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Modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto

07/12/2015
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Decreto 190/2015, de 2 de diciembre, de primera modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales (BOPA de 4 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 190/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 66/2015, DE 13 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

El Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales. En su Preámbulo señala la necesidad de un nuevo diseño organizativo para afrontar la planificación estratégica de la actividad que debe desarrollar la Consejería en aras de una mejora de la calidad de los servicios a prestar, así como conseguir la proximidad de los recursos e intervenciones potenciando la descentralización de los servicios sociales territoriales, en particular en lo que se refiere a la atención a las personas mayores y aquellas con dependencia y/o diversidad funcional.

La Consejería se estructura en cuatro Direcciones Generales: la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social, la Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad, la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, y la Dirección General de Vivienda.

Dentro de la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos se configura el Servicio de gestión, acreditación e inspección de centros al que se le encomienda, la acreditación de centros, la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales.

Junto a éstas, corresponde al Servicio la asignación y distribución de los recursos económicos afectos a los centros, el control y evaluación de la gestión económica y seguimiento presupuestario, la ordenación y gestión de los recursos físicos, bienes y suministros, y del procedimiento de compra, y cualesquiera otras funciones en materia económica y administrativa.

La puesta en funcionamiento de la nueva estructura pone de manifiesto la necesidad de modificar las funciones atribuidas al Servicio de gestión, acreditación e inspección de centros así como su denominación, con el objeto de separar las tareas de provisión de servicios y control y seguimiento de los créditos presupuestarios, que además son más propias de otras unidades, de las de acreditación e inspección.

Por otro lado, procede la rectificación de errores materiales o de hecho detectados en el vigente Decreto de estructura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

El Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la Consejería, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, ordenación de los recursos físicos y bienes, procedimientos de expropiación, gestión de sistemas de información, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales de la misma.”

Dos.-El artículo 13.2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión de prestaciones por dependencia.

b) Servicio de gestión del Salario Social y otras prestaciones económicas.

c) Servicio de Inspección y Acreditación de Centros.”

Tres.-El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Servicio de Inspección y Acreditación de Centros

Al Servicio de Inspección y Acreditación le corresponde ejercer las funciones inspectora y de acreditación de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros y servicios sociales reguladas por la misma.”

Artículo segundo. Corrección de errores materiales del Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

Uno. En el artículo 1 donde dice:

“Artículo 1. Estructura General

1. La estructura de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social.

3) Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad.

4) Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.

5) Dirección General de Vivienda.

b) Órgano desconcentrado:

- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.”

Debe decir:

“Artículo 1. Estructura General

1. La estructura de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social.

3) Dirección General de Servicios Sociales de Proximidad.

4) Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos.

5) Dirección General de Vivienda.

b) Órgano desconcentrado:

- Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

2) Consejo de Personas mayores del Principado de Asturias.

3) Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

4) Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

5) Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias.

6) Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.

7) Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

8) Comité de Ética en Intervención Social del Principado de Asturias.

9) Consejo Autonómico de la Vivienda.”

Dos. En el artículo 2.3 donde dice

“3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado defensor del Menor.

d) Letrado defensor del Anciano.”

Debe decir:

“3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado del Menor.

d) Letrado del Anciano.”

Tres.-En el artículo 4 donde dice:

“Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde la gestión y el control presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones correspondientes al ámbito de competencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y la Dirección General de Políticas Sociales, con exclusión de las correspondientes a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo y al Instituto Asturiano de la Mujer.”

Debe decir:

“Artículo 4. Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y asesoramiento jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería; el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería. Además le corresponde la gestión y el control presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esa competencia y la ordenación de trámites para la gestión de ingresos.

Igualmente corresponde a este Servicio, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones.”

Cuatro. En el título del artículo 5 donde dice:

“Artículo 5. Letrado defensor del Menor”

Debe decir:

“Artículo 5. Letrado del Menor”

Cinco. En el título del artículo 6 donde dice:

“Artículo 6. Letrado defensor del Anciano”

Debe decir:

“Artículo 6. Letrado del Anciano”

Seis. En el artículo 15 donde dice:

“Artículo 15. Servicio de gestión de Salario Social y otras prestaciones económicas

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, le corresponden la gestión, seguimiento del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación y de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez. Asimismo, la gestión de los créditos y seguimiento económico del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en coordinación con las áreas territoriales y los municipios.”

Debe decir:

“Artículo 15. Servicio de gestión de Salario Social y otras prestaciones económicas

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Prestaciones y Recursos, le corresponden la gestión y seguimiento del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre Vínculo a legislación y de las Pensiones No Contributivas de Jubilación e Invalidez.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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