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Estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

07/12/2015
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Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG de 4 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 175/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Con fecha de 5 de octubre de 2015 se publica el Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, que, bajo los criterios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y organización administrativa, estará integrada por diez departamentos.

Posteriormente, a través del Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y, en su artículo 5, en relación con la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Comercio, la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Quedan adscritos a esta consellería la Agencia Gallega de Innovación, el ente público Instituto Gallego de Promoción Económica, el organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, el organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo, el ente público Instituto Energético de Galicia y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se ajusta a los principios de austeridad, eficacia, eficiencia y coordinación en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de alcanzar una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

Así, con la supresión de las direcciones generales de Trabajo y Economía Social y de Empleo y Formación, y la creación de la Secretaría General de Empleo y la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral los nuevos órganos asumen las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social, formación y colocación.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Economía, Empleo e Industria mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello da Xunta, en su reunión del día tres de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución:

a) El ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la promoción y dinamización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, industria, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, energía, minas y recursos minerales, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, así como la planificación, en colaboración con la consellería competente en materia de vivienda y suelo y de las infraestructuras de los servicios empresariales del suelo industrial.

b) Proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social, orientación y promoción laboral.

Artículo 2. Estructura de la consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

I. El/la conselleiro/a.

II. Secretaría General Técnica.

III. Dirección General de Energía y Minas.

IV. Dirección General de Comercio.

V. Secretaría General de Empleo.

V.1. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

VI. Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Entidades instrumentales y demás órganos

1. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades:

a) La Agencia Gallega de Innovación.

b) El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

c) El organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

d) El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

e) El ente público Instituto Energético de Galicia.

f) El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, ente institucional de derecho público, consultivo, creado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación.

2. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería:

a) El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, a través de la Subdirección General de Administración Industrial de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El Laboratorio de Consumo de Galicia, a través del Instituto Gallego de Consumo.

c) La Real Academia Gallega de Ciencias, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

d) El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia y el Observatorio de Innovación de Galicia, creados por la Ley 5/2013, de 30 de mayo Vínculo a legislación, a través de la Agencia Gallega de Innovación.

3. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, cometido y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

b) La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo.

c) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril Vínculo a legislación.

d) La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

e) El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

f) El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

g) El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero Vínculo a legislación.

h) El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de empleo y los comités territoriales de empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

i) La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero.

j) El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

k) El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de junio Vínculo a legislación.

l) La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios colectivos, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación.

m) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008.

TÍTULO II

Órganos centrales

CAPÍTULO I

Persona titular de la consellería

Artículo 4. El/La conselleiro/a

El/La conselleiro/a es la superior autoridad de este departamento y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

La Secretaría General Técnica

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 5. Atribuciones

Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones en él establecidas, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurídico, entre ellas las siguientes:

a) El asesoramiento y coordinación de todos los órganos, servicios y entidades instrumentales adscritos a la Consellería.

b) La emisión de los informes y la realización de los estudios técnicos y jurídicos correspondientes a los asuntos de los que conozcan la Consellería o las entidades públicas instrumentales adscritas a ella.

c) La remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a sus comisiones delegadas.

d) El seguimiento de la tramitación y registro de los convenios, acuerdos, protocolos y declaraciones suscritos en el ámbito competencial de la Consellería.

e) La representación de la Consellería en los órganos colegiados que ejerzan funciones relacionadas con sus competencias.

f) La sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de las personas titulares del órgano superior y de los órganos directivos de la Consellería a los que se refiere la disposición adicional primera.

g) Las derivadas de la aplicación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en el ámbito de la Consellería.

h) Cualquier otra que le atribuya la normativa en vigor.

Artículo 6. Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura, para el ejercicio de sus funciones y bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa.

1.1. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno.

1.2. Servicio de Recursos Humanos.

1.3. Servicio Técnico Jurídico.

1.4. Servicio Técnico Administrativo.

2. Subdirección General de Coordinación Económica.

2.1. Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

2.3. Servicio de Contratación.

2.4. Servicio de Proyectos y Obras.

3. Servicio de Igualdad.

4. Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio.

5. Asesoría Jurídica de Economía e Innovación.

6. Asesoría Jurídica de Empleo.

7. Intervención Delegada.

Sección 2.ª. Subdirección General de Coordinación Administrativa

Artículo 7. La Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Coordinación Administrativa ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica.

2. De manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello da Xunta de Galicia.

c) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

d) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no sean competencia de otros órganos.

e) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

f) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la consellería competente en materia de función pública.

g) La coordinación y gestión de los servicios de carácter general, de la organización del registro de la consellería, del archivo, del inventario de los bienes, el mantenimiento y utilización de instalaciones y vehículos adscritos a la Consellería y la tramitación de los actos administrativos referidos al patrimonio, así como de las publicaciones y estadísticas.

h) La atención y cuidado del régimen interno de las dependencias de la Consellería, así como la administración y conservación de los bienes muebles e inmuebles que tiene adscritos.

i) La supervisión y coordinación de la tramitación y gestión de los convenios y protocolos de colaboración en los que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en esta materia la otros órganos de la Xunta de Galicia.

j) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere idóneo, con los órganos y unidades administrativas de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

k) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las que ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

l) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

m) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.

n) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

o) La coordinación de las reclamaciones, recursos administrativos, demandas y los recursos contencioso-administrativos, cuando no correspondan a otros órganos.

p) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

q) La sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, excepto la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

r) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones, y de la coordinación de la actuación de los órganos directivos y de las unidades administrativas de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Coordinación Administrativa dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio Técnico Jurídico.

d) Servicio Técnico Administrativo.

Artículo 8. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno

El Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interno ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a cualquier unidad administrativa y órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales a ella adscritas, según el mandato que al efecto le encomienden las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ámbito de sus atribuciones.

b) Asesorar y emitir informe sobre aquellas cuestiones que le encomienden las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ámbito de sus atribuciones.

c) Coordinar el sistema de gestión de procedimientos administrativos y otros de contenido administrativo que le atribuyan las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

d) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipo y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de los servicios centrales de la consellería y la coordinación y supervisión en este ámbito de los servicios periféricos.

e) La coordinación de los asuntos de régimen interior de la Consellería.

f) Apoyar y asistir a las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa en el estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello da Xunta de Galicia, así como en el caso de aquellos que se van a someter a la Comisión de Secretarios/as Generales.

g) Supervisar y coordinar la gestión del registro de la Consellería.

h) Gestionar los archivos centrales de la Consellería y supervisar y coordinar la gestión del archivo de oficina y de los restantes archivos de la Consellería y de las entidades instrumentales a ella adscritas.

i) Coordinar la preparación y gestión de las publicaciones, el plan de publicaciones, la información y difusión de las publicaciones, así como de las aplicaciones estadísticas de la consellería y de las entidades instrumentales a ella adscritas, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Xunta de Galicia.

j) Realizar las tareas de gestión y tramitación y, en su caso, coordinación, necesarias para la remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia, o en cualquier otro diario oficial, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

k) Coordinar y gestionar las aplicaciones informáticas de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otros órganos o entidades instrumentales de la Xunta de Galicia.

l) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 9. Servicio de Recursos Humanos

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones, sin perjuicio de las que ostenten otros órganos y entidades instrumentales de la Consellería, así como las que puedan corresponder a los restantes órganos con competencia en materia de personal de la Xunta de Galicia:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración común del personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales.

b) La coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entidades instrumentales en materia de personal.

c) La tramitación de los expedientes administrativos relativos a personal funcionario, laboral y eventual.

d) La programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entidades instrumentales.

e) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, así como, en su caso, la ejecución de sentencias, en materia de personal de los servicios centrales de la consellería, y la coordinación y apoyo en esta materia con respecto al personal de los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

f) La habilitación de gastos de personal de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consellería y de las entidades instrumentales.

g) La formalización de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

h) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral de los servicios centrales de la Consellería, la coordinación en esta materia de la actuación de los servicios periféricos y de las entidades instrumentales adscritas, así como la organización, la custodia y el archivo de los expedientes del personal de los servicios centrales de la Consellería.

i) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.

j) El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

k) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería, así como la elaboración, en su caso, de las correspondientes propuestas de modificación de crédito.

l) La tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de los servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

m) Controlar la asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como coordinar y supervisar el control que en este ámbito efectúen los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

n) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello da Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente de esta Consellería y de sus entidades instrumentales.

o) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 10. Servicio Técnico Jurídico

El Servicio Técnico Jurídico tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos de alzada, de reposición y de revisión, de las solicitudes de revisión de oficio y de las reclamaciones previas a la vía civil.

b) La elaboración de los estudios jurídicos, resoluciones, informes y demás asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) La elaboración de instrucciones, protocolos de actuación, informes, estudios o cualquier otro instrumento de carácter técnico jurídico que se considere adecuado para la coordinación de los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) Singularmente, la elaboración de las pautas de unificación de criterios técnicos y jurídicos de los departamentos territoriales y demás órganos periféricos de la Consellería.

e) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Consellería sea parte interesada.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

g) En general, cuantas funciones le sean atribuidas, encomendadas, o delegadas, por razón de su competencia, por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa.

Artículo 11. Servicio Técnico Administrativo

Le corresponde al Servicio Técnico Administrativo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que elaboren los centros directivos de la Consellería, así como la preparación de las recopilaciones y refundicións de las normas emanadas de esta.

b) Estudio y elaboración de informes sobre la normativa correspondiente al ámbito competencial de la Consellería.

c) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería o de sus centros directivos.

d) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito competencial de la Consellería.

e) El apoyo, asesoramiento y asistencia en la tramitación de procedimientos administrativos y elaboración de propuestas de resolución por parte de los diferentes órganos de la consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

f) El estudio y apoyo en la tramitación de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

g) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formuladas por el Defensor del Pueblo, el Valedor del Pueblo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones, si no son atribución de otro órgano de la Consellería.

h) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos de competencia de la Consellería que le sean atribuidos.

i) El ejercicio de las funciones de gestión, tramitación y custodia propias de la sección de fundaciones de interés gallego sobre las cuáles la consellería ejerza el protectorado.

j) Cualquier otro asunto que pueda ser encomendado por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Sección 3.ª. Subdirección General de Coordinación Económica

Artículo 12. La Subdirección General de Coordinación Económica

1. La Subdirección General de Coordinación Económica ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que ostenten otros órganos y entidades instrumentales de la Consellería, así como las que puedan corresponder a los restantes órganos de la Xunta de Galicia con competencia en el área económica y presupuestaria.

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El control, coordinación y ejecución de los proyectos de obra de la consellería.

i) La conservación y mantenimiento de las dependencias y edificios adscritos a la consellería.

j) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación Económica contará con los siguientes órganos:

a) Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria.

b) Servicio de Gestión Económica.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Proyectos y Obras.

Artículo 13. Servicio de Seguimiento y Coordinación Presupuestaria

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

b) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis y supervisión de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

c) La elaboración y coordinación de los estudios estadísticos de toda la Consellería y del resto de sus centros gestores que permitan elaborar sistemas de seguimiento y evaluar las políticas públicas

d) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y entidades instrumentales, así como la coordinación en este campo con todos los órganos y entidades dependientes, junto con la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de tasas.

e) La elaboración del escenario de ingresos propios de los organismos autónomos y agencias adscritos a la Consellería así como el seguimiento y análisis de la ejecución presupuestaria correspondiente a dichos ingresos.

f) La gestión de los objetivos estratégicos y operativos, indicadores y actuaciones de todo el sector público de la Consellería en aplicación del Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia Consellería.

g) La coordinación, impulso y seguimiento de las ayudas públicas gestionadas por la Consellería mediante órdenes y convenios, así como su coherencia con el Plan estratégico de Galicia y de todos los planes sectoriales de la propia consellería.

h) La realización de estudios e informes en las materias a las que hacen referencia las funciones anteriores.

j) Cualquier otra función que le puedan encomendar en materia presupuestaria las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

Artículo 14. Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando y, en su caso, impulsando, los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pago de los servicios centrales de la Consellería, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos en este campo.

b) La habilitación de los gastos corrientes de los servicios centrales de la Consellería y la coordinación y supervisión de estas tareas en los servicios periféricos de la Consellería y las entidades instrumentales adscritas.

c) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

d) La gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias internas y de capital a los organismos autónomos y agencias adscritas la Secretaría General Técnica y el seguimiento de los adscritos a otros centros gestores.

e) La coordinación, tramitación, impulso y preparación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y de sus entidades adscritas.

f) La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como la tramitación de la variación de los límites presupuestarios.

g) Cualquier otra función que le puedan encomendar en materia de gestión económica las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

Artículo 15. Servicio de Contratación

El Servicio de Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Consellería, cuando se trate de gestión de servicios públicos, suministros, servicios y contratación centralizado, o cualquier otra figura contractual, excepto aquellos cuya gestión esté atribuida a otros servicios de la Consellería.

b) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

c) El impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos órganos y unidades administrativas de la Consellería, así como de las entidades instrumentales a ella adscritas.

d) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

e) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.

f) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica, dentro de su ámbito de atribuciones.

Artículo 16. Servicio de Proyectos y Obras

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de cualquier fondo finalista destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en los servicios periféricos en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipos.

e) La supervisión, coordinación técnica e inspección de los proyectos de obras de la Consellería y de sus entidades instrumentales, así como de la correspondiente ejecución material.

f) La realización de los trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma y reparación de las instalaciones adscritas a la Consellería.

g) La elaboración de los informes técnicos que le sean requeridos por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica.

h) La tramitación y elaboración de convenios, en el ámbito de sus atribuciones.

i) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de la Subdirección General de Coordinación Económica, dentro de su ámbito de atribuciones.

Sección 4.ª. Servicio de Igualdad

Artículo 17. Servicio de Igualdad

El Servicio de Igualdad, con dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General Técnica, es el órgano de apoyo que integrará la dimensión de género en el ámbito de las competencias atribuidas a la Consellería y estará coordinada con el órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad. Desarrollará las funciones recogidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Sección 5.ª. Asesorías jurídicas

Artículo 18. Las asesorías jurídicas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

La Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio, la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación y la Asesoría Jurídica de Empleo se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica con niveles de subdirecciones generales y dependientes funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

La Asesoría Jurídica de Energía, Minas y Comercio, la Asesoría Jurídica de Economía e Innovación y la Asesoría Jurídica de Empleo se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales. En particular, estas asesorías jurídicas se ocuparán, en sus respectivas áreas funcionales, de la asistencia jurídica a las entidades instrumentales dependientes de la Consellería, según el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General, todo ello sin perjuicio del reparto funcional de trabajo que pueda realizar la Dirección General de la Asesoría Jurídica General, de acuerdo con el expresado en el mencionado decreto.

Dichas asesorías jurídicas tendrán adscrito el personal que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 6.ª. Intervención Delegada

Artículo 19. La Intervención Delegada

La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente a la Secretaría General Técnica con nivel de subdirección general y depende funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sus funciones y estructura serán las específicamente previstas en el decreto por el que se establezca la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

CAPÍTULO III

Dirección General de Energía y Minas

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 20. Atribuciones

A la Dirección General de Energía y Minas le corresponde la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materias de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

La dirección del Instituto Energético de Galicia será ejercida, por razón del cargo, por la persona titular de la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 21. Estructura

La Dirección General de Energía y Minas se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Energía:

a) Servicio de Ordenación Energética.

b) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

2. Subdirección General de Recursos Minerales:

a) Servicio de Gestión Minera.

3. Subdirección General de Administración Industrial:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Sección 2.ª. Subdirección General de Energía

Artículo 22. La Subdirección General de Energía

1. La Subdirección General de Energía ejercerá las funciones relacionadas con la planificación, ordenación, fomento e inspección en lo relativo a la energía, a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas, térmicas, a las infraestructuras energéticas, a las energías renovables y a la eficiencia energética. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la dirección general.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación:

a) La propuesta de la normativa relativa al régimen energético, a la producción, transporte, distribución y comercialización de electricidad y gas natural, a las energías renovables y al ahorro y eficiencia energético.

b) La propuesta del régimen de derechos de acometida eléctrica y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.

c) La emisión de instrucciones para la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y gasistas de transporte y distribución, y la supervisión de su cumplimiento.

d) La determinación de en qué casos la extensión de las redes eléctricas y gasistas de transporte y distribución se considera una extensión natural de la red de distribución o se trata de una línea directa o de una acometida, así como la aprobación de los planes de inversión de las empresas distribuidoras.

e) La propuesta de la planificación de los sectores eléctrico y gasista y de hidrocarburos, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

f) El desarrollo de la normativa para la ordenación de lo relativo a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

g) La planificación, la coordinación y el control de las actuaciones relativas a la instalación, a la ampliación y al traslado de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

h) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de transporte y distribución de electricidad y de gas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones.

i) La tramitación y propuesta de autorización a los/as comercializadores/as de energía eléctrica y de gas natural cuando su ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La tramitación y propuesta de autorización de las instalaciones de generación eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el registro de instalaciones, en los cuales se incluye el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

k) La cooperación y coordinación de actuaciones con el Instituto Energético de Galicia en los campos de las energías renovables, del ahorro y de la eficiencia energética.

l) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

m) La gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

B. En materia de fomento:

a) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los/as usuarios/as y titulares de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas sobre los aspectos normativos y técnicos de estas.

b) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/a las técnicos/as de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en el ámbito de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

c) La realización de estudios para el análisis de la competencia en el sector de la distribución de carburantes.

d) La elaboración, propuesta y ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro de energía eléctrica y de gas natural.

e) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación en materia de infraestructuras energéticas.

f) La elaboración, propuesta y ejecución de planes y proyectos en las áreas de ahorro y eficiencia energético, así como en la de las energías renovables.

g) La elaboración, propuesta, desarrollo, ejecución y control de programas dirigidos a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación, así como de la implantación de estos resultados, en materia de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética.

h) La propuesta de actuaciones que contribuyan a difundir el conocimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética.

Todas estas funciones se ejercerán en coordinación con el Instituto Energético de Galicia.

C. En materia de inspección:

a) Las actuaciones para la mejora de la seguridad en el campo de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

b) El control de la gestión de los registros de instalaciones y actividades relativas a las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas, dentro de su ámbito de competencias.

c) La coordinación, la ejecución, en su caso, y el control de las actuaciones relativas al suministro y distribución de productos petrolíferos, dentro de su ámbito de competencias.

d) La propuesta de los planes de inspección en el campo de las instalaciones de gas, eléctricas, petrolíferas y térmicas.

e) La inspección en el ámbito de las instalaciones de distribución de electricidad y de gas, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

f) La supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución eléctrica en su respectivo territorio.

g) La supervisión del cumplimiento de las funciones de las empresas distribuidoras de gas en su ámbito territorial.

h) La inspección, en el ámbito de las energías renovables, de las condiciones técnicas y, en su caso, económicas de las empresas titulares de las instalaciones y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación Energética.

b) Servicio de Infraestructuras Energéticas.

c) Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Artículo 23. Servicio de Ordenación Energética

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ordenación Energética ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), b), c), d), e), f), y l); en el punto B, apartados a), b) y c); y en el punto C, apartados a), b), c) y d), del apartado 2 del artículo 22.

Artículo 24. Servicio de Infraestructuras Energéticas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Infraestructuras Energéticas ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados g), h), i), j), y l); en el punto B, apartados d) y e); y en el punto C, apartados e), f) y g) del apartado 2 del artículo 22.

Artículo 25. Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), j), k), l) y m); en el punto B, apartados f), g) y h); y en el punto C,apartado h) del apartado 2 del artículo 22.

Sección 3.ª. Subdirección General de Recursos Minerales

Artículo 26. La Subdirección General de Recursos Minerales

1. La Subdirección General de Recursos Minerales ejercerá las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento, desarrollo y control de la minería de Galicia. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la dirección general.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de planificación y ordenación minera:

a) La planificación sectorial de las actividades extractivas de Galicia y la ordenación de los yacimientos minerales y recursos geológicos situados en su territorio.

b) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el dominio público minero, sobre las aguas minerales y termales y sobre la investigación de los hidrocarburos.

c) La estadística minera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La gestión y el ejercicio de las competencias administrativas sobre el registro minero de Galicia y sobre los demás registros previstos en la normativa minera y de aguas minerales y termales.

e) El ejercicio de las competencias administrativas que corresponde a la Comunidad Autónoma respecto de la Cámara Oficial Minera de Galicia.

B. En materia de fomento de la minaría:

a) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados al desarrollo, a la innovación, al incremento de la competitividad y a la internacionalización del sector minero de Galicia.

b) La modernización de la gestión administrativa y el impulso e implantación de la administración telemática de los expedientes administrativos de su ámbito competencial.

c) El impulso de planes y programas para mejorar el conocimiento de los recursos minerales, yacimientos mineros y recursos geológicos de Galicia.

d) La difusión social de la importancia de la actividad minera y la puesta en valor del patrimonio geológico-minero de la comunidad.

e) La instrucción de los procedimientos para la declaración de los ayuntamientos mineros y el impulso y coordinación de las medidas y planes de actuación específicos aplicables a estos y a las zonas en declive minero.

C. En materia de inspección y seguridad minera:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de seguridad y salud en el ámbito de aplicación de la legislación minera, así como la policía en la minería a cielo abierto, subterránea, establecimientos de beneficio y trabajos que requieran la técnica minera.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en la materia de prevención de riesgos laborales en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera, en los trabajos de manipulación y utilización de explosivos y en los establecimientos de beneficio vinculados a las actividades extractivas.

c) La autorización y registro de las entidades de inspección y control reglamentarios en el ámbito de la seguridad minera, así como la coordinación y seguimiento de sus actuaciones en el territorio de Galicia.

d) El impulso de planes, programas, medidas e incentivos económicos orientados a la mejora de la seguridad y salubridad del sector minero de Galicia.

e) El ejercicio de las competencias administrativas para la comprobación del cumplimiento de la normativa minera aplicable a las actividades extractivas y el seguimiento y vigilancia ambiental de estas.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Gestión Minera.

Artículo 27. Servicio de Gestión Minera

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Gestión Minera ejercerá las funciones indicadas en el artículo 26.

Sección 4.ª. Subdirección General de Administración Industrial

Artículo 28. La Subdirección General de Administración Industrial

1. La Subdirección General de Administración Industrial ejercerá, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, las funciones relativas a la planificación, ordenación, fomento e inspección de la seguridad industrial, metrología y metales preciosos. Asimismo, ejercerá la coordinación de los servicios territoriales en las materias de su ámbito competencial y funcional. En general, le corresponden cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su ámbito competencial y funcional por la dirección general.

2. En concreto, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de ordenación y planificación:

a) La elaboración de iniciativas normativas referidas a las actividades e instalaciones industriales

b) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos.

c) La dirección y el seguimiento de todas las actuaciones relativas a los registros específicos de empresas, entidades de formación, carnés y habilitaciones profesionales, en materia de seguridad industrial.

d) La planificación y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan la tramitación telemática de expedientes administrativos, en su ámbito de competencias.

e) La habilitación de las entidades de inspección y control reglamentario y la coordinación y el seguimiento de sus actuaciones en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y las normas de seguridad industrial.

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial, registro de instalaciones y actividades especiales afectadas por seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

g) La planificación, coordinación y control de las actuaciones relativas a la metrología, desarrollo de actividades de vigilancia e inspección y gestión del registro de control metrológico y el ensayo y contraste de metales preciosos.

h) La coordinación y el control de las actuaciones relativas a la verificación de contadores de consumo de energía y de agua, dentro de su ámbito de competencias.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el Registro de Control Metrológico.

j) La asignación de los códigos de los precintos que usarán los distintos agentes implicados en el control metrológico.

B. En materia de fomento:

a) La promoción del desarrollo y la ejecución de actuaciones de modernización y la dotación de servicios avanzados en el suelo empresarial.

b) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios, campañas informativas dirigidas a los/as usuarios/as y titulares de las instalaciones industriales y estadísticas en materia de industria.

c) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los/a las técnicos/las de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materia de seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

d) La elaboración, programación, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de metrología y metales preciosos.

e) La promoción y difusión de las campañas informativas dirigidas a los usuarios y titulares de los instrumentos y sistemas de medida sobre los aspectos normativos y técnicos de estos.

f) La propuesta de programas de formación especializados dirigidos a los técnicos de la propia Administración que desarrollen funciones de inspección en materias relacionadas con la metrología legal.

C. En materia de inspección y seguridad:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y rayos X con fines de diagnóstico médico, así como la gestión de los registros de dichas instalaciones.

b) Asignación de contraseñas a prototipos y emisión de certificados a vehículos importados destinados al transporte de mercancías perecederas y peligrosas.

c) Vigilancia del mercado, en su ámbito de competencias.

d) El control de la gestión de los registros de instalaciones y actividades afectadas por la seguridad industrial, así como la elaboración y la propuesta de los planes de inspección en materia de seguridad industrial, dentro de su ámbito de competencias.

e) La inspección y el control de las actuaciones de los organismos autorizados de verificación metrológica, organismos de control metrológico y organismos notificados designados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) La elaboración y la propuesta de los planes de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

g) La elaboración y la propuesta, en coordinación con los órganos competentes en consumo y de seguridad ciudadana, de los planes de vigilancia e inspección de objetos fabricados con metales preciosos.

3. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Administración Industrial.

b) Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales.

Artículo 29. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados a), b), c), d), e), y f); en el punto B, apartados a), b) y c) y en el punto C, apartados a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 28.

Artículo 30. Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales ejercerá las funciones indicadas en el punto A, apartados d), g), h), i) y j); en el punto B, apartados d), e) y f) y en el punto C, apartados c), e), f) y g) del apartado 2 del artículo 28.

El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial, dependerá funcionalmente del Servicio de Metrología y Laboratorios Oficiales y ejercerá competencias en materia de metrología legal e industrial y contrastación de metales preciosos, así como las que le atribuya la Dirección General de Energía y Minas.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Comercio

Artículo 31. Atribuciones

A la Dirección General de Comercio le corresponde la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior y exterior, artesanía y consumo; la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, ferias, mercados y lonjas, excepto las pesqueras en primera venta; la tutela y coordinación de las actividades de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y la intervención en materia de precios sobre los cuales se deba pronunciar la Comisión de Precios de Galicia.

Artículo 32. Estructura

La Dirección General de Comercio se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Comercio.

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 33. La Subdirección General de Comercio

1. La Subdirección General de Comercio tendrá atribuidas las siguientes funciones:

A. En materia de comercio:

a) La propuesta de la normativa relativa al comercio interior y a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

b) La comprobación y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de comercio.

c) La promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

d) La reforma, coordinación y mejora de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

e) La formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial.

f) La asistencia a los ayuntamientos en materia de establecimientos y espacios comerciales.

g) La planificación, programación y ejecución de actuaciones destinadas a un mayor conocimiento de los productos gallegos en el mercado interior. En el mercado exterior ejercerá esta función en coordinación con el Instituto Gallego de Promoción Económica.

h) La planificación, programación y dirección de las actuaciones orientadas a la promoción comercial de determinados sectores de la economía gallega que se consideren especialmente importantes para la Comunidad Autónoma.

i) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo comercial y la asistencia técnica comercial en colaboración con otras instituciones y entidades.

j) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de grandes establecimientos comerciales.

k) La coordinación, tutela, promoción e impulso de la actividad de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las resoluciones que la Dirección General de Comercio adopte en el ejercicio de la tutela sobre dichas corporaciones agotarán la vía administrativa.

l) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Xunta de Galicia como titular de las marcas de garantía Galicia Calidade y Comercio Rural Gallego, directamente o a través de la sociedad anónima Galicia Calidade, S.A.

B. En materia de precios:

A) La elaboración, propuesta, coordinación, ejecución y control de programas de actuación encaminados a la ejecución de la política autonómica en materia de intervención de precios.

b) La tramitación, información y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios que deban someterse a la Comisión de Precios de Galicia.

C. En materia de actividades feriales:

a) La propuesta de la normativa en materia de actividades feriales.

b) La dirección, coordinación, ejecución y control de los programas de actuación en materia de actividades feriales.

c) La ejecución de la normativa relativa a las ferias internacionales.

d) La coordinación y apoyo técnico de la participación institucional de la Comunidad Autónoma en ferias, exposiciones y certámenes.

D. En materia de artesanía:

a) La propuesta de la normativa relativa a la artesanía.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de estudios y programas de actuación dirigidos a la ordenación, promoción y desarrollo del sector artesano.

c) La elaboración, programación, ejecución, seguimiento y difusión de estudios y estadísticas en materia de artesanía.

d) La gestión del Registro General de Artesanía de Galicia.

e) El impulso para la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanal.

f) La actuación como órgano de relación, participación y colaboración con los organismos, centros, entidades e instituciones públicas y privadas de cualquier índole, en materia de artesanía y, en particular, de la Comisión Gallega de Artesanía.

2. Al margen de las funciones de coordinación, planificación, programación y supervisión que en el correspondiente ámbito sectorial asuma directamente la Subdirección, para la tramitación administrativa y la gestión directa de estas competencias, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación.

b) Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Artículo 34. Servicio de Ordenación

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Ordenación ejercerá las previstas en el punto A, apartados a), b), d), e), i), j) y k); punto C; y punto D, apartados a), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 33.

Artículo 35. Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía ejercerá las previstas en el punto A, apartados c), f), g), h) y l); punto B; y punto D, apartado b) del apartado 1 del artículo 33.

CAPÍTULO V

Secretaría General de Empleo

Sección 1.ª. Competencias y estructura

Artículo 36. Competencias

Le corresponderán a la Secretaría General de Empleo, como órgano superior de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las siguientes funciones:

a) La participación en la elaboración y diseño de las estrategias de empleo y de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en los mismos.

b) Para el ejercicio de sus funciones y competencias contará con el Observatorio del Empleo de Galicia.

c) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, cooperativas y otras entidades de economía social y, en concreto, el ejercicio de funciones en materia de legislación laboral y en prevención de riesgos laborales, y todas aquellas que como autoridad laboral debe desarrollar en virtud de las competencias que le corresponden a la consellería.

d) Impulso y desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la coordinación con la Administración general del Estado para la ejecución de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Le corresponde a la persona titular de la Secretaría General, en el ámbito de las competencias de esta, el conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, por los órganos territoriales, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo Vínculo a legislación, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

g) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas a la consellería en materia de fomento del empleo, apoyo al autoempleo y a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y de las que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia del Estatuto del trabajo autónomo.

h) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento de la colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro.

i) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

j) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo, relaciones laborales y de personas trabajadoras autónomas y de entidades de economía social.

k) Asimismo, le corresponde la elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

Artículo 37. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Empleo cuenta con los siguientes órganos directivos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Relaciones Laborales.

1.1. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

1.2. Servicio de Régimen Jurídico.

2. Subdirección General de Empleo.

2.1. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena.

2.2. Servicio de Empleo Autónomo.

2.3. Servicio de Integración Laboral.

2.4. Servicio de Programas de Cooperación.

3. Subdirección General de Economía Social.

3.1. Servicio de Cooperativas y Economía Social.

4. Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

4.1. Subdirección General de Orientación Laboral.

4.1.1. Servicio de Orientación Laboral.

4.1.2. Servicio de Intermediación.

4.1.3. Servicio de Programas Mixtos.

4.2. Subdirección General de Promoción Laboral.

4.2.1. Servicio de Planificación de la Promoción Laboral.

4.2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral.

4.3. Subdirección General de las Cualificaciones.

4.3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.

4.3.2. Servicio de Observatorio del Empleo.

4.4. Centro de Nuevas Tecnologías.

4.5. Servicio de Verificación de Fondos.

Sección 2.ª. Subdirección General de Relaciones Laborales

Artículo 38. La Subdirección General de Relaciones Laborales

1. Le corresponderán la esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

b) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuye al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

c) La elaboración del estudio del anteproyecto del presupuesto correspondiente a su programa de gasto, así como a su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

d) La coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

e) La coordinación con las jefaturas territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Subdirección General.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

b) Servicio de Régimen Jurídico

Artículo 39. Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

Corresponderán a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación e instrucción de los expedientes de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones en materia laboral y de responsabilidad social empresarial competencia de la subdirección.

c) La tramitación e instrucción del depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) La tramitación e instrucción del depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) Coordinación y tramitación de las funciones correspondientes a los procesos de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) Desarrollo de las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) Las funciones de la gestión del Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA).

k) Tramitación de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de trabajadores/as.

l) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuya al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

m) Seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

n) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos, así como las funciones correspondientes a los Servicios de Prevención Mancomunados y auditorías de prevención.

o) La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de fomento para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

p) La coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

q) La coordinación con el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral en los procedimientos administrativos en materia de prevención de riesgos laborales.

r) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 40. Servicio de Régimen Jurídico

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación e instrucción de los expedientes sancionadores en el orden social, según el ámbito competencial establecido por la normativa reguladora de la distribución de competencias entre órganos de la Administración autonómica gallega, para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora.

b) La tramitación de los recursos de alzada en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

c) Seguimiento de las sanciones impuestas hasta su pago efectivo.

d) Coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios.

e) Coordinación con los gabinetes jurídicos para la mejora del procedimiento sancionador.

f) Coordinación con la jurisdicción competente respeto de los procedimientos sancionadores.

g) Coordinación con la Administración de la Seguridad Social en los procedimientos con recargo de prestaciones.

h) Mantenimiento del Registro de Sanciones.

i) Propuesta de disposiciones y elaboración de informes en materia laboral.

j) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Sección 3.ª. Subdirección General de Empleo

Artículo 41. La Subdirección General de Empleo

1. La Subdirección General de Empleo, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del empleo correspondientes a los incentivos a la contratación por cuenta ajena, al apoyo al trabajo autónomo, a las iniciativas empresariales generadoras de empleo y a los programas dirigidos a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, así como a las acciones correspondientes a su ámbito competencial recogidas en los planes de empleo.

Ejercerá las competencias de la Secretaría General de Empleo sobre los registros administrativos de las iniciativas locales de empleo (ILE), de las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), el registro de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el registro de las empresas de inserción laboral (EIL).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Empleo por Cuenta Ajena

b) Servicio de Empleo Autónomo

c) Servicio de Integración Laboral

d) Servicio de Programas de Cooperación

Artículo 42. Servicio de Empleo por Cuenta Ajena

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la contratación por cuenta ajena y de todas las actuaciones de la Secretaría General de Empleo para la mejora del empleo estable. Será el responsable del Registro Administrativo de las Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica, así como de la gestión de los programas de apoyo a las IEBT. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 43. Servicio de Empleo Autónomo

A este servicio le corresponde la gestión de los programas y acciones de apoyo a las personas emprendedoras y a la iniciativa empresarial, y de aquellos otros que se le asignen dentro de su área funcional. En su ámbito competencial ejercerá las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control y evaluación, así como la ejecución y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Será el responsable del Registro administrativo de las iniciativas locales de empleo.

Le corresponden, asimismo, las funciones propias de la gestión del Registro de asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas otras que las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo, atribuyan a la Secretaría General de Empleo, y las que se le asignen dentro de su área funcional.

Artículo 44. Servicio de Integración Laboral

A este servicio le corresponde la gestión de los programas de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Llevará a cabo las funciones inherentes a la gestión administrativa del Registro de empresas de inserción laboral, creado por el Decreto 156/2007, de 19 de julio Vínculo a legislación, y a la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral, así como las labores de información, asesoramiento, difusión, coordinación, ejecución, elaboración de estadísticas, seguimiento, control, evaluación y justificación contable de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 45. Servicio de Programas de Cooperación

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y coordinación de los programas de promoción del empleo en el ámbito local y a entidades sin ánimo de lucro.

b) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Sección 4.ª. Subdirección General de Economía Social

Artículo 46. La Subdirección General de Economía Social

1. A la Subdirección General de Economía Social, como órgano de dirección, le corresponderá la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras entidades de economía social, así como las relaciones con sus organizaciones representativas, sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en materia relativas la entidades de economía social.

Le corresponde, además, la elaboración del estudio del anteproyecto de presupuestos anual correspondiente a su programa de gasto, su gestión, seguimiento y evaluación, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Desarrollará las funciones de apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, órgano consultivo y asesor en materia de cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de cooperativas de Galicia.

Promoverá la coordinación de acciones conjuntas y la colaboración en red de instituciones, organizaciones y entidades en el marco de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, creada por el Decreto 225/2012, de 15 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el siguiente órgano de apoyo, con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Cooperativas y Economía Social

Artículo 47. Servicio de Cooperativas y Economía Social

Le corresponde la este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento en materia de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, elaboración de estadísticas y estudios.

b) Programación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social, especialmente en el marco de la Red Eusumo.

c) Programación, coordinación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los programas de fomento del autoempleo colectivo y en las entidades de economía social.

d) El desarrollo de las acciones de coordinación, apoyo e impulso del funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas.

e) La gestión del Registro Central de Cooperativas.

f) La gestión del Registro administrativo de sociedades laborales y de centros especiales de empleo.

g) La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

h) La tramitación de expedientes sancionadores por infracción de la normativa cooperativa.

i) El desarrollo y la gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laboral.

j) Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO VI

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura

Artículo 48. Atribuciones

A la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, bajo la dirección y dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y formación ocupacional y, concretamente, las siguientes funciones:

a) El diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo, en la Estrategia española de activación para el empleo, la confección y ejecución de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como la formalización de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos.

b) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de formación para el empleo, cualificaciones profesionales e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo.

c) El ejercicio de las competencias para el refuerzo de la capacidad de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia, su modernización, infraestructura, recursos humanos y materiales y soporte técnico.

d) La coordinación y participación de las entidades colaboradoras, con y sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público privada.

e) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

f) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.

g) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de los obligaciones de empresarios/as y trabajadores/as y, en su caso, la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y desempleo.

h) Las que le correspondan a la Consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.

i) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

j) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia competencia de la dirección general.

k) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

l) Expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos.

m) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que le corresponden a otras administraciones competentes.

n) Desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación profesional que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas con el fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

o) La gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.

Artículo 49. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Orientación Laboral:

1.1. Servicio de Orientación Laboral.

1.2. Servicio de Intermediación.

1.3. Servicio de Programas Mixtos.

2. Subdirección General de Promoción Laboral:

2.1. Servicio de Planificación de la Promoción Laboral.

2.2. Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral.

3. Subdirección General de las Cualificaciones:

3.1. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales.

3.2. Servicio de Observatorio del Empleo.

4. Centro de Nuevas Tecnologías.

5. Servicio de Verificación de Fondos.

Sección 2.ª. Subdirección General de Orientación Laboral

Artículo 50. La Subdirección General de Orientación Laboral

1. La Subdirección General de Orientación Laboral, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de programación, coordinación, ejecución, seguimiento, propuestas y evaluación, control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo, así como las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services), y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la Dirección General.

Asimismo, le corresponderá la gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la busca de empleo, así como la coordinación de las actuaciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad de los demandantes de empleo que sean perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Orientación Laboral

b) Servicio de Intermediación.

c) Servicio de Programas Mixtos

Artículo 51. Servicio de Orientación Laboral

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión del programa de actividades de información, orientación y prospección del empleo a las personas desempleadas para facilitarles el acceso al mercado laboral.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de orientación laboral, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La coordinación del Plan nacional de garantía juvenil y de aquellos otros programas específicos de empleo relativos a colectivos de desempleados que, en su caso, se pudieran establecer.

d) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 52. Servicio de Intermediación

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y coordinación del sistema de información propio de la Comunidad Autónoma y su integración con el Sistema nacional de empleo.

b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de políticas activas de empleo, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención idónea a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo.

c) La gestión y tramitación de los expedientes derivados de la colaboración público privada con agencias de colocación.

d) La instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad de los demandantes de empleo que sean perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo.

d) La gestión y coordinación de los programas de intermediación laboral, la coordinación de la Red EURES-Galicia y el seguimiento de la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras y las agencias de colocación.

e) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 53. Servicio de Programas Mixtos

A este servicio le corresponderán:

a) La gestión técnica y la coordinación de los programas mixtos de formación y empleo, de los programas integrados de empleo y de aquellas otras acciones, medidas y tareas competencia de la Subdirección General que se le pudieran encomendar.

b) La elaboración de estadísticas relativas a ellos y la ejecución, control y evaluación, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Sección 3.ª. Subdirección General de Promoción Laboral

Artículo 54. La Subdirección General de Promoción Laboral

1. La Subdirección General de Promoción Laboral, como órgano de dirección, llevará a cabo las funciones de planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones de promoción laboral, formación para el empleo, el mantenimiento del Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión administrativa de los programas de formación dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Planificación de la Promoción Laboral.

b) Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral.

Artículo 55. Servicio de Planificación de la Promoción Laboral

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión técnica de la planificación, programación, evaluación y seguimiento de las acciones de formación para el empleo.

b) El ejercicio de las funciones que, con relación al Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, le correspondan a la dirección general según la normativa reguladora de aplicación.

c) La programación de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, coordinando sus actuaciones de seguimiento y evaluación y la coordinación de la programación de las acciones formativas de los centros propios dependientes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

d) La gestión de la tramitación de los procedimientos de contratación de los centros propios de formación dependientes de la Consellería.

e) La coordinación de las distintas herramientas de gestión de la formación para el empleo.

f) La organización, inspección y gestión de la red de centros integrados de titularidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

g) La tramitación de las autorizaciones de los centros previstos en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

Artículo 56. Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas de formación para el empleo, la ejecución presupuestaria, el seguimiento contable y la justificación, así como la elaboración de las diferentes estadísticas de formación para el empleo.

b) Gestionar los procedimientos de justificación y liquidación de las acciones formativas y los pagos a justificar de los centros propios dependientes de la Consellería.

c) La gestión de los procedimientos de justificación del Fondo Social Europeo y de los proyectos europeos de formación y la coordinación de las acciones de auditoría en materia de formación.

Sección 4.ª. Subdirección General de las Cualificaciones

Artículo 57. La Subdirección General de las Cualificaciones

1. La Subdirección General de las Cualificaciones, como órgano de dirección, desarrollará las funciones normativas y de gestión necesarias para garantizar la implantación efectiva del Sistema nacional de cualificaciones profesionales en Galicia, así como de los procesos de estudio de las cualificaciones, tanto para su determinación como para su seguimiento, estableciendo los sistemas de interrelación y cooperación con los organismos, órganos y agentes social implicados en el mundo productivo y formativo; coordinación con los distintos órganos y organismos competentes en materia de formación profesional, con el fin de promover la integración efectiva de los subsistemas de formación profesional y entre estos y el mundo sociolaboral que les sirve de marco de referencia.

Asumirá las funciones recogidas en el Decreto 93/1999, de 8 de abril, por el que se crea el Instituto Gallego de las Cualificaciones, y le corresponderá la gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, dará apoyo al Consejo Gallego de Formación Profesional en las materias y actividades relacionadas con el Sistema nacional de cualificaciones.

Le corresponde la gestión del procedimiento de evaluación de competencias clave para el acceso a los cursos de certificados de profesionalidad niveles 2 y 3.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

b) Servicio de Observatorio del Empleo

Artículo 58. Servicio de Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La participación en la confección del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, así como en su actualización permanente; elaborará propuestas para el Catálogo de cualificaciones profesionales de acuerdo con los resultados de los estudios realizados en el tejido empresarial gallego y participará en la determinación de criterios para definir los requisitos y las características que deben reunir las cualificaciones profesionales para ser incorporadas al Sistema nacional de las cualificaciones profesionales.

b) La participación en la elaboración del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, así como en su actualización permanente.

c) Coordinación, gestión y desarrollo del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales en las diferentes cualificaciones profesionales que componen el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.

d) La expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

e) Expedición y registro de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

f) Expedición y registro de certificaciones personales para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en ellos de acuerdo con la distribución de competencias recogidas en el Decreto 100/2011, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 59. Servicio de Observatorio del Empleo

Para lograr un mayor conocimiento del mercado de trabajo y para lograr una mayor adecuación a la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación a la realidad formativa y a los requerimientos de las personas y del sector productivo, el Servicio de Observatorio del Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis permanente de los datos estadísticos oficiales disponibles sobre la situación laboral en Galicia.

b) Realización de informes técnicos que compilen la evolución de las variables más relevantes y difusión de información a través de herramientas en cualquier formato.

c) Análisis, seguimiento e información sobre las profesiones reguladas, estructuras ocupacionales y perfiles profesionales asociados a las cualificaciones profesionales.

d) Detección de las necesidades de cualificación de los trabajadores y trabajadoras y seguimiento de la inserción laboral resultante de las acciones formativas de la formación profesional para el empleo.

e) Coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad.

f) La asistencia a la Secretaría General de Empleo en las tareas que le sean encomendadas.

Sección 5.ª. Centro de Nuevas Tecnologías

Artículo 60. Centro de Nuevas Tecnologías

El Centro de Nuevas Tecnologías, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio bajo la dependencia del/de la director/a general, tiene como objetivo y competencia la impartición de formación profesional para el empleo dirigida a los/as profesionales del sector de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información.

Le corresponde al centro la realización de actividades formativas y cursos técnicos especializados destinados a los/las profesionales del sector de las TIC, la detección de tendencias tecnológicas que permitan ofertar actividades formativas actualizadas y adaptadas a las innovaciones tecnológicas y a las necesidades y demanda del mercado, y la organización y el apoyo logístico para la realización de actividades, foros, seminarios y jornadas que supongan transferencia de conocimiento para los/las profesionales del sector.

Sección 6.ª. Servicio de Verificación de Fondos

Artículo 61. Servicio de Verificación de Fondos

Al Servicio de Verificación de Fondos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, bajo la dependencia directa del/de la director/a general, le corresponderán las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica, con posterioridad a su ejecución, de los programas de ayudas y subvenciones en materia de programas de empleo y de formación profesional para el empleo y, en general, para todas las medidas de políticas activas de empleo gestionados en la Consellería de Economía, Empleo e Industria

b) La elaboración anual de los planes de verificación y control posteriores al pago de las ayudas concedidas y la coordinación de las auditorías y las actuaciones de verificación y control realizadas dentro de estos planes anuales, en materia de políticas activas de empleo tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de determinar los resultados de las verificaciones realizadas y los importes elegidos para su certificación al Fondo Social Europeo, sin perjuicio de las competencias de seguimiento y control que, en el procedimiento de tramitación, concesión y pago de los incentivos, correspondan a los órganos concedentes.

c) La formación teórica y práctica del personal encargado de la realización de estas funciones de verificación y control posteriores, así como para la realización de las visitas in situ, tanto en servicios centrales como en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el objeto de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la normativa estatal y comunitaria que resulte de aplicación.

d) El seguimiento y la coordinación de los asuntos que se traten en el Grupo Interconferencias Sectoriales de Preparación del Consejo de Ministros de la Unión Europea de Política Social, Sanidad y Consumidores, del cual forma parte la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como el estudio y la compilación de la normativa comunitaria existente en materia de empleo y la busca de aquellos proyectos existentes en materia de cooperación territorial europea en los cuáles la consellería pudiera participar.

TÍTULO III

Órganos territoriales

Artículo 62. Organización y funciones

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Economía, Empleo e Industria se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Al frente de las jefaturas territoriales estarán los/las jefes/as territoriales, de los/de las que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente del/de la conselleiro/a, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la consellería, y ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

g) La jefatura inmediata del personal respecto a todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la Consellería.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) La tramitación y resolución de las reclamaciones administrativas que correspondan.

k) La tramitación de los expedientes expropiatorios.

l) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los/as jefes/as territoriales serán sustituidos/as por las personas titulares de las jefaturas de servicio, siguiendo el orden de prelación establecida en el apartado 1 del artículo 63.

Artículo 63. Estructura

1. Para el ejercicio de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica.

b) Servicio de Administración Industrial.

c) Servicio de Energía y Minas.

d) Servicio de Empleo y Economía Social.

e) Servicio de Orientación y Promoción Laboral.

2. Las jefaturas de servicio dependerán funcionalmente de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada centro directivo, sin perjuicio de la coordinación general que ejerza el/la jefe/a territorial, del/de la cual, en su caso, dependan orgánicamente.

La Secretaría General Técnica podrá dictar instrucciones sobre las materias de ámbito horizontal de la consellería, para la debida coordinación de los distintos servicios de los departamentos y un adecuado seguimiento en la ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito puedan corresponder a los/as delegados/delegadas territoriales.

Artículo 64. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) Prestarle asesoramiento y asistencia técnico y administrativa al/a la jefe/a territorial.

g) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

h) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

i) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de él.

j) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

k) La habilitación de los medios materiales.

l) La tramitación de los expedientes de contratación.

m) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

Artículo 65. Servicio de Administración Industrial

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Administración Industrial ejercerá las funciones relacionadas con el registro, autorización e inspección de actividades e instalaciones industriales y con la capacitación profesional de los/as instaladores/as y de las empresas instaladoras

Artículo 66. Servicio de Energía y Minas

Además de las restantes funciones que le puedan ser asignadas, el Servicio de Energía y Minas ejercerá las funciones relacionadas con las autorizaciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción y distribución de energía, así como la inspección y supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales de estas instalaciones y la coordinación de su funcionamiento en su ámbito territorial.

Asimismo, ejercerá las funciones relacionadas con la inspección minera y la gestión del dominio público minero en su ámbito territorial

Artículo 67. Servicio de Empleo y Economía Social

Desarrollará las funciones propias de la Secretaría General de Empleo en el respectivo ámbito territorial, entre ellas la instrucción y tramitación de los expedientes sancionadores en el orden social que le correspondan.

Asimismo, asume la coordinación con los/as jefes/as de los centros provinciales del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral en los supuestos de investigación de accidentes laborales y en aquellos otros asuntos que se determinen.

Artículo 68. Servicio de Orientación y Promoción Laboral

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el respectivo ámbito territorial.

Artículo 69. Servicios de la Jefatura Territorial de Pontevedra con sede en Vigo

1.- La Consellería de Economía, Empleo e Industria contará con los siguientes Servicios en la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en Vigo que ejercerá funciones en todo el ámbito provincial bajo la dependencia orgánica de la Jefatura Territorial de Pontevedra:

a) Servicio de Coordinación Industrial

b) Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica

c) Servicio de Empleo y Economía Social

d) Servicio de Orientación y Promoción Laboral

Disposición adicional primera. Sustitución de las personas titulares de determinados órganos

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y direcciones generales de las áreas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, como a continuación se indica:

a) Las personas titulares de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección General de Comercio serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General de Empleo será suplida por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y viceversa. En su defecto, asumirá la suplencia a persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Competencias en materia de estadística

El ejercicio de las competencias que este decreto otorga a los distintos órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Gallego de Estadística.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Las alusiones contenidas en la normativa vigente a la Dirección General de Trabajo y Economía Social y a la Dirección General de Empleo y Formación se entenderán realizadas en adelante a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, respectivamente.

Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya denominación varíe como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional quinta. Cambios de denominación o de los contenidos funcionales de los órganos directivos

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 110/2013, de 4 julio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

2. Quedan derogadas las disposiciones del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en lo que resulten afectadas por este decreto.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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