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Estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia

10/12/2015
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Decreto 156/2015, de 3 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las competencias de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia (BOCA de 9 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 156/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS COMPETENCIAS DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Por Decreto 67/2013, de 14 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, se suprime como órgano directivo de la misma la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía. Igualmente, se crean dos órganos directivos: la Dirección General de Organización y Tecnología y la Dirección General de Servicios Generales. Según el mencionado decreto, esta última ejercería las restantes competencias que venía desarrollando la suprimida Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, y que no habían sido atribuidas a la Dirección General de Organización y Tecnología.

Posteriormente, por Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria, se establece una nueva estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia, modificándose igualmente la denominación de la Dirección General de Servicios Generales, por la de Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Por otra parte, el 10 de diciembre de 2013, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De conformidad con su disposición final novena, los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales disponen de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esa ley; plazo que finaliza el 10 de diciembre de 2015.

Tal y como se indica en su preámbulo, la Ley tiene un triple alcance: Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública a través de una serie de obligaciones de publicidad activa, consistentes en difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados, reconoce y garantiza el acceso a la información -regulándose el derecho de acceso a la información pública, que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud-, y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Con motivo de la inmediata entrada en vigor de la citada Ley 19/2013 Vínculo a legislación, se ha considerado adecuado atribuir las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, por su carácter organizativo de tipo horizontal y de apoyo al resto de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de diciembre de 2015, DISPONGO

Artículo único.- Modificación parcial de las competencias de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía en la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Primero. La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Segundo. Específicamente, le corresponderán las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar la unidad central de información a la ciudadanía, así como coordinar la misma con el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las relativas al Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que se refiere la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la coordinación con los Registros auxiliares, los Registros delegados y el Registro Electrónico Común.

c) El mantenimiento de todos los edificios e instalaciones que corresponden al patrimonio inmueble de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la redacción de proyectos y dirección de las obras realizadas dentro de los mismos.

d) El aposentamiento de las distintas unidades que dependen de las diferentes Consejerías.

Así tiene encomendadas las funciones de facilitar la atención exigida por todas las Consejerías en relación con el aprovisionamiento de bienes y servicios, tramitar y gestionar los recursos de orden interno, intendencia, conserjería, cartería y otros servicios técnicos de sentido horizontal, como reparaciones y obras de mantenimiento en edificaciones, instalaciones y bienes inmuebles, aportando materiales, diseño y medios humanos especializados; la gestión de material de oficina, reprografía, y limpieza para todas las dependencias del Gobierno, la gestión de los archivos generales no atribuida a las Consejerías y la gestión del Parque Móvil.

e) La dirección del “Boletín Oficial de Cantabria” y de la Imprenta Regional.

f) La dirección de todas las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; el impulso e iniciativa en la elaboración de la normativa de desarrollo necesaria en esta materia;

la adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales con relación a la transparencia de la actividad administrativa e informativa; el fomento de la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana; así como la promoción de plataformas de gobierno abierto con el objeto de impulsar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Las restantes facultades y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las delegadas por el consejero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

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