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Crédito extraordinario

02/12/2015
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Ley 10/2015, de 26 de noviembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de trece millones trescientos dieciocho mil setecientos trece euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.318.713,54) y suplemento de crédito por importe de veintiséis millones seiscientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y un euros con veintiún céntimos (26.637.941,21), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, y otras medidas de gestión presupuestaria (BOC de 1 de diciembre de 2015). Texto completo.

LEY 10/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (13.318.713,54) Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (26.637.941,21), A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2015, Y OTRAS MEDIDAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Preámbulo

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 fueron elaborados considerando un objetivo de estabilidad presupuestaria.

Mediante Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se regulan un conjunto de medidas en materia de empleo público, entre las que figura "la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público".

Con este precepto se regula el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la norma citada en el párrafo anterior, por su carácter de legislación básica, exigió la modificación del régimen de disminución de retribuciones del personal del sector público autonómico, que ya contenía en sus artículos 17 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en orden a evitar discrepancias y adaptarla a la legislación básica estatal. Por tal motivo, se dictó la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, que supuso la minoración de retribuciones del personal del sector público mediante la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Por remisión a la redacción del artículo 1.Uno.1. del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, en el artículo 1.Uno.3 del mismo texto legal se establece que cada Administración pública abonará las cantidades previstas en ese mismo artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y su situación económico financiera lo hiciera posible, y de no permitirlo en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

Asimismo, el artículo 1.Uno.2 del mismo cuerpo legal dispone en su último párrafo que las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Tal minoración opera en el supuesto del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto respecto al personal vinculado a la misma en virtud de relación de carácter laboral, al que le fue abonada en el mes de abril de 2014 la proporción correspondiente al periodo ya devengado en la fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley 20/2012 Vínculo a legislación (1 de mayo a 14 de julio de 2012), en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 18 de noviembre de 2013, en Procedimiento de Conflicto Colectivo número 19/2013, promovido en contra de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, impuesta por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, que estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró que la citada paga extraordinaria debía ser abonada a las empleadas y empleados públicos de la Administración autonómica vinculados a la misma en virtud de relación de carácter laboral, como al resto del personal, al que también se le abonó, en la nómina de abril de 2014, el importe proporcional ya devengado en el periodo de 1 de junio a 14 de julio de 2012 por Acuerdo de Gobierno, de 13 de febrero de 2014. Cabe señalar a este respecto que en el texto del acuerdo de Gobierno, ya mencionado, se disponía que las cantidades que se abonaran por aplicación del mismo tuvieron la consideración de pago a cuenta o pago anticipado si en futuras disposiciones legales se incluyeran previsiones sobre su abono, siendo este el caso con el Real Decreto-Ley 10/2015 Vínculo a legislación.

Por lo tanto, los importes a hacer efectivos en concepto de paga extraordinaria y adicional serán los que corresponden al periodo de devengo comprendido del 15 al 30 de julio de 2012, para el personal vinculado a la Administración autonómica en virtud de relación de carácter laboral, y del 15 de julio al 31 de agosto de 2012, para el resto del personal de esta Administración.

La necesidad de dar atención en el presente año a las personas con derecho reconocido en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, pendientes de recibir una prestación, imposibilita demorarse en la dotación adicional de crédito. El gasto estimado conlleva el abono a las comunidades hereditarias, prestaciones económicas de cuidados en el entorno (PECE) y prestaciones económicas vinculadas al servicio (PEVS) que se encuentran ya en el sistema, además de las previsiones de altas de nuevas prestaciones hasta el cierre del ejercicio.

La dificultad de hacer estimaciones exactas para presupuestar la cantidad necesaria para la PCI, ya que en principio es una prestación cuyo objetivo es la inserción de los beneficiarios durante el primer año que dura dicha prestación, con posibilidad de renovar seis meses, prorrogables otros seis, en caso de no cumplirse con el objetivo de dicha prestación, ha originado un importante déficit en esta área social.

En relación también con esta materia, se plantea respecto al personal docente de los centros privados concertados que estuvieran dados de alta en la nómina de pago delegado en el año 2012 y se vieran afectados por la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Medidas administrativas y fiscales, que estableció una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012, se les abonará dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución extraordinaria equivalente al 50% de la reducción practicada, aunque el importe de dicha obligación no figura en el contenido de esta ley.

Así mismo se aprecian graves deficiencias respecto al capítulo 1 del Servicio Canario de la Salud que deben atenderse de manera perentoria.

Analizada la ejecución presupuestaria se detecta un déficit importante para hacer frente al abono de la nómina del mes de diciembre del 2015. Este incremento de gasto por encima del crédito definitivo se justifica por aspectos no previstos inicialmente en la elaboración de los presupuestos del 2015, motivado básicamente por el déficit que se generó ya en el año 2014 que no fue trasladado a los presupuestos del 2015, que se refería a nuevas acciones puestas en marcha en ese ejercicio que se han consolidado y no se reflejaron en el presupuesto 2015; un incremento del gasto generado por las sustituciones para atender a las urgencias que se han producido a lo largo del año; y en las nuevas contrataciones dirigidas a atender a las listas de espera, lo cual se refleja en el aumento del número de consultas, número de ingresos, de estancias y de intervenciones quirúrgicas, entre otros indicadores.

La cobertura del crédito extraordinario procede de la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, en adelante (SF) del ejercicio 2013, que se han percibido en el mes de julio de 2015.

La financiación de las comunidades autónomas de régimen común (CCAA) se rige por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009).

El SF integra la financiación de la totalidad de los servicios traspasados y se realiza a través de la capacidad tributaria, que conforme con lo previsto en el artículo 8 de dicha Ley 22/2009 está formada por el conjunto de recursos tributarios total o parcialmente cedidos a las CCAA, de las transferencias del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF) y del Fondo de Suficiencia Global (FSG).

De aquella capacidad tributaria, algunas figuras impositivas son gestionadas por la Agencia Estatal Tributaria (AET) y, por tanto, sujetas al sistema de entregas a cuenta y liquidación posterior. Para la CAC dichas figuras son el IRPF y los Impuestos especiales (IIEE) sobre el alcohol y debidas derivadas, los productos Intermedios, las cervezas y sobre la electricidad. Asimismo, están sujetas al mencionado sistema de entregas a cuenta y posterior liquidación el FGSPF y FSG.

Además, para favorecer la convergencia financiera y económica entre las CCAA, la Ley 22/2009 crea dos Fondos de Convergencia Autonómicos (FCA) dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. Las participaciones en estos fondos son percibidas por las CCAA cuando se practica la liquidación correspondiente al año al que se refieren.

Conforme con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, la liquidación definitiva de todos los recursos y de los FCA se practicará de forma conjunta en un solo acto, reseñando que si esa liquidación fuese negativa se ingresará mediante compensación en el importe que la CA perciba en concepto de liquidación del resto de recursos del sistema y de los FCA y no siendo suficiente, el saldo restante se compensará en el importe que se perciba mensualmente por las entregas a cuenta de cualquier recurso del SF, hasta su total cancelación, compensándose, en primer lugar el saldo negativo de la liquidación de las transferencias del FGSPF.

De acuerdo a las prescripciones de la Ley 22/2009, la liquidación definitiva "neta" de todos los recursos del SF y de los FCA asciende a 9.121.683,41 euros. Dicho resultado se obtiene de agregar, como términos positivos la de los FCA, concretamente el de Cooperación (202.288.238,94 euros) y el de la liquidación del IRPF (65.872.934,60) y como términos negativos los IIEE (1.957.799,09), el FGSPF (222.178.551,04) y el FSG (34.903.140) euros.

Conforme a la información remitida al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAAPP), para elaborar el proyecto de Presupuestos Generales de la CAC para 2015, el importe "neto" de la previsión de liquidación de los recursos del SF de 2013, ascendía a (-) 30.834.971,34 euros. Ese previsión negativa deriva de los importes estimados negativos de los tributos cedidos gestionados por la AET, del FGSPF y del FSG, que no compensa el importe positivo de los FCA, siendo de especial significación el correspondiente al FGSPF, por lo que se consideró conveniente imputar esa liquidación negativa al mencionado FGSPF, por lo que el importe de aquella liquidación negativa se redujo del importe comunicado como entrega a cuenta prevista por FGSPF para 2015.

Por tanto, existe un exceso de recursos derivado de la liquidación definitiva de los recursos del SF de 2013 por importe de 39.956.654,75 euros, que resulta de agregar a los 9.121.683,41 ingresados por la Administración General del Estado (AGE), los 30.834.971,34 con signo positivo.

Este exceso puede dar cobertura a acciones cuya dotación inicial en 2015 ha resultado insuficiente y que se precisa acometer y/o nuevas acciones también inaplazables, para las que no existe consignación en los vigentes Presupuestos, tal y como se establece en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Habiéndose detectado la necesidad de acometer los gastos anteriormente relacionados, para los cuales, o bien no existe crédito, o el existente resulta insuficiente, se insta la tramitación de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, al amparo de lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que dispone, de un lado, que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones de crédito, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, y, de otro, que la financiación de estos créditos podrá realizarse, entre otras formas, con mayores ingresos de los previstos inicialmente.

Artículo 1.- Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de trece millones trescientos dieciocho mil setecientos trece euros con cincuenta y cuatro céntimos (13.318.713,54) con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y II de la presente ley.

Artículo 2.- Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe de veintiséis millones seiscientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y un euros con veintiún céntimos (26.637.941,21), con la cobertura y la aplicación que se detallan en los anexos I y III de la presente ley.

Artículo 3.- Modificación del presupuesto de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Se modifica el presupuesto de la sección 41, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Educación y Universidades, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 4.- Modificación del presupuesto de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Se modifica el presupuesto de la sección 42, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 5.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Administración Pública.

Se modifica el presupuesto de la sección 43, Instituto Canario de Administración Pública, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 6.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 44, Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 7.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Estadística.

Se modifica el presupuesto de la sección 45, Instituto Canario de Estadística, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 8.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se modifica el presupuesto de la sección 46, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 9.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad.

Se modifica el presupuesto de la sección 48, Instituto Canario de Igualdad, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 10.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Se modifica el presupuesto de la sección 47, Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 11.- Modificación del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda.

Se modifica el presupuesto de la sección 49, Instituto Canario de la Vivienda, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 12.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de Empleo.

Se modifica el presupuesto de la sección 50, Servicio Canario de Empleo, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 13.- Modificación del presupuesto del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el presupuesto de la sección 39, Servicio Canario de la Salud, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Sanidad, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 14.- Modificación del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 72, Agencia Tributaria Canaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 15.- Modificación del presupuesto del Consejo Económico y Social.

Se modifica el presupuesto de la sección 70, Consejo Económico y Social, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 16.- Modificación del presupuesto de Radiotelevisión Canaria.

Se modifica el presupuesto de la sección 71, Radiotelevisión Canaria, por la cuantía del importe del crédito suplementado a la Consejería de Hacienda, según se detalla en el anexo IV de esta ley.

Artículo 17.- Financiación.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito a que se refieren los artículos anteriores, que asciende a treinta y nueve millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro euros y setenta y cinco céntimos (39.956.654,75 euros), se financiará con derechos económicos, que tendrán cobertura en el subconcepto económico de ingresos señalado en el anexo I de esta ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Personal docente de centros concertados.

Al personal docente de los centros privados concertados que estuvieran dados de alta en la nómina de pago delegado en el año 2012 y se vieran afectados por la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales, que estableció una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012, se les abonará dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución extraordinaria equivalente al 50% de la reducción practicada.

Segunda.- Transferencias de créditos.

Si para la adecuada ejecución de los créditos afectados por esta ley fuera preciso efectuar transferencias de crédito, se autoriza al Gobierno a realizar las transferencias de crédito precisas sin que operen las limitaciones y restricciones previstas para las mismas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución.

La persona titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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