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Modificación del Decreto 12/2008, de 24 de enero

09/12/2015
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Decreto 155/2015, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 155/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2008, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FUNCIÓN INFORMÁTICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Mediante Decreto 12/2008, de 24 de enero Vínculo a legislación, se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez culminada la centralización de todos los puestos y unidades que desempeñan funciones en materia de informática en un único órgano directivo, Dirección General de Organización y Tecnología, en aras de mejorar la eficiencia y eficacia en esta materia competencial, se considera conveniente proceder a modificar el mencionado Decreto, para reducir la carga de gestión administrativa a la que está sometida la Comisión de Informática y Simplificación Administrativa, reduciendo los plazos de tramitación de los expedientes de gasto en materia de bienes y servicios informáticos, y al mismo tiempo adaptando a la estructura actual las denominaciones del órgano directivo y consejería competentes en materia de informática de esta Administración.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2015, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 12/2008, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 12/2008, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime el apartado j) del artículo 8.

Dos. Se añade un apartado k) en el artículo 5, con la siguiente redacción:

"k) Informar con carácter preceptivo los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos de las distintas Consejerías, con la excepción de los que no superen la cuantía de mil euros (sin iva). Quedarán excluidos de la necesidad de solicitar el mencionado informe, los proyectos y propuestas de adquisición, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos propuestos por la propia Dirección General competente en materia de informática, así como los del Servicio Cántabro de Salud".

Disposición adicional única. Modificación de referencias en la denominación de órganos.

1. Todas las referencias realizadas en el Decreto 12/2008, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Dirección General de Desarrollo e Innovación se entenderán hechas a la Dirección General competente en materia de informática de esta Administración.

2. Todas las referencias realizadas en el Decreto 12/2008, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de informática de esta Administración.

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