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Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

04/12/2015
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Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, por el que se designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 299/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA Y ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario”, examinó los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha comunicación, la PAC se reformó con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Fruto de lo anterior, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece las disposiciones de base relativas, entre otros, a la autorización de organismos pagadores y los organismos de coordinación, las obligaciones de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de este nuevo marco jurídico, se adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Esta nueva regulación ha supuesto la derogación de la contenida en el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

A nivel estatal, continúa siendo de aplicación el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, que fue desarrollado a nivel autonómico a través del Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (DOE n.º 119, 10/10/2006), norma autonómica que ahora se deroga.

En efecto, transcurridos nueve años desde su aprobación y entrada en vigor, es necesario proceder a ajustar algunos elementos de la organización del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tomando en consideración el análisis y evaluación de los resultados adquiridos en este tiempo, profundizar en la racionalización y simplificación de su regulación y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación de esta materia.

Las principales modificaciones que se recogen afectan a la dirección del organismo pagador que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, ante quien rendirá cuentas el Servicio de Auditoría Interna encargado de la aprobación del Plan de Auditorias. Se asigna la contabilidad de los pagos a la Secretaría General de dicha Consejería y, finalmente, se desarrolla el régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador.

En su virtud y al amparo de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2015, DISPONGO:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) Establecer el régimen del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Designar el Organismo de Certificación de las cuentas del Organismo Pagador de los fondos referidos en el párrafo anterior.

c) Designar a la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural financiados con cargo al FEADER.

d) Establecer el régimen jurídico básico aplicable a la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II. EL ORGANISMO PAGADOR

Artículo 2. Autoridad competente.

1. La Junta de Extremadura es la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, en sus disposiciones de desarrollo y en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

2. La ejecución material de la realización de la supervisión de los criterios de autorización del Organismo Pagador se llevará a cabo por la Dirección General que ostente las competencias en materia de inspección.

Artículo 3. Designación.

Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como el Organismo Pagador previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 4. Funciones.

1. El Organismo Pagador ejercerá las funciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En particular:

a) Es responsable de la gestión y control de los gastos del FEAGA y del FEADER.

b) Gestiona y garantiza el control de las operaciones vinculadas a la intervención pública de la que es responsable y conserva la responsabilidad global en dicho ámbito.

2. El Organismo Pagador tendrá encomendadas, principalmente, las siguientes funciones que serán ejercidas por las unidades que lo integran:

a) Autorización, control, ejecución y contabilización de los pagos.

b) Auditoría interna.

c) Coordinación.

3. La autorización y control de los pagos tiene por finalidad determinar si el importe que debe abonarse al beneficiario es conforme con la normativa de la Unión.

La autorización de los pagos incluirá la realización de los controles, administrativos y sobre el terreno, prescritos en cada línea de ayuda así como la custodia de la documentación justificativa en base a la que se haya efectuado el pago, a fin de que pueda ser inspeccionada por la Auditoría Interna del Organismo Pagador, por el Órgano de Certificación y por los funcionarios bajo mandato de la Unión.

4. La ejecución de los pagos del importe autorizado a los beneficiarios, o a sus cesionarios, o en el caso del desarrollo rural, la cofinanciación de la Unión, se materializa en la instrucción dirigida a la Consejería competente en materia de hacienda para que se efectúe el pago de la cantidad autorizada.

5. La contabilización de los pagos efectuados se deberá realizar de forma exacta y exhaustiva para que todos queden registrados en las cuentas separadas del Organismo Pagador relativas a los gastos del FEAGA y el FEADER, mediante un sistema de información.

La función de contabilidad incluirá la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensuales para el FEAGA, trimestrales para el FEADER y anuales que se envían a la Comisión. Asimismo, las cuentas del Organismo Pagador también registrarán los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

Esta contabilidad tendrá el carácter de auxiliar respecto a la contabilidad pública regulada en la Ley 5/2007, de 19 abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. El Organismo Pagador contará con un Sistema de Auditoría Interna que tendrá por objeto verificar que los procedimientos adoptados por el organismo sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa de la Unión, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.

Las comprobaciones podrán limitarse a las medidas seleccionadas y a las muestras tomadas en las transacciones, siempre que el programa de auditoría garantice que todos los ámbitos significativos, incluidos los servicios encargados de la autorización, se incluyan en un periodo que no exceda de cinco años.

7. El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura será el responsable de mantener las relaciones que procedan con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER en España.

Artículo 5. Organización.

1. La dirección del Organismo Pagador se ejercerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. La ejecución material de la realización de la supervisión del cumplimiento de los criterios de autorización del Organismo Pagador de FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se llevará a cabo por la Dirección General que ostente las competencias en materia de inspección.

3. La autorización de los pagos corresponderá a cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER.

4. El control de los pagos será realizado por los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones del FEAGA y del FEADER. Esta función de control, comprenderá, al efecto de garantizar la correcta aplicación de la normativa que resulte de aplicación:

a) El examen de las solicitudes presentadas al Organismo Pagador.

b) El mantenimiento de las bases de datos.

c) La realización de controles administrativos y sobre el terreno.

Los titulares de los Servicios responsables de dicha gestión, deberán:

a) Suministrar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura las previsiones de pago.

b) Comunicar a la Dirección del Organismo, a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria cuanta información afecte a las actuaciones cuya gestión tengan atribuidas.

c) Suscribir, en todo caso, el certificado de autorización y control de pagos.

5. La ejecución del pago corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura o a la persona titular del órgano en que delegue.

6. La función de contabilidad de los pagos será ejercida por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.

7. El Servicio de Auditoría Interna de la Consejería competente en materia de agricultura, desarrollará sus funciones con independencia del resto de las unidades del Organismo Pagador.

Rendirá cuentas ante la Dirección del Organismo Pagador que será también el órgano competente para la aprobación del Plan de Auditorias.

Su trabajo se realizará de acuerdo con normas aceptadas internacionalmente, se registrará en documentos de trabajo y se plasmará en informes y recomendaciones dirigidas a los órganos de dirección del Organismo Pagador.

8. La Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador está orientada a garantizar el seguimiento continuo de los sistemas de gestión y control interno del Organismo Pagador.

Artículo 6. Materialización de pagos.

Una vez determinados por el Organismo Pagador los beneficiarios de las distintas líneas de ayudas, la Consejería competente en materia de hacienda será responsable de la centralización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER y de la materialización de los pagos de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

Artículo 7. Delegación de funciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, podrá delegarse la función de autorización y control de los pagos en los Servicios responsables de la gestión de las actuaciones FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. La delegación de funciones se realizará en los términos establecidos en el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

3. No obstante, en aquellas actuaciones en las que figure como beneficiario el propio Organismo Pagador, o alguna Dirección General que no pertenezca a la estructura de la Consejería competente en materia de agricultura, el control de los pagos deberá ser delegado en un órgano que acredite una adecuada separación de funciones respecto del beneficiario.

Artículo 8. Declaración sobre la gestión y las cuentas anuales.

El Director del Organismo Pagador antes de emitir la declaración sobre la gestión y las cuentas anuales a que se refiere el artículo 102.1 c) iii) del Reglamento (UE), n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, deberá recibir un certificado de cada Director General competente por razón de la materia, indicando que se ha aplicado un sistema que:

a) Ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes.

b) Permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose de desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con el Derecho comunitario.

CAPÍTULO III. LA AUTORIDAD DE GESTIÓN

Artículo 9. Autoridad de Gestión.

1. Para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán las siguientes autoridades: Autoridad de Gestión, Organismo Pagador y Organismo de Certificación.

La Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. En este sentido, se designa Autoridad de Gestión a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. La Autoridad de Gestión podrá designar uno o varios organismos intermedios, entre ellos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y la ejecución de las operaciones de desarrollo rural.

En caso de que parte de sus tareas se deleguen a otro organismo, la Autoridad de Gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficiencia y la correcta gestión y el cumplimiento de dichas tareas.

CAPÍTULO IV. EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

Artículo 10. Organismo de Certificación.

La Intervención General de la Junta de Extremadura será el Organismo de Certificación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO V. LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 11. Naturaleza, adscripción, régimen jurídico y funciones.

1. La Comisión de Seguimiento es un órgano fundamentalmente operativo, dependiente de la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria, orientado a garantizar el seguimiento continuo de los sistemas de gestión y control interno del Organismo Pagador de los fondos FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el Derecho comunitario.

2. La Comisión de Seguimiento, se regirá por lo establecido en el presente decreto y, en su caso, por sus reglamentos internos así como por las disposiciones establecidas en la normativa básica del Estado y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La realización de actividades de control interno abarcará:

a) La realización del seguimiento de los servicios técnicos y de los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos.

b) La iniciación de las modificaciones de los sistemas con el objetivo de mejorar los sistemas de control en general.

c) El examen de las solicitudes y peticiones presentadas al organismo pagador así como de cualquier información que alerte sobre la existencia de irregularidades.

d) El establecimiento de los procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la Política Agraria Común, dentro de la competencia del Organismo Pagador, que están expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves.

e) Que el seguimiento continuo forme parte de las actividades habituales del Organismo Pagador. Las operaciones diarias y las actividades de control del mismo se someterán a un seguimiento continuo a todos los niveles con el fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente detallada.

4. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento serán vinculantes y de obligado cumplimiento. Las personas responsables de cada grupo de trabajo se encargarán de promover las acciones que resulten necesarias para su implementación.

Artículo 12. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento se estructura en los siguientes órganos:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia, que la ostentará la Dirección General de Desarrollo Rural c) Secretaría.

d) Unidades.

e) Grupos de Control.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria, quien podrá dictar circulares, instrucciones y órdenes de servicio al efecto de dirigir su actividad.

Le corresponde el ejercicio de las funciones de coordinación necesarias para garantizar el seguimiento continuo de los sistemas de gestión y control interno del Organismo Pagador, pudiendo ser desarrolladas dichas funciones por el servicio que, a tal efecto, designe.

3. La Secretaría corresponderá al servicio que, al efecto, designe la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4. Son Unidades de la Comisión de Seguimiento de Control Interno del Organismo Pagador las siguientes:

a) Las Direcciones Generales con responsabilidades en el área a la que pertenece cada Grupo de Control.

b) La Secretaria General de Presupuestos y Financiación c) Los Grupos de Acción Local.

d) Todos los organismos con encomienda de gestión.

5. Los Grupos de Control son grupos de trabajo que se corresponden con los principales ámbitos de actuación del Organismo Pagador, dirigidos por un responsable encargado de realizar las tareas de coordinación. En su seno se debatirán y propondrán las acciones para el correcto funcionamiento del Organismo Pagador.

Disposición adicional única. Adscripción de puestos de trabajo.

Se adscriben a la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los puestos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria relacionados a continuación: 1855, 8410, 39356510, 39356610.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este decreto. En particular queda derogado el Decreto 171/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Garantía Agrícola, (FEAGA), y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y hacienda, a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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