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Cumplimiento de las obligaciones de registro documental

01/12/2015
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Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. (BOE de 1 de diciembre de 2015) Texto completo.

ORDEN INT/2535/2015, DE 11 DE NOVIEMBRE, SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN POR LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25.1 determina que: “Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.”.

En el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo Vínculo a legislación, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución, se establece, para los titulares de dichos establecimientos, la obligación de llevar un libro-registro con determinados datos de los vehículos que adquieran y de las personas que los vendan, y de presentar los partes de compra-venta en las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil dentro del plazo de setenta y dos horas desde que se realizó la operación. En la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, se determinan las características y formato de los referidos partes y libro-registro y se establece la posibilidad de que los asientos o anotaciones se realicen por procedimientos informáticos u otros idóneos.

Por otra parte, la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, en relación con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, para la baja definitiva en el Registro de Vehículos, establece un procedimiento telemático para que los centros autorizados de tratamiento transmitan a la Dirección General de Tráfico diversos datos necesarios para la tramitación de la baja, sin perjuicio de la obligación de conservación de la documentación correspondiente en la forma prevista en el apartado tercero de dicha orden.

Representantes de los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos a final de su vida útil han venido manifestando su interés en simplificar, evitando duplicidades, el modo en que realizan las comunicaciones a la Dirección General de Tráfico para tramitar la baja de los vehículos y la presentación de partes con los datos de las compras de tales vehículos que efectúan en las dependencias policiales por razón de seguridad ciudadana.

Con la finalidad de que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, con las exigidas por razones de seguridad ciudadana en virtud del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo Vínculo a legislación, se hace necesario unificar las comunicaciones correspondientes en un solo procedimiento, posibilitando además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se efectúe una sola comunicación por medios telemáticos y que los distintos destinatarios pueda acceder a los datos facilitados.

Esta orden ha sido sometida a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se dicta en uso de las facultades conferidas en la disposición final del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo Vínculo a legislación, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 3. Libros registro.

Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil podrán cumplimentar los datos del libro-registro a que se refiere el apartado segundo 1, c), de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, por procedimientos telemáticos respecto a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, o por procedimientos manuales cuando se trate de vehículos excluidos de dicho ámbito de aplicación o cuya inclusión sea voluntaria. En todo caso deberán estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar cualquier inspección.

Artículo 4. Comunicación de datos de la compraventa.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil efectuarán la comunicación a las dependencias policiales de la información contenida en el libro-registro a que se refiere el artículo anterior, mediante transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, utilizando el procedimiento previsto en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Dicha transmisión se llevará a cabo dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la entrega e incluirá información sobre el establecimiento y su domicilio y los siguientes datos de la operación: número de orden de registro, fecha de compra, marca y modelo del vehículo, tipo de vehículo, matrícula, color, número de bastidor, apellidos y nombre del vendedor, DNI/NIE o pasaporte y domicilio.

En consonancia con lo previsto en el artículo 5 de esta orden, con esta transmisión se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación a dependencias policiales establecidas en el Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo Vínculo a legislación, sobre el control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos de motor, y en la Orden del Ministro del Interior de 7 de septiembre de 1982, por la que se dictan normas para su ejecución.

2. Los centros autorizados de tratamiento que destruyan o descontaminen vehículos excluidos de la tramitación telemática obligatoria, conforme al Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, presentarÁn directamente los partes de compraventa que se recogen en el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dentro del plazo de setenta y dos horas en que se realizó la compraventa.

3. La presentación de los partes a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse por medios telemáticos. Para ello, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta orden, pondrán en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.

Artículo 5. Acceso a los datos y documentación.

Las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Tráfico adoptarán las medidas necesarias para que las Comisarías de Policía, los Puestos de la Guardia Civil y los Sectores y Subsectores de la Agrupación de Tráfico puedan acceder a los datos y justificantes objeto de las comunicaciones telemáticas, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación previstas en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

Las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Tráfico, en sus respectivos ámbitos, adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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