con la finalidad de estructurar más adecuadamente las competencias de la propia Oficina, que pasa a denominarse Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, para comprender así el elenco de atribuciones perfiladas a la misma en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, que tienen relación únicamente con las materias de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto y estadística regional.

En el artículo 2 Vínculo a legislación se contienen las modificaciones que afectan al Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Puesto que, conforme al artículo 13.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades, se atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y en el marco de las obligaciones que se derivan la citada norma, resulta oportuno la atribución de las competencias sobre control y eficacia presupuestaria al órgano que ejerce el control interno de la Administración regional, por lo que se incorpora una nueva Disposición transitoria al Decreto.

Por otra parte, desde un punto de vista puramente técnico, se ha detectado alguna imprecisión u omisión que es necesario corregir, en aras de conseguir una clarificación de las funciones a ejercer por algunos órganos adscritos o integrados en la estructura de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2015.

Dispongo Artículo primero. Modificación del Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado en los términos siguientes:

Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 3, queda redactada como sigue:

“b) La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Director General.

Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno.

A la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno le corresponde:

a) La promoción, coordinación y desarrollo de la transparencia en la organización de la Administración pública regional, en su vertiente de publicidad activa, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre transparencia.

b) Implementar y gestionar el Buzón del Ciudadano a fin de facilitar el derecho de acceso a la ciudadanía a la información pública a través de su solicitud.

c) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública.

d) La organización y mantenimiento de un Portal de Transparencia como punto de acceso de la ciudadanía a la información pública.

e) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.

f) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos de planificación y programación en materia estadística.

g) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informá- ticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.

h) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística.

i) Otras funciones en materia de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto y estadística regional que se le encomienden por la normativa estatal básica o autonómica.” Tres. Se da nueva redacción a la Disposición final primera, con el siguiente contenido:

“Todas las referencias que el presente Decreto realiza a la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario, se entenderán hechas a la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno.” Artículo segundo. Modificación del Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado de del siguiente modo:

Uno. El contenido de las letras j) y k) del apartado 3 del artículo 2 queda suprimido, y en consecuencia, la siguiente letra l) pasa a ser la letra j).

Dos. Se añade una nueva letra k), con la siguiente redacción:

“k) La Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.” Tres. El último párrafo del artículo 2, queda redactado del siguiente modo:

“Los órganos citados en las letras b), c), d), e), f), h) e i) podrán ser presididos, por delegación del Consejero, por la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa; los relacionados en las letras a) y g), por quien sea titular de la Dirección General de la Función Pública; el indicado en el apartado j), por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas; y el indicado en la letra k), por la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.” Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:

“b) La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de las reclamaciones previas a la vía judicial, las revisiones de oficio y las declaraciones de lesividad, respecto de los actos dictados por los órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.” Cinco. La letra ñ) del apartado 1 del artículo 4, tendrá la siguiente redacción:

“ñ) La iniciación, tramitación y propuesta de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil y social, salvo las materias de Función Pública, protección ciudadana y régimen Local.” Seis. Se añade una letra p) al artículo 5, apartado 2, con la siguiente redacción:

“p) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos de carácter personal.” Siete. Se numera con un 1 el primer apartado del artículo 9 y se suprime la letra u) del mismo apartado.

Ocho. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado como sigue:

“4. Los titulares de las Direcciones Generales serán sustituidos por el titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ausencia de éste se sustituirán entre si según el orden descendente establecido en el artículo 2.1.a).” Nueve. Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Disposición adicional primera. Adscripciones orgánicas a) Está adscrito a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Jurado Regional de Valoraciones, de acuerdo con el artículo 152.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

b) Se adscribe a la Dirección General de Presupuestos, la Comisión de Gastos de Personal.

c) Se adscribe a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, la Tesorería General.” Diez. Se añade una Disposición transitoria tercera, que tiene la siguiente redacción:

“Disposición transitoria tercera. Control y Eficacia Presupuestaria.

En tanto se aprueba la normativa que sustituya al Decreto 127/2002, de 10 de septiembre, de Organización de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las funciones de control y eficacia presupuestaria atribuidas anteriormente a la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario serán ejercidas por la Intervención General.” Disposición derogatoria única.

Se deroga el Decreto 227/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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