Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/12/2015
 
 

Modificación de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre

07/12/2015
Compartir: 

Orden PRE/2593/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación (BOE de 5 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN PRE/2593/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/2207/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Y SE DICTAN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Y DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN

La Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, se aprobó de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueban las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, adecua el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, así como las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, en consonancia con la publicación de diversas órdenes ministeriales que modificaban la normativa hasta ese momento en vigor.

En el apartado 2 de la primera de las directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece que durante los periodos que permanezcan en la Academia General Militar, a los alumnos de la Guardia Civil les serán de aplicación las directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y las normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Las modificaciones en los planes de estudios de la enseñanza de formación de Oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación introducidas por la aprobación de la Orden Ministerial 42/2014, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden Ministerial 51/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación, obliga a adecuar el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

La señalada disposición final primera del Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y progreso y permanencia en el centro docente de formación.

La Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, modificada por la Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado tercero.2 del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“2. Distribución de créditos por módulos:

TABLA OMITIDA

Dos. El apartado cuarto.3.a) del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“3. La distribución temporal de asignaturas, según las modalidades de acceso a la Escala Superior de Oficiales, es la siguiente:

a) Acceso directo.

1.er Curso (1.er y 2.º semestre):

TABLA OMITIDA

2.º Curso (3.er y 4.º semestre):

TABLA OMITIDA

3. er Curso (5.º y 6.º semestre):

TABLA OMITIDA

4.º curso (7.º y 8.º semestre):

TABLA OMITIDA

5.º Curso (9.º y 10.º semestre):

TABLA OMITIDA

Tres. El apartado noveno del anexo I queda redactado del siguiente modo:

“De conformidad con lo dispuesto en las directrices generales de planes de estudio de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, aprobadas por el Real Decreto 634/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se relacionan a continuación, por módulos, las materias de enseñanza que, distribuidas por asignaturas, componen el plan de estudios objeto de esta orden ministerial:

IMÁGENES OMITIDAS

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios.

Las modificaciones de la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, recogidas en esta orden ministerial, serán de aplicación para los alumnos ingresados desde el inicio del curso académico 2014/2015.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

A los alumnos que estuviesen cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/282/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica el aprobado por la Orden PRE/2207/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, y hubieren de repetir algún curso, pasarían a serles de aplicación las modificaciones aprobadas en esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

Las modificaciones establecidas en esta orden se aplicarán curso a curso a partir del curso 2014-2015.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana