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Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

10/12/2015
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Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección (BOJA de 9 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 494/2015, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA Y GESTIONA EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN

La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos y ciudadanas, manifestando en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, específicamente, quedan amparados los y las menores, que gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

A su vez, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 17, garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia, e igualmente, en su artículo 18, establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto establece en su artículo 61.3.a) como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la protección de menores.

Al amparo de este marco jurídico, la La Ley 1/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, de los derechos y la atención al menor, configura el Sistema de Atención a la Infancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo los principios rectores a los que deben ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los y las menores. La misma dispone en su artículo 18 que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de las actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. En este sentido la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación de 2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece en su art. 17 que esta intervención debe concretarse en la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo con la familia donde se recojan los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, a fin de preservar el superior interés del menor.

De igual forma, la Ley 1/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, también dispone que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los y las menores en la Comunidad Autónoma, así como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, señala, es la entidad pública competente para el ejercicio de funciones de protección de menores que implican la separación del menor o la menor de su medio familiar y que la Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Asimismo, el artículo 8 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/1998, de 20 de abril, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos, disponiéndose en el artículo 20.3 de la misma que el apoyo técnico consistirá en intervenciones de carácter social y terapéutico en favor del menor y su propia familia y tenderá a la prevención de situaciones de desarraigo familiar, así como a la reinserción del menor en ella.

En este contexto legalmente establecido, desde el año 2000, la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, en cooperación con las Entidades Locales, ha impulsado y patrocinado el diseño y la implantación de un Programa de carácter eminentemente preventivo que, desde sus inicios, tiene la finalidad de preservar los derechos y promover el desarrollo integral de los y las menores evitando la separación de la familia y normalizando su situación.

La implantación de dicho Programa de Tratamiento a Familias con Menores, en adelante Programa, consistente en la administración a las familias de un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensaran la situación de riesgo que pudiera afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, se realizó a través de la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de Tratamiento a Familias con Menores, que fue parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de 2006; distribuyéndose los Equipos de Tratamiento Familiar de acuerdo con el marco competencial establecido en materia de Servicios Sociales de las Entidades Locales según lo dispuesto por la Ley 2/1988, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Andalucía, y con objeto de cubrir la totalidad del territorio andaluz.

Asimismo, la complejidad de las situaciones que se abordan y la conveniencia de unificar los recursos para que el desarrollo del Programa mantenga una adecuada y constante coordinación, hacen necesaria la colaboración interadministrativa articulada en cada Convenio suscrito Vínculo a legislación.

Por otra parte, la modificación efectuada en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha introducido cambios significativos en el régimen competencial de las Entidades Locales, que han sido objeto de desarrollo, en el ámbito andaluz, por el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece en su artículo 1 y en el párrafo segundo de su disposición adicional única que las competencias atribuidas a las entidades locales de Andalucía por las leyes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de la normativa reguladora de esta materia, y de acuerdo con el marco normativo reseñado, se ha considerado oportuno proceder a la elaboración del presente Decreto, con los objetivos de, por un lado, reafirmar el Programa de Tratamiento a Familias con Menores y, por otro, modificar el sistema de financiación actual en base a subvenciones por un sistema de transferencias a las Entidades Locales, que es más adecuado, de acuerdo con el ámbito competencial en el que se desarrolla el mismo.

Igualmente, cabe destacar que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; además, y dadas las posibles situaciones de violencia en el seno familiar, se tendrá en cuenta en la aplicación de este Decreto la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril Vínculo a legislación, de los derechos y la atención al menor, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de diciembre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, su gestión mediante la cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, a través del correspondiente Convenio, y su financiación a través del sistema de transferencias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban el correspondiente Convenio cuyo modelo figura como Anexo I, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, forma de pago y vigencia del mismo, prorrogable en las condiciones que se establecen en aquél.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN

Artículo 3. Concepto y objetivos.

1. El Programa consistirá en proporcionar a las familias con menores en situación de riesgo o desprotección un tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores, con una doble finalidad:

a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación.

b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para los y las menores.

2. Con este Programa se persiguen los siguientes objetivos:

a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del o la menor de su familia.

b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.

c) Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada, y los y las menores tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

d) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la medida protectora.

3. El Programa tendrá como destinatarias a familias con algunas de las siguientes características:

a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.

b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo.

c) Familias con menores con quienes se ha adoptado una medida protectora para posibilitar la reunificación familiar.

4. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:

a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han detectado carencias o dificultades en la atención de las necesidades que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, en las que tras la intervención realizada se concluye que no es necesaria la separación del medio familiar si bien, valorada la existencia de indicios de recuperabilidad, se necesita un tratamiento específico para obtener cambios significativos en la dinámica familiar y evitar la posible declaración de desamparo en caso de continuar las mismas circunstancias.

b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, en las que tras la intervención realizada se concluye que no es necesaria la adopción de medida protectora, pero requieren un tratamiento específico para lograr cambios significativos y evitar el agravamiento de la situación y la posible declaración de desamparo.

c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que, tras la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir indicios de recuperabilidad en la familia y considerarse que la problemática familiar es susceptible de ser abordada con un tratamiento específico adecuado por parte del Equipo de Tratamiento Familiar.

5. El programa de Tratamiento a Familias con Menores sólo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios. Aquellos organismos o entidades que atiendan a familias con menores en situación de riesgo o desprotección y consideren necesaria la intervención de acuerdo con el programa, lo pondrán en conocimiento de los citados servicios, quienes valorarán la pertinencia del tratamiento familiar solicitado y procederán, en su caso, a la derivación.

6. En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. Además cuando exista patología mental grave de los progenitores o guardadores que, a pesar de ser tratada, les incapacite para ejercer el rol parental, deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la familia, que apoyen la actuación del equipo.

Artículo 4. Líneas básicas del Programa.

1. El tratamiento a realizar tendrá como finalidad promover un funcionamiento autónomo e independiente de la familia, dotándola de suficientes competencias para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.

2. La actuación técnica deberá llevarse a cabo dentro del contexto familiar con el objetivo general de preservar la permanencia en su propio entorno.

3. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento Familiar.

4. Los proyectos de tratamiento deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación conflictiva que presenta dicho núcleo, y a la supresión de los factores que han originado la situación de riesgo o de desprotección.

5. Los proyectos de tratamiento familiar deberán establecer una previsión temporal y un sistema de indicadores que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada.

6. El Programa en su conjunto se desarrollará en estrecha conexión y colaboración, no sólo con los servicios que derivan los casos, sino que por estar insertos en el propio medio, se deberán establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios con la red de recursos generales, así como con cualquier otro sistema y dispositivo al objeto de garantizar al máximo la consecución de los objetivos del mismo.

7. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación, colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen en el entorno social y familiar.

8. Como herramienta de referencia, la consejería con competencias en materia de infancia y familias pondrá a disposición de los Equipos de Tratamiento Familiar un Manual que contenga los aspectos generales de organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los mismos.

Artículo 5. Recursos humanos.

Los recursos humanos con los que contará el Programa en cada Entidad Local serán:

a) Uno o varios Equipos de Tratamiento Familiar, en función de los criterios de población establecidos en el presente Decreto.

b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada por dicha Administración, entre profesionales de los Servicios Sociales de la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar y que preferentemente no pertenezca a los servicios sociales de base.

Artículo 6. Equipos de Tratamiento Familiar.

1. El Programa será llevado a cabo por Equipos de Tratamiento Familiar, que tendrán carácter técnico e interdisciplinar.

2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por el siguiente personal:

a) Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes:

TABLA OMITIDA

Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo a criterios de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas de trabajo social y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación de la siguiente manera:

TABLA OMITIDA

3. El personal técnico de los equipos estará contratado por la Entidad Local a tiempo completo y con dedicación exclusiva en el desempeño de sus tareas, durante todo el periodo de vigencia del Convenio.

4. Los procesos selectivos del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar se llevarán a cabo por parte de las Entidades Locales correspondientes, ya se trate de Equipos de nueva creación o sustitución de profesionales en Equipos ya en funcionamiento. Estos procesos selectivos se realizarán con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad; e incluirán en sus convocatorias el requisito de experiencia y formación acreditada en el trabajo y la intervención con familias y menores para la fase de concurso, garantizando en sus requisitos de acceso los exigidos legalmente para el ejercicio profesional en cada una de sus categorías profesionales.

5. El horario de trabajo del personal tendrá la flexibilidad suficiente para permitir el trabajo con las familias, en los casos requeridos, en horario de tarde.

6. La financiación de cualquier incremento en los efectivos o en el número de equipos que exceda lo establecido en el presente artículo correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente.

Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.

Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el tratamiento a familias con menores, serán las siguientes:

a) Trabajar en los casos derivados por la persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, evaluando la unidad familiar, y contrastando y completando la información recibida, tanto con la propia familia como a través de otras fuentes o servicios relacionados con la misma, para establecer un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un Proyecto de Tratamiento Familiar individualizado y temporalizado para los y las menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención a menores y sus familias, en las diferentes fases del tratamiento.

h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados, y especialmente aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.

Artículo 8. Coordinación del Programa en la Entidad Local.

1. La Entidad Local designará una persona profesional de los Servicios Sociales que realizará la función de coordinar el Programa en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a), y que se encargará de movilizar los recursos de la Entidad Local y activar los mecanismos de colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias. Su actuación tiene como finalidad optimizar los recursos, evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones inadecuadas. Asimismo deberá contar con formación y experiencia técnica en el trabajo con familias, con capacidad operativa y atribuciones en la toma de decisiones y la gestión de recursos, así como con la dedicación necesaria para el adecuado desempeño de estas funciones.

2. Las funciones que desarrollará la persona que coordine el Programa serán las siguientes:

a) Facilitar la coordinación dentro del ámbito de la correspondiente Entidad Local y con otras instituciones.

b) Facilitar al equipo de tratamiento familiar el acceso a los diferentes recursos disponibles dentro de la Entidad Local.

c) Garantizar que las propuestas de derivación de los casos al equipo estén justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos pertinentes.

d) Velar porque los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes técnicos pertinentes.

e) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al equipo de tratamiento familiar, a los Servicios Sociales Comunitarios, al Servicio de Protección de Menores o a otros recursos en función del análisis y la valoración técnica que realice de los mismos.

f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, que se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y recursos, tanto especializados como comunitarios.

g) Realizar el seguimiento técnico de los casos.

h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas.

i) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del Programa.

Artículo 9. Evaluación y seguimiento del Programa.

La coordinación, evaluación y seguimiento del Programa objeto del presente Decreto se llevará a cabo por los siguientes órganos:

1. La Dirección General con competencias en materia de infancia y familias, que será el órgano responsable del diseño del marco de referencia común de las actuaciones en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Servicios con competencias en materia de prevención y apoyo a la familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería respectiva, que serán el referente técnico de las Entidades Locales incluidas en el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en la provincia, tendrán las siguientes funciones:

a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del programa de Tratamiento a Familias con menores en su ámbito provincial.

b) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las comisiones técnicas y de seguimiento.

c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.

d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para que no se produzca una inadecuada utilización de los Equipos de Tratamiento y evitar con ello la inoperancia de los mismos.

e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del Programa en el ámbito de la provincia.

3. En aquellos casos en los que exista una medida protectora respecto del menor, serán los Servicios con competencias en materia de protección de menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería respectiva los responsables de la derivación, seguimiento y supervisión técnica de los casos que sean derivados al equipo de tratamiento para la reunificación familiar, con las siguientes funciones:

a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.

b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de que desde los Equipos de Tratamiento Familiar se adecuen las intervenciones a desarrollar que para tal fin se diseñen.

c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.

d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la asignación de medios o recursos.

Artículo 10. Comisión Técnica.

1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Convenio, que se reunirá al menos trimestralmente y que tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.

b) Intercambio de información sobre los casos atendidos por el equipo.

c) Establecimiento y revisión de circuitos de intervención.

d) Análisis y discusión técnica de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.

e) Supervisión y seguimiento de casos más significativos por su trayectoria.

f) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos para la adopción de medidas de protección, y de casos para reunificación familiar.

g) Establecimiento de los criterios de prioridad para la derivación de casos al equipo de tratamiento familiar.

h) Elaboración de los documentos técnicos que la dinámica de trabajo requiera.

i) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa.

j) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los Equipos de Tratamiento Familiar y la calidad del servicio.

k) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las intervenciones con el/la menor y la familia.

2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la Familia de la Delegación Territorial correspondiente, o persona en quien delegue.

b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.

c) Una persona en representación de los Equipos de Tratamiento Familiar de la Entidad Local.

d) Una persona designada por el servicio con competencias en materia de protección de menores de la Delegación Territorial correspondiente.

3. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión Técnica una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias, e igualmente, con la función de asesorar, profesionales de otras áreas o servicios, siempre que se considere necesario.

4. Por consenso, en la primera sesión constitutiva de cada Comisión Técnica, se designará de entre sus miembros aquellas personas que ejercerán las funciones de Presidencia y Secretaría de las mismas, así como el periodo de dicha designación y, en su caso, el carácter rotatorio de tales nombramientos.

Artículo 11. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento en el ámbito de cada Convenio con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

2. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial correspondiente, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la familia o persona en quien delegue. También podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, si se considera necesario por cualquiera de las partes, una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias y/o una persona representante de los Equipos de Tratamiento Familiar.

3. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el presente Decreto.

b) Resolver las cuestiones de interpretación que sobre el mismo se planteen.

c) Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de tratamiento para la ejecución del correspondiente Programa.

d) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.

e) Realizar propuestas para la elaboración de los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación del Programa.

4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de seguimiento serán ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias.

Artículo 12. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento.

1. Para la válida constitución de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad del resto de sus miembros.

2. La Comisión Técnica y la Comisión de Seguimiento adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.

3. La persona titular de la secretaría levantará acta del contenido de los acuerdos, que será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

4. En la composición tanto de la Comisión Técnica como de la Comisión de Seguimiento, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, así como las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de los órganos colegiados establecidas en la normativa básica del Estado y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Reuniones virtuales.

1. Se podrá acordar la celebración de reuniones de ambas Comisiones por medios electrónicos, pudiendo partir la propuesta de reunión virtual, en tal sentido, de los miembros de cualquiera de las Administraciones firmantes del Convenio de cooperación, siendo necesario para aprobar tal propuesta el consentimiento de quienes intervengan. Con carácter previo se articulará técnicamente por la Administración proponente el soporte y la aplicación informática que permitan la celebración de tales reuniones, por medio de un sistema que deberá reunir las siguientes características:

a) Garantía de la seguridad, integridad y autenticidad de la información, así como en su caso su confidencialidad, a cuyo fin se pondrá a disposición de quienes sean miembros de la Comisión un servicio electrónico de acceso restringido.

b) Articular un medio que garantice el acceso a la documentación relativa a los asuntos a tratar en el orden del día, así como para incorporar las actas de las sesiones celebradas, que dejarán en cualquier caso constancia de las comunicaciones producidas.

2. La notificación y convocatoria de dichas reuniones especificará:

a) El medio electrónico a utilizar para la celebración de la reunión, así como medio de remisión de la convocatoria y medio de consulta de toda aquella documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. En este último caso se especificará el tiempo en que estaría disponible la misma en el soporte habilitado.

b) Las pautas de desarrollo de la reunión, con moderación en la participación en los debates y deliberaciones y los periodos temporales en que tendrán lugar los mismos.

c) En caso de ser necesario el acuerdo por medio de votaciones, se especificará el medio para emitir los votos, plazo en que se podría votar, así como una garantía de la identidad de quienes realizaron la votación y la posible confidencialidad en el voto cuando sea requerido. En aquellos casos en que el acuerdo establezca como medio de reunión virtual la videoconferencia o audioconferencia, las votaciones podrán tener lugar por comunicación verbal.

d) De las sesiones que se celebren por medio de reuniones virtuales deberá quedar constancia con la elaboración de las correspondientes actas, que podrán ser consultadas igualmente por medios electrónicos que deberán indicar el periodo habilitado de consulta.

CAPÍTULO III

TRANSFERENCIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 14. Financiación del Programa.

1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos por la Consejería competente en materia de infancia y familias en el marco del Convenio de cooperación que se suscriba y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual, y las cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del Convenio o sus sucesivas prórrogas. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con la figura de Coordinación en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos en bienes corrientes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, directamente relacionados con el trabajo de los Equipos de Tratamiento Familiar, correrán a cargo exclusivo de la Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y dignidad en la prestación de servicios públicos.

3. El importe anual de las transferencias a asignar a cada Entidad Local se calcula teniendo en cuenta el módulo básico de un Equipo de Tratamiento Familiar, integrado por un psicólogo/a, un trabajador/a social y un educador/a social, en función del número y composición de los Equipos establecido en el artículo 6.2, apartados a) y b).

Artículo 15. Gestión de los créditos transferidos.

Los créditos transferidos para el Programa serán gestionados por las Entidades Locales, conforme a lo dispuesto en el Convenio de cooperación suscrito, cuyo modelo figura como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 16. Abonos de transferencias.

1. Con carácter anual, mediante Orden, se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores, en función del número y composición de los Equipos Técnicos que les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto.

2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán una vez suscrito el Convenio de cooperación o prórroga correspondiente, con ingreso en la cuenta que señale al efecto la Entidad Local solicitante y de la cual sea titular exclusiva de la misma. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los costes del programa, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos, dejando constancia cuantitativa de su aportación en el citado Convenio o en la correspondiente prórroga que se suscriba.

3. Asimismo, para proceder al abono de la transferencia de las sucesivas prórrogas del Programa de Tratamiento a Familias con Menores deberán presentar, dentro de los tres primeros meses de vigencia de aquellas, la Memoria Técnica relativa al año natural anterior así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida, referida al período de vigencia del Convenio, con expresión del asiento contable, y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas.

4. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora desde el momento de la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la devolución, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial del objetivo del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la transferencia.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos asumidos con la firma de los correspondientes Convenios de colaboración.

5. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, el titular de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias u órgano en quien delegue.

Artículo 17. Documentación a presentar.

Las Entidades Locales previstas en el artículo 2 deberán presentar antes del 28 de febrero del año de la firma del Convenio de Cooperación o de sus sucesivas prórrogas, la siguiente documentación:

a) Solicitud de suscripción o prórroga del Convenio de Cooperación.

b) Documento acreditativo de la representación legal o apoderamiento.

c) En su caso, documentación acreditativa en la que conste la cuantificación de la aportación de la Entidad Local a la cofinanciación del programa.

Disposición adicional primera. Variaciones en el número de habitantes de las Entidades Locales.

En caso de que se produzcan cambios en la población se podrán modificar el número y composición de los Equipos de Tratamiento Familiar de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. Dichas modificaciones se contemplarían, a petición de la Entidad Local, en el momento de la prórroga correspondiente.

Disposición adicional segunda. Menores Inmigrantes.

En aquellos municipios que cuenten con recursos de acogida y atención a inmigrantes se activarán mecanismos de colaboración con los Equipos de Tratamiento Familiar, necesarios para prevenir e intervenir, cuando corresponda, en aquellos casos de trata de personas en que se vean afectados menores que puedan estar sufriendo situaciones de riesgo o desprotección por parte de sus figuras parentales. A tal efecto se podrán firmar protocolos de cooperación para coordinar y agilizar las actuaciones que resulten adecuadas para dicha finalidad.

Disposición adicional tercera. Permanencia del Personal de los Equipos de Tratamiento Familiar.

Los Convenios que se suscriban a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán respetar la continuidad del personal de los Equipos de Tratamiento Familiar que vinieran desempeñando sus funciones en los mismos, sin perjuicio de lo regulado en la Disposición Adicional Primera.

Disposición adicional cuarta. Garantía en la continuidad de la atención a las familias.

Con el objetivo de garantizar la continuidad de la atención a las familias se podrán suscribir convenios y prórrogas a los mismos con aquellos municipios que, teniendo convenio vigente con arreglo a la Orden de 20 de junio de 2005 en la fecha de publicación de esta norma, no mantuvieran el requisito de población.

Disposición adicional quinta. Tramitación anticipada de los Convenios de Cooperación y cuantías a transferir.

Con objeto de proceder a la tramitación anticipada de los Convenios de Cooperación que den cobertura al desarrollo del Programa durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta 30 de abril de 2017, las Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 deberán presentar la documentación prevista en el artículo 17 en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

Para este periodo, las cuantías a transferir a las Entidades Locales que suscriban el correspondiente Convenio de Cooperación, serán las que figuran en el Anexo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 20 de junio de 2005, por la que se regulan las bases para otorgar subvenciones a las Entidades Locales para la realización de Programas de Tratamiento a Familias con Menores, y la Orden de 25 de julio de 2006, que modifica la anterior, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para dictar cuantas instrucciones y normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos del mismo se producirán a partir del 1 de enero de 2016.

ANEXO OMITIDO

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