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Reforma del Reglamento de Les Corts

03/12/2015
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Acuerdo de 25 de noviembre de 2015, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Les Corts (DOCV de 2 de diciembre de 2015). Texto completo.

ACUERDO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DEL PLENO DE LES CORTS, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LES CORTS.

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, ha debatido la proposición de reforma de los artículos 3, 5, 37, 41, 45, 50 y 178 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente Reforma del Reglamento de Les Corts:

Artículo 1

Modificación del artículo 3 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

“Artículo 3

Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.” Artículo 2 Modificación del artículo 5 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

“Artículo 5

Realizadas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.” Artículo 3 Modificación del artículo 37 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

“Artículo 37

1. Los diputados y diputadas podrán presentar a la Mesa candidaturas para la presidencia de Les Corts. Cada diputado y diputada podrá votar una candidatura, y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre las dos candidaturas que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegida la que obtenga más votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persiste después de cuatro votaciones, se considerará elegida la candidatura que forme parte de la lista más votada en las elecciones.

2. Para la elección de las dos vicepresidencias, los diputados y diputadas podrán presentar a la Mesa varias candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo. Cada diputado o diputada podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia primera la persona de la candidatura más votada de un sexo diferente al de la presidencia de la Mesa. Para la vicepresidencia segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia primera.

3. Para la elección de las dos secretarías, los diputados y diputadas podrán presentar a la Mesa candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo. Cada diputado o diputada podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos.

Resultará elegida para la secretaría primera la persona de la candidatura más votada de un sexo diferente al de la vicepresidencia segunda de la Mesa. Para la secretaría segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la secretaría primera.

4. Si en alguna votación se produce un empate, se resolverá según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.” Artículo 4 Modificación del artículo 41 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

“Artículo 41

1. Las comisiones, con las excepciones que se establecen en este reglamento, eligen, entre los miembros de estas, una mesa, compuesta por una persona que ejercerá la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia y una persona que ejercerá la secretaría.

2. Para la presidencia de la mesa, los grupos parlamentarios podrán presentar a la mesa candidaturas para ostentar el cargo. Cada diputado y diputada podrá votar una candidatura, y resultará elegido o elegida quien obtenga la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. Si ninguna persona no obtuviera en la primera votación la susodicha mayoría, se repetirá la elección entre las dos personas que hayan alcanzado los mayores resultados, y quedará elegido quien obtenga más votos.

3. El vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria se elegirán simultáneamente. Los grupos parlamentarios podrán presentar candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo. Cada diputado o diputada podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la vicepresidencia la persona de la candidatura más votada de un sexo diferente al de la presidencia de la mesa. Para la secretaría resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la vicepresidencia.

4. En caso de empate, en cualquiera de estas votaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 al efecto de la mayoría absoluta, se resolverá a favor de la persona candidata que pertenezca a la lista electoral más votada.

5. En ausencia del secretario o la secretaria, ejercerá sus funciones la persona miembro de la comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario o, en su caso, quien acuerde la comisión de entre sus miembros.” Artículo 5 Modificación del artículo 45.1 del Reglamento de las Corts Valencianes (“De las comisiones permanentes legislativas”):

Hay que modificar el punto 1.2:

1.2. Justicia, Gobernación y Administración Local.

Hay que modificar el punto 1.8:

1.8. Política Social y Empleo.

Hay que añadir un nuevo punto 1.11:

1.11. Políticas de Igualdad de Género y del Colectivo LGTBI.

Hay que añadir un nuevo punto 1.12:

1.12. Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.

Artículo 6 Modificación del artículo 45.2 del Reglamento de las Corts Valencianes (“De las comisiones permanentes no legislativas”):

Hay que añadir un nuevo punto:

2.7. Comisión de Derechos Humanos.

Artículo 7

Modificación del artículo 50, modificando el punto 1 y añadiendo un punto nuevo:

Punto 50.1 Después de: “Asuntos Europeos”;

Hay que añadir: “y Comisión de Derechos Humanos”.

Punto nuevo “50.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten cuestiones de derechos humanos u otros temas que entren en el ámbito competencial de la Comisión Permanente No Legislativa de Derechos Humanos que se presenten suscritas por todos los grupos parlamentarios y que, de forma expresa, soliciten su trámite al amparo de este artículo, serán de tramitación inmediata. La Mesa de Les Corts tendrá que decidir sobre su admisibilidad y, en su caso, enviarla directamente a esta comisión y convocar, al mismo tiempo, de acuerdo con la presidencia de esta, la reunión para que se pueda sustanciar.

Artículo 8

Modificación del primer apartado del artículo 178 del Reglamento de Les Corts, cuya redacción quedará como sigue:

“Artículo 178 1. Cada grupo parlamentario podrá proponer un número máximo de candidatos o candidatas que corresponda a los puestos a cubrir. Las propuestas deberán garantizar una composición paritaria de mujeres y hombres.”

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