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Productos fertilizantes

03/12/2015
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Orden AAA/2564/2015, de 27 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE de 3 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AAA/2564/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III, IV Y VI DEL REAL DECRETO 506/2013, DE 28 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS FERTILIZANTES.

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como “abonos CE” y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI y VII. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

Tras más de un año en vigor, es necesario actualizar los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos y enmiendas (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI “Adaptación de los anexos”, que contempla el informe previo del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III, IV y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I, “Relación de tipos de productos fertilizantes”, se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. El anexo II, “Disposiciones generales de identificación y etiquetado”, queda modificado como sigue:

a) En el apartado A.3 “Respecto a otros contenidos y características”, se incluye un nuevo punto g con la siguiente redacción:

“g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6 que utilicen como materia prima el sustrato agotado de setas, deberá declararse la conductividad eléctrica”.

b) El apartado A.5 g) se sustituye por el siguiente:

“g) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como “biológico”, “ecológico”, “abono ecológico”, “bio” o “eco”, sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica”.

c) El punto B.b) se sustituye por el siguiente:

“b) En los productos fertilizantes de los grupos 2, 3 y 6, la denominación comercial, en la que no se podrán utilizar cifras o expresiones que induzcan a confusión sobre el tipo de producto, riquezas o contenidos, así como el empleo de palabras o prefijos como “biológico”, “ecológico”, “abono ecológico”, “bio” o “eco”, sin el correspondiente certificado de conformidad emitido por las entidades certificadoras de insumos autorizados en agricultura ecológica”.

d) El punto B.g) se sustituye por el siguiente:

“g) El contenido en materia orgánica en los productos de los grupos 2 (abonos orgánicos) y 3 (abonos órgano-minerales).”

e) El punto B.h) se elimina.

Tres. El anexo III, “Márgenes de tolerancia”, se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.

Cuatro. En el anexo IV, “Lista de residuos orgánicos biodegradables”, al final del punto 02 01 “Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca”, se añade el siguiente epígrafe:

“02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: sustrato agotado y posteriormente higienizado del cultivo de setas”.

Cinco. El anexo VI, “Métodos analíticos”, se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición transitoria única. Etiquetado.

En aquellas modificaciones de la presente orden que pudieran afectar al etiquetado de los productos actualmente comercializados, podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta doce meses después de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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