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Subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA

04/12/2015
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Decreto 301/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015 (DOE de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 301/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 254/2014, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA EL ALUMNADO PARTICIPANTE EN EL PROGRAMA DE APOYO SOCIOEDUCATIVO REMA (REFUERZO, ESTÍMULO Y MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO) EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2014/2015.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, entre sus principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales; intelectuales, culturales y emocionales. Establece también, que se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.

El artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que los poderes públicos regionales ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en su contexto de libertad, justicia y solidaridad.

Mediante el Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

Se parte de la consideración de los servicios de transporte y comedor escolar como servicios educativos complementarios y sociales, destinados a garantizar actuaciones preventivas y compensatorias garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para que todo el alumnado adquiera el éxito educativo, con independencia de las condiciones personales, procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia que supongan una desigualdad inicial para acceder a estos programas, y por tanto, para progresar en su nivel académico.

En el citado Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, el alumnado beneficiario era todo aquel que participaba en el Programa de Refuerzo, Estímulo y Motivación del Alumnado (REMA) y que cursara Educación Secundaria Obligatoria, y se pretende con la modificación del mismo dar cobertura también al alumnado que participando en el programa citado, se encuentre matriculado en la etapa de Educación Primaria en un Colegio Rural Agrupado (CRA).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de noviembre de 2015, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015.

El Decreto 254/2014, de 18 de noviembre, por el se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en el Programa de Apoyo Socioeducativo REMA (Refuerzo, Estímulo y Motivación para el Alumnado) en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso 2014/2015, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, o en la etapa de Educación Primaria, en un Colegio Rural Agrupado (CRA)”.

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con la duración del programa REMA en el curso escolar correspondiente o hasta agotarse el crédito previsto en dicha convocatoria.

Como consecuencia de este último supuesto, y de conformidad con lo previsto en el artí- culo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después”.

Tres. Se modifican los Anexos I y II, según los modelos que acompañan a este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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