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  • EDICIÓN DE 11/12/2015
 
 

Procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural

11/12/2015
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Decreto 180/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG de 10 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 180/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2/2010, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIAS DEL MEDIO RURAL.

El día 22 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural.

El artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, y el artículo 134 de la misma norma legal exige que la potestad sancionadora se ejercite con arreglo a un procedimiento legal o reglamentariamente establecido.

Precisamente, uno de los objetivos del Decreto 2/2010, de 8 de enero, era regular la atribución competencial para el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias del medio rural. Las materias propias del medio rural abarcan ámbitos materiales tan variados como los contemplados en las siguientes leyes: la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal; la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; la Ley 7/2012, 28 de junio, de montes de Galicia, y el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

El Decreto 2/2010, de 8 de enero, también contempla la materia de conservación de la naturaleza, que se regula en el ámbito autonómico en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

No obstante lo anterior, la elaboración y entrada en vigor de nuevas disposiciones legales que afectan a este ámbito del medio rural determina la necesidad de actualizar de nuevo la regulación competencial en los procedimientos sancionadores, en conjunción con las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Medio Rural al amparo del Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

En concreto, surgen nuevas necesidades de regulación competencial que se derivan de la aplicación del régimen sancionador que se contiene en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, en lo tocante a las competencias de que dispone la Consellería del Medio Rural en la materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, y también en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, considerando, asimismo, las competencias de esta consellería en el ámbito de la cadena alimentaria. Por lo tanto, esta modificación cubre tales necesidades.

Esta modificación también aborda la cuestión de la distribución competencial territorial para inicio de los procedimientos sancionadores por las diversas jefaturas territoriales. Hasta ahora sólo había sido establecida en los ámbitos concretos de la calidad alimentaria, montes e incendios, ya que tanto la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regulan expresamente esta cuestión. No obstante, la regulación que introduce este decreto concreta tal distribución para el resto de las materias del medio rural mediante la introducción, con carácter general, del principio de forum delicti comissi, ya que, en la mayor parte de los casos, se acude como criterio de distribución competencial territorial al del lugar de comisión de la infracción.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte y seis de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural

El Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción:

“3. Establecer la competencia de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores”.

Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Órganos sancionadores en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas

Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas serán los siguientes:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones leves.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería competente en materia de seguridad alimentaria en las producciones ganaderas, por la comisión de infracciones muy graves”.

Tres. Se añade un nuevo artículo 8, con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Órganos sancionadores en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria

Los órganos competentes para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria serán los siguientes:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, por la comisión de infracciones leves.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería competente en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria, por la comisión de infracciones muy graves”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 9, con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Competencias de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores

La competencia de las jefaturas territoriales para la incoación de procedimientos sancionadores de competencia autonómica en materias del medio rural se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de infracciones en materia de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega o en materia de vinos el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en la materia de agricultura donde el operador tenga su domicilio o razón social, excepto en el supuesto de que tenga su domicilio fuera de la comunidad autónoma; en este caso la incoación la realizará la persona titular de la jefatura territorial del ámbito territorial donde se hubiese detectado la infracción.

b) En el caso de infracciones en materia de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en esta materia correspondiente al lugar en el que tenga su domicilio o razón social el primer comprador.

c) En el caso de infracciones en las materias propias del medio rural distintas de las previstas en los párrafos anteriores, el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores será la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en la materia correspondiente al lugar de comisión de la infracción, sin perjuicio de la especificidad establecida en los apartados 1 y 3 del artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el artículo 55 bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Procedimiento sancionador

Los procedimientos sancionadores en materias del medio rural, ya sean por infracciones leves, menos graves, graves o muy graves, se tramitarán conforme a la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio del cumplimiento de las peculiaridades procedimentales reguladas por cada norma sancionadora sustantiva”.

Disposición adicional única. Referencias a departamentos territoriales

Las referencias a los departamentos territoriales contenidas en el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, se entenderán realizadas a las jefaturas territoriales, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos sancionadores en materias del medio rural iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

“En los procedimientos sancionadores en materias del medio rural que se inicien antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, la remisión a la normativa estatal contenida en el artículo 10 del Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, se entenderá hecha a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a los artículos 11 a 22 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sin perjuicio del cumplimiento de las peculiaridades procedimentales reguladas por cada norma sancionadora sustantiva”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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