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Estructura orgánica de la Consellería de Política Social

07/12/2015
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Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social (DOG de 4 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 176/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL

Con fecha 5 de octubre de 2015 se publica en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, a causa de la precisa adaptación de dicha estructura a las necesidades actuales, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa. Esta nueva estructura orgánica supone un nuevo impulso social, económico y territorial para abordar el nuevo contexto de crecimiento. Conscientes de que la recuperación todavía no llega a todos los hogares y como muestra de una apuesta clara por el refuerzo de los servicios públicos, se crea la Consellería de Política Social.

Posteriormente, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 8, en relación con la Consellería de Política Social, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Política Social se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de conseguir una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

En lo referente a la modificación más relevante de la estructura de la nueva Consellería de Política Social, que es la creación de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, fruto de la separación en dos áreas de la Dirección General de Familia e Inclusión, debemos señalar que la Unión Europea afronta desde finales del siglo XX las consecuencias de una débil dinámica demográfica, caracterizada por un escaso crecimiento natural y por el envejecimiento de la población. Se estima que alrededor de un tercio de las regiones europeas registrarán en 2020 un descenso de población. Entre estas regiones se encuentra Galicia. De hecho, la crisis demográfica es el principal reto a medio y largo plazo que deben afrontar las autoridades de la Unión Europea.

Como consecuencia de dicha relevancia, el Gobierno gallego impulsó la aprobación del primer Plan de dinamización demográfica, aprobado el día 8 de abril de 2013 por el Parlamento de Galicia, que se divide en cuatro áreas de intervención y cuenta con sesenta y nueve medidas concretas.

La necesidad de impulsar dichas medidas y atribuir relevancia a las políticas demográficas acorde a la magnitud de la cuestión, exige dotar a la Administración en dicha área de más recursos, concentrando los esfuerzos en una nueva dirección general, que asume las competencias en materia de familia, infancia y adolescencia con la finalidad de una mayor relevancia y eficiencia de dichas políticas.

En la nueva estructura, se crea una nueva Dirección General de Inclusión Social que, como órgano de dirección, asume la responsabilidad en la consecución de un mayor impulso en el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios.

Asimismo, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, órgano de dirección, asume las competencias de la extinta Secretaría General de Política Social, en las políticas del bienestar social dirigidas a la atención de las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de dependencia, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Se mantiene el órgano de dirección competente en materia de juventud y voluntariado, ahora Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, dando relevancia a uno de los principios rectores de las políticas dirigidas a la juventud y a la acción voluntaria, adaptándolas a la realidad juvenil de cada momento, al fomento del diálogo entre las instituciones y la juventud, para contribuir al desarrollo individual y colectivo en continua renovación como establece la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, y promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria establecido en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria, con la revisión en la organización y el reparto funcional.

Por último, se crea dentro de la Secretaría Xeral Técnica una nueva Subdirección Xeral de Proyectos y Accesibilidad, con la finalidad de impulsar la planificación y coordinación de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos de la consellería, así como para el impulso y coordinación en la emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa relativos a la autorización de centros de servicios sociales. Asimismo, este órgano coordinará los planes y proyectos de promoción de la accesibilidad dotando de una mayor especialización técnica las actuaciones en este campo.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Política Social mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Política Social es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución española, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Social se estrutura en los siguientes órganos:

a) Conselleiro/a.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

d) Dirección General de Inclusión Social.

e) Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

f) Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

g) Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

La Agencia Gallega de Servicios Sociales creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo Vínculo a legislación.

2. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, creada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

b) El Consejo Gallego de Bienestar Social, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

c) La Comisión Técnica de Accesibilidad y el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creados por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Galego de la Familia y de la Infancia, creados por la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) El Consejo Autonómico de la Atención Temprana y su Comisión Técnica, creados por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, polo que se crea la Red gallega de atención temprana.

f) El Consejo Gallego de Acción Voluntaria y el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, creados por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de acción voluntaria.

g) El Comité Gallego de Políticas de Juventud, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia.

h) El Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia y su Observatorio de la Juventud, creados por la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación.

TÍTULO II

Los servicios centrales

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I

La Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, con relación jerárquica directa con el/la conselleiro/a, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, entre ellas coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de control, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia; con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; con la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; las normas de accesibilidad y supresión de barreras y demás normas de aplicación, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Artigo 6. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Xeral Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Contratación y Control.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscríben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Esta asesoría jurídica desempeñará las funciones del artículo 13.2 del mencionado Decreto 343/2003, de 11 de julio, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

b) Elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

e) Colaboración, con los distintos servicios, entidades y organismos integrados en la Consellería, en la implantación de medidas de coordinación y optimización en la gestión de los recursos de que disponga la Consellería con carácter general y, especialmente, en materia de ejecución presupuestaria.

f) Elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares y de instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

g) Singularmente, se encargará de cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá:

a) La coordinación y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, la elaboración del de la Secretaría General Técnica, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) Tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la consellería.

c) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

d) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

e) La propuesta del aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería, así como del material inventariable y el apoyo en la gestión del inventario de bienes muebles, en coordinación con la Subdirección General de Contratación y Control.

f) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco), así como el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la Consellería en su funcionamiento.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Gestión de los vehículos asignados a la Consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros, necesidades de inspección técnica de vehículos, control de los sistemas de pago automático de autopistas.

j) El apoyo en la organización del Registro General y en la gestión del archivo de oficina de la Consellería.

k) Realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

l) Cualquier otra función análoga que se le pueda encomendar.

Artículo 8. Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación e impulso de las de carácter jurídico-administrativo y de los servicios de carácter general de la consellería en los términos previstos en los números 2 y 3 de este artículo.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto de las fundaciones de interés gallego sobre las que la Consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

b) La coordinación de los actos administrativos referidos a la administración, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos adscritos a la Consellería, excepto los atribuidos a otros órganos.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los órganos judiciales, el Defensor/a del Pueblo, el Valedor del Pueblo, los/las cidadanos/as y otros órganos e instituciones.

d) El estudio, la coordinación y la revisión de propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones administrativas y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a en las materias competencia de la consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la consellería, la información, la difusión de las publicaciones y la coordinación de las aplicaciones estadísticas de la consellería.

f) La coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos cuando no correspondan a otros órganos.

g) El estudio de las propuestas de las disposiciones normativas, convenios e instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

h) La preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

i) La coordinación de las funciones de los servicios de Coordinación Administrativa y Gestión Económica de las jefaturas territoriales que tengan relación con los centros dependientes de la Consellería, en todo lo que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos de dicha secretaría.

j) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación Administrativa contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Política Social así como el estudio de las compilaciones y de la refundición de las normas emanadas de esta.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, tras el paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de esta.

c) Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

d) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en vía judicial, excepto las que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación, tramitación y gestión de la publicación de las notificaciones por anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

g) Cualquier otro asunto que pueda ser encomendado por la persona titular de la subdirección en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 9. Subdirección General de Personal

1. La Subdirección General de Personal, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de personal, el plan de formación de la Consellería, la tramitación de los expedientes disciplinarios y de las reclamaciones y recursos en materia de personal y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Personal.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) La formulación de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.

e) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

f) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

g) El control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la consellería.

2.2. Servicio de Reclamaciones y Recursos.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por la consellería en materia de personal, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

b) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en vía judicial en materia de personal.

c) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al/a la conselleiro/a o al Consello de la Xunta de Galicia con respecto al personal dependiente de esta Consellería.

d) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral dependientes de la Consellería.

Artículo 10. Subdirección General de Contratación y Control

1. A la Subdirección General de Contratación y Control, como órgano de dirección, le corresponderá:

a) La elaboración del plan de necesidades en materia de obras, equipamientos y contrataciones centralizadas.

b) La planificación y el desarrollo de su ejecución tanto en lo referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a fondos Feder.

c) La gestión, tramitación y realización de propuestas de resolución de todos aquellos expedientes de contratación que le asigne la Secretaría General Técnica para una óptima racionalización de recursos.

d) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, junto con las jefaturas territoriales y otros órganos y centros dependientes de la Consellería.

e) Aquellas otras de contenido contractual que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Obras.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de fondos Feder del capítulo VI destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en las jefaturas territoriales en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

e) El apoyo a la Subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras e equipamientos.

2.2. Servicio de Contratación y Control Económico Contractual.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de servicios y de contratación centralizada no atribuidos expresamente a otros órganos de la Consellería.

b) El apoyo a la Subdirección General en la planificación, impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la Consellería y de las jefaturas territoriales.

c) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

d) La ejecución y seguimiento de las contrataciones centralizadas que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

e) El control económico y coordinación con las jefaturas territoriales de la contratación centralizada y de aquellas otras que asuman las propias jefaturas territoriales.

f) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para el uso general y compartido y, en general, aquellas otras funciones que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 11. Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización en materia de servicios sociales y la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.

b) Coordinar el control e inspección de los servicios, los centros y los programas de servicios sociales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Elaborar el plan de inspección anual de las entidades, servicios, programas y centros de servicios sociales.

d) La propuesta de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores en relación con las entidades prestadoras de servicios sociales en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Verificar el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y formular propuestas de mejora en su calidad sin perjuicio de las funciones que le correspondan a otros órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

f) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que les correspondan a los otros órganos en virtud de la normativa específica.

g) Investigar y contestar quejas y reclamaciones que presenten las personas usuarias, en el ámbito de las funciones de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

h) Colaborar con los órganos de la consellería en la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con las funciones de la subdirección.

i) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones atribuidas a la subdirección general en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a menores, familia e infancia.

2.2. Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a mayores, personas con discapacidad y a personas con dependencia.

2.3. Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Le corresponderá a este servicio o desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas destinados a la igualdad y los dirigidos a la comunidad y a las personas en riesgo de exclusión social.

3. Los puestos que, en su caso, se creen en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de inspección de servicios sociales en las jefaturas territoriales dependerán orgánicamente de dichas jefaturas y funcionalmente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 12. Subdirección General de Proyectos e Accesibilidad

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la Consellería; así como la dirección del seguimiento de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

b) La planificación y coordinación de la supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la Consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sostenibilidad y adecuación al medio.

c) La emisión de informes técnicos exigidos por la normativa relativos a la autorización de centros de servicios sociales.

d) La coordinación de los planes e impulso de los proyectos de promoción de la accesibilidad en colaboración con otros órganos de la Consellería.

e) La representación de la Consellería y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Supervisión de Proyectos y Accesibilidad contará con el Servicio de Supervisión de Proyectos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al que le corresponderá:

a) El desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que realice la Consellería; el seguimiento de las obras que realice la consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

b) La ejecución de la supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la Consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sostenibilidad y adecuación al medio.

c) La propuesta de informes técnicos exigidos por la normativa relativos al control de los centros de servicios sociales.

d) La participación, el asesoramiento y la elaboración de informes en materia de accesibilidad.

e) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia competencia del servicio.

f) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

g) La propuesta de dictámenes e informes a la Subdirección General para el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

CAPÍTULO III

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Artículo 13. Competencias

1. A la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar.

b) Proteger y tutelar las personas menores en situación de riesgo o desamparo y ejecutar las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, do 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico, la renovación generacional y a revertir el envejecimiento poblacional.

d) Promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

e) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia y para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar.

f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

h) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

i) El seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Galega para a Tutela de Personas Adultas-Funga.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Demografía y Conciliación.

b) Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 14. Subdirección General de Demografía y Conciliación

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y equipamientos destinados a facilitar la conciliación de la vida, personal, familiar y laboral, así como estudiar las características propias de la Comunidad Autónoma para diseñar y desarrollar actuaciones y programas transversales destinados a la dinamización demográfica.

b) Establecer y fomentar el intercambio de información y la cooperación con las distintas administraciones públicas, organismos de investigación y agentes de ámbito autonómico, estatal, comunitario e internacional en materia de renovación e impulso demográfico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de planes estratégicos para la revitalización demográfica.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de demografía y conciliación.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Planificación para o Impulso Demográfico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para revertir el envejecimiento poblacional y favorecer la renovación demográfica.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2. Servicio de Conciliación Familiar.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para asegurar la conciliación laboral y de la vida familiar y personal.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

Artículo 15. Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y centros relativos a la protección de la familia, de la infancia y de la adolescencia y a la atención de las personas menores en situación de riesgo o desamparo o sujetas a medidas de responsabilidad penal, en aplicación de lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal dos menores y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, reguladora de la mediación familiar, sin prejuicio de las funciones que le correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la consellería.

b) Elaborar e realizar el seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

c) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 3/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación, y de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

e) Gestionar o funcionamiento dos órganos colegiados de asesoramiento e participación en materia de familia, infancia y adolescencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de Servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia e a la Adolescencia.

A este servicio le corresponderán as siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, coordinar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y centros destinados a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2. Servicio de Protección de Menores.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipamientos, dirigidos a la prevención y a la atención de las situaciones de desprotección que puedan afectar a las personas menores.

b) Coordinar os equipos técnicos del menor das jefaturas territoriales de la consellería.

c) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

d) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

e) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

g) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.3. Servicio de Justicia Penal Juvenil.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar las medidas judiciales, estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, equipamientos y servicios dirigidos a las personas menores a las que se les aplique la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

Artículo 16. Servicio de Gestión Económica

A este servicio, órgano de apoyo dependiente directamente da Dirección General, le corresponderán la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin prejuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica y concretamente:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

b) Gestionar las materias económicas y de contratación administrativa para los programas y actividades de la Dirección General, sin prejuicio del control y coordinación que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) Coordinar la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General, sin prejuicio de las correspondientes a otros órganos de la consellería.

d) Gestionar y justificar los diferentes fondos finalistas estatales y europeos y elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de expedientes de modificación.

e) Gestionar, controlar y coordinar los restantes programas y actividades económicas de la Dirección General.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO IV

La Dirección General de Inclusión Social

Artículo 17. Competencias

1. A la Dirección General de Inclusión Social, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de servicios sociales, inclusión social e inmigración, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia.

b) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios de Galicia.

c) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de los servicios sociales, inmigración e inclusión social y para el desarrollo normativo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

g) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Inclusión e Integración Social.

b) Subdirección General de Servicios Sociales y Gestión Económica.

Artículo 18. Subdirección General de Inclusión e Integración Social

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, gestionar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipamientos de inclusión social, en aplicación de lo previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia.

b) Diseñar, coordinar, controlar a gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de las estrategias y planes sectoriales en el ámbito de la inclusión social.

d) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia.

f) Gestionar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de inmigración e inclusión.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Prestaciones e Acción Social.

Le corresponderán a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las prestaciones previstas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de inclusión social de Galicia.

b) Gestionar las prestaciones económicas derivadas del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

c) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

d) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

e) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

f) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

h) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2. 2. Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión.

Le corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.3. Servicio de Atención a las Personas Inmigrantes.

Le corresponderán a este Servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración socio-laboral de las personas inmigrantes.

b) Coordinar los puntos de información a las personas inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

c) Coordinar el proceso de acogida e integración de personas refugiadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

e) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

f) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

h) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 19. Subdirección General de Servicios Sociales y Gestión Económica

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Gestionar, programar, llevar a cabo el asesoramiento técnico y el seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria, sin prejuicio del que le corresponda al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de servicios sociales.

c) Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como las entidades locales para el desarrollo de los programas sociales, en colaboración con otros órganos de la Consellería.

d) Coordinar y gestionar los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin prejuicio del que le corresponda a la Secretaría General Técnica, y concretamente:

1.º. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

2.º. Coordinar la gestión económica y la contratación administrativa competencia de la Dirección General, sin prejuicio de lo que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

3.º. Gestionar y controlar los fondos europeos y fondos finalistas, así como elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de las correspondientes modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General contará, con nivel orgánico de Servicio, con el Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios, órgano de apoyo al que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

b) Coordinar las actividades formativas relativas al desarrollo y a la ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria; así como asesorar, coordinar y controlar los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

c) Implantar y realizar el seguimiento del Sistema de información de las personas usuarias de servicios sociales (SIUSS) y del Manual para los profesionales de Trabajo; informar y asesorar a los servicios sociales (Matiass), así como realizar el seguimiento del desarrollo del Sistema de información social básica regulado en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, en ejecución del Plan de sistemas de la Consellería.

d) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar el financiación destinado a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas y concretamente:

1.º. Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales destinados a las personas usuarias.

2.º. Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

3.º. Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiamiento de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

e) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO V

La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad

Artículo 20. Competencias

1. A la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, órgano de dirección da Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Planificación de las políticas de la Dirección General en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

c) La coordinación de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

d) La gestión y coordinación de funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social, en las competencias asumidas por la dirección general.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento e evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad.

c) Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna.

d) Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

Artículo 21. Subdirección General de Recursos Económicos

1. A la Subdirección General de Recursos Económicos, como órgano de dirección, le corresponde la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica, la coordinación y gestión de las iniciativas de I+D+i y de calidad y la planificación en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin prejuicio de las que les correspondan a la Secretaría General Técnica y a otros órganos, y concretamente:

a) La preparación del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, con base en las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha Secretaría General, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

b) La preparación de propuestas normativas relativas a tasas, precios públicos y demás ingresos en relación con actividades o servicios competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin prejuicio de las competencias que le correspondan a la consellería competente en materia de hacienda.

c) La coordinación de la gestión económica y de la contratación administrativa competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaria General Técnica.

d) La gestión y el control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para a tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

e) La planificación y la elaboración de las propuestas normativas en desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, para la reordenación competencial de las administraciones competentes en coordinación con los demás órganos con competencias en la materia.

f) El desarrollo y la coordinación de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

g) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, especialmente orientados a la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

h) La coordinación, impulso y gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que dan soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

i) La planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información de servicios sociales y la plataforma y servicios TIC que los sustentan.

j) El impulso y la coordinación de los demás órganos de dirección en la implementación de programas, medidas y acciones de mejora de la calidad de la gestión y de los programas y servicios de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin perjuicio de los que le correspondan a otros órganos.

k) La gestión y captación de los fondos necesarios para la implementación de programas e iniciativas de I+D+i en el ámbito de los programas y servicios sociales y, particularmente, la gestión y planificación de fondos europeos, así como de otras entidades, a través de la presentación de los respectivos programas y proyectos en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, sin perjuicio de las que les correspondan a otros órganos.

2. Para el desarrollo de las funciones contará con el Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) La coordinación de la gestión económica de los restantes programas y actividades gestionados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

c) El apoyo a la Subdirección en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento da Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

d) La coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la consellería.

e) La coordinación del desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

f) La elaboración de las propuestas de planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Subdirección General en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales.

g) El impulso y la gestión de las iniciativas de I+D+I en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos y unidades competentes en la materia.

h) La gestión y captación de los fondos necesarios para la implementación de programas e iniciativas de I+D+I en el ámbito de los programas y servicios sociales y, particularmente la gestión y planificación de fondos europeos, así como de otras entidades, a través de la presentación de los respectivos programas y proyectos en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

Artículo 22. Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad

1. Le corresponderá a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado de dependencia, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en coordinación con el Sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, asegurar la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención.

b) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, modificado por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

c) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

d) La coordinación con los demás órganos de la consellería para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad y do los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

e) Impulsar el diseño y la planificación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las entidades locales de Galicia, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de la financiación a las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

f) Impulsar el diseño de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y a la planificación, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de estas prestaciones.

2. Para el desarrollo de las funciones contará con el Servicio de Coordinación de Procesos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderán las siguientes funciones:

a) El apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento do grado de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación ; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) Elaborar la información precisa para la aplicación de los criterios de financiamiento determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

d) La coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento do grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, modificado por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

Artículo 23. Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna

1. Le corresponderé a esta subdirección general, como órgano de dirección, as siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de los equipamientos y servicios, residenciales y de atención diurna, dependientes de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad; la elaboración de la propuesta de catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos, tanto comunes como de nivel de actuación especializada para las personas dependientes, personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

b) La coordinación de la atención sociosanitaria en lo que atañe al ámbito de las competencias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

c) Colaborar con el órgano responsable de autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a las personas dependientes, mayores y con discapacidad, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) La regulación y ejecución del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas dependientes, mayores y con discapacidad.

2. Para el desarrollo de las funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Recursos Comunes y de Atención al Alzhéimer.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y preparación de la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios comunes a personas dependientes y con autonomía, entre ellas al colectivo de personas mayores.

b) La elaboración y preparación de la gestión y el control de los centros y servicios especializados en el ámbito de la atención al alzhéimer.

c) La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a los antedichos colectivos.

d) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias, formativas y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para las personas dependientes y con autonomía, entre ellos el colectivo de personas mayores.

e) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

g) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia, mayores y con alzhéimer, así como los traslados entre centros y/o servicios.

2.2. Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo a la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios especializados dirigidos al sector de las personas con discapacidad.

b) La elaboración, el seguimiento y el control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que atañen a dicho colectivo.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas con discapacidad.

d) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que atañen al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial el área sociosanitaria.

f) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, así como los traslados entre centros y/o servicios.

Artículo 24. Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia

1. Le corresponderá a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidad, así como la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consellería.

c) La coordinación de los órganos de participación y el asesoramiento previstos en la legislación vigente, en el ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a otros órganos de la Consellería y en colaboración con ellos.

d) Preparación de propuestas normativas en el ámbito de su competencia.

e) Elaboración y seguimiento de planes en materias de su competencia.

f) Gestión de contratación para la ejecución de los programas competencia de la Subdirección.

2. Para el desarrollo de las funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación y control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de competencia de la Subdirección.

b) La promoción y gestión de los servicios de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad o dependencia.

c) Gestionar programas y acciones de fomento destinadas a promoción da accesibilidad universal y diseño para todos.

d) Promoción de acciones de divulgación y formación en materia de accesibilidad universal y diseño para todos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a otros órganos de la consellería.

2.2. Servicio de Prevención de la Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidad y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

c) La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

d) La preparación y el seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los/las profesionales del área de atención a personas mayores y personas en situación de discapacidad.

CAPÍTULO VI

La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Artículo 25. Competencias

1. A la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, órgano de dirección da Consellería de Política Social, le corresponderá las siguientes funciones en el marco de lo establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, de juventud de Galicia:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través do Plan estratégico de juventud de Galicia, así como la coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

c) El fomento de la participación de la juventud en la vida social, especialmente mediante el asociacionismo juvenil y la participación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

d) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la Consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

e) El fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

f) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia y, en el seno de este, de la Escuela Gallega de Juventud.

g) El seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

h) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red gallega de información juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red gallega de centros de juventud. Espacio Joven.

i) La gestión del registro autonómico de las entidades juveniles, en los términos que establece la Ley 6/2012 Vínculo a legislación, de juventud de Galicia, y todas aquellas actuaciones que deriven de la aplicación de la citada Ley.

j) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado contará con los siguientes órganos:

a) Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Subdirección General de Programas para la juventud.

c) Servicio de Voluntariado y Participación.

d) Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

Artículo 26. Instituto de la Juventud de Galicia

1. Corresponderá a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desenvueltas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de albergues juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la juventud a determinados bienes y servicios a través del carné joven, entre otros instrumentos.

f) El fomento y la promoción de intercambios y movilidad de los/las jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cuantos informes le sean solicitados por la consellería de adscripción.

h) Todas cuantas le sean atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

2. Para el desarrollo de las funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Actividades para a Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan al Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, respecto de la organización de actividades dirigidas a la juventud.

e) La promoción y gestión del carné joven y otros carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

g) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red española de albergues juveniles.

2.2. Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

b) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con asociacionismo y participación juvenil.

c) La programación y ordenación de las enseñanzas en el ámbito de la educación no formal en temas relacionados con la juventud, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por el Instituto de la Juventud de Galicia.

d) La coordinación de los servicios prestados en los albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red española de albergues juveniles.

e) La promoción y gestión de los demás carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas o subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

Artículo 27. Subdirección General de Programas para la Juventud

1. Le corresponderá a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promover, organizar y coordinar actividades destinadas a la juventud, bien directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones e organismos públicos e privados.

b) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles.

c) Coordinar, promover e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

d) Promover la formación de la juventud gallega en la realización de proyectos europeos y la cooperación de entidades juveniles asociativas galegas con otros de carácter europeo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Programas y Movilidad Juvenil, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar las actividades dirigidas a la juventud que le corresponden a la Subdirección General.

b) Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los cuales forme parte la Dirección General y asesorar y capacitar a la juventud galega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la Dirección General.

c) Promover la cooperación de entidades juveniles asociativas galegas con otras de carácter europeo.

d) Participar y representar a Galicia en la Agencia Nacional del programa Juventud en acción y promover entre la juventud gallega dicho programa, así como gestionar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

Artículo 28. Servicio de Voluntariado y Participación

1. Le corresponderá a este servicio, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio con dependencia directa del/la director/a General de Juventud, Participación y Voluntariado, las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria y fomentar la cooperación con los órganos u organismos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos de planificación de conformidad con la norma reguladora de acción voluntaria, así como el apoyo a la Subdirección General en la planificación de los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

c) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado y desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre los/las escolares.

d) Realizar las labores de coordinación del órgano colegiado consultivo y de participación del voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de éste.

e) Apoyar a la Subdirección General en la planificación del desarrollo normativo y las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado.

f) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia y fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web, prestando servicios de información, documentación y asesoramiento.

g) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de subscrición de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

h) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas y ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

i) Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

j) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones de voluntariado.

k) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

Artículo 29. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa

A este servicio, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio con dependencia directa del/la director/a General de Juventud, Participación y Voluntariado, le corresponderá la gestión y el control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

TÍTULO III

Las jefaturas territoriales

Artículo 30. Organización

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Política Social se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, do 17 de decembro.

2. La Jefatura Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices del/de la jefe/a territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 31. Funciones

1. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/una jefe/a territorial del/de la que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las persoas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/de la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos de dirección de la Consellería.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de dicha jefatura territorial, estarán integradas por los siguientes órganos de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la cidadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La execución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al/a la xefe/a territorial y substituíro/a en caso de vacante, ausencia o enfermidad.

f) Cualquier otro asunto que non sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

2.3. Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad destinadas a personas mayores y discapacitadas en el respectivo ámbito territorial.

2.4. Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica destinadas a la familia y menores en el respectivo ámbito territorial.

2.5. Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Inclusión Social destinadas a los servicios comunitarios, inclusión social e inmigración en su respectivo ámbito territorial.

2.6. Servicio de Juventud y Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Régimen de suplencia

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Dirección General de Inclusión Social, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la suplencia será asumida según el orden de prelación que se establece en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías da Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda. Dimensión de igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Presencia equilibrada

En los nombramientos de altos cargos de esta consellería, así como dos/as titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Modificación o supresión de subdirecciones generales o servicios existentes

1. Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para readscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

2. En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos con nivel inferior al de servicio adscritos a los órganos suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de traballo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría Xeral Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Política Social para ditar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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