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Patronato del Parque Natural de “Babia y Luna”

01/12/2015
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Orden FYM/1024/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el patronato del Parque Natural de “Babia y Luna” (León), y se regula su composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento (BOCYL de 30 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN FYM/1024/2015, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DE “BABIA Y LUNA” (LEÓN), Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

En el extremo norte de la provincia de León se ubica el espacio natural de Babia y Luna, declarado parque natural mediante Ley 5/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, previa aprobación de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, mediante Decreto 7/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

La creciente sensibilización y apreciación social hacia las áreas protegidas hacen preciso el establecimiento de nuevas estrategias de planificación y gestión integral de los recursos naturales, tanto para su comprensión plena como para su conservación, que se encuadre en el territorio en el que se ubican, logrando así una gestión sostenible de dichos valores.

Pero además, las políticas actuales de ordenación e intervención en el territorio se mueven en torno a una creciente colaboración y corresponsabilización en la gestión de los proyectos. La concurrencia competencial lleva necesariamente a una necesidad de colaboración entre los diferentes niveles de la administración territorial, por lo que los poderes públicos han de incrementar la colaboración mutua y establecer mecanismos de corresponsabilización, evitando duplicidades y ganando en eficacia.

Este carácter se refleja en el espíritu de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León y se manifiesta en su artículo 78 dedicado a los patronatos de los espacios naturales protegidos. La estructura que se plantea para este órgano consultivo, recoge la corriente tanto legal como social de incremento de la participación ciudadana en el conocimiento de la actividad de los espacios naturales protegidos y en su propia planificación. Se genera así un órgano de interlocución entre la administración gestora, Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la población además de las entidades relacionadas de un modo u otro con el territorio para colaborar y avanzar en la corresponsabilización en la gestión del parque natural.

Por ello, en base a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 5/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de declaración del parque natural de “Babia y Luna” (León), que establece la obligación de regular la composición y constitución del patronato y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, se procede a la creación y regulación de la composición y régimen de funcionamiento del patronato del parque natural de “Babia y Luna” (León).

La Comunidad de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 71.1. 7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, tiene atribuidas las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como de los espacios naturales protegidos. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del patronato del parque natural “Babia y Luna”, en la provincia de León, y establecer sus funciones, composición y régimen de organización y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El patronato del parque natural de Babia y Luna se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de la sociedad en su gestión.

2. El patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del patronato las recogidas en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, del 24 de marzo, y adicionalmente:

a) Proponer acciones para incorporar a los instrumentos de planificación para el uso y la gestión del parque natural.

b) Suministrar información, analizar y discutir sobre la situación del parque natural.

c) Adoptar por consenso aquellas medidas e iniciativas a favor del parque natural y colaborar en la puesta en marcha de las mismas.

d) Proponer y canalizar las medidas necesarias para alcanzar los mayores niveles de desarrollo, protección, conservación y restauración del parque natural.

e) Promover y apoyar la coordinación entre los sectores implicados para alcanzar un desarrollo socioeconómico local sostenible.

f) Proponer las medidas que se estimen necesarias para generar procesos sociales de integración y creación de un sentimiento de propiedad común entre la población local.

g) Enriquecer el patrimonio social local mediante el intercambio de experiencias y vivencias.

h) Fomentar el protagonismo de las organizaciones locales.

i) Mejorar las relaciones entre el parque natural y las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica.

j) Reconocer los márgenes de maniobra de cada parte implicada en la gestión del parque natural y establecer las necesidades y posibilidades de colaboración entre la Administración y los propietarios o usuarios en la puesta en marcha de las diferentes actuaciones de gestión.

k) Buscar fórmulas y plantear estrategias para la promoción económica y social de la población local en el marco del desarrollo sostenible y la responsabilidad ciudadana.

l) Actuar como órgano estable de consulta, debate e impulsor de las medidas adoptadas.

m) Estimular el establecimiento de acuerdos que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes agentes locales.

n) Proponer medidas que contribuyan al conocimiento por parte de la sociedad de la auténtica dimensión del parque natural y de sus aportaciones en el ámbito económico, social, cultural y ambiental.

ñ) Elaborar, aprobar o modificar, si fuera necesario, su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 4. Composición.

1. El patronato del parque natural de “Babia y Luna” tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

c) Vocalías:

1. La persona designada director conservador del parque natural.

2. Las personas titulares de dos jefaturas de servicio de la Delegación Territorial de León, designados por la persona titular de la Delegación Territorial de entre aquellos con competencias en las materias relacionadas con la gestión del parque natural o su territorio.

3. Dos técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, designados por la persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de entre aquellos con competencia en las materias relacionadas con la gestión del parque natural o su territorio.

4. Un representante de la dirección general competente en medio natural, designado por la persona titular de la citada dirección general.

5. Una persona en representación de la Administración General del Estado, relacionada con la protección del medio ambiente, designada por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en León.

6. La persona titular de la Diputación Provincial de León o diputado en quien delegue.

7. Las personas titulares de las alcaldías de los municipios de Los Barrios de Luna, Cabrillanes, San Emiliano y Sena de Luna.

8. Ocho representantes, dos por cada municipio, de las juntas vecinales que conforman el ámbito territorial del parque natural, designados por las propias juntas vecinales del parque natural.

9. Un representante de cada una de las dos reservas de la biosfera que comparten su territorio con el parque natural, Babia y Valles de Omaña y Luna, designados por sus órganos de gestión.

10. Un representante de la Universidad de León, designado por ella misma.

11. Un representante de la organización profesional agraria más representativa en la provincia de León, según lo dispuesto en el Decreto 23/2008, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de dichas organizaciones en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, designado por aquella preferentemente entre profesionales del sector ganadero que ejerzan su actividad en el parque natural.

12. Un representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo, según sus estatutos, sea la defensa del medio ambiente y su ámbito de actuación sea la provincia de León, elegido entre ellas mismas.

13. Un representante de los propietarios particulares de terrenos incluidos en el parque natural, elegido entre ellos mismos.

14. Un representante de las asociaciones de ganado vacuno con socios en los cuatro municipios del parque natural, elegido entre ellas mismas.

15. Un representante de las asociaciones de ganado equino con socios en los cuatro municipios del parque natural, elegido entre ellas mismas.

16. Un representante de las asociaciones de ganado ovino con socios en los cuatro municipios del parque natural, elegido entre ellas mismas.

17. Un representante del sector turístico local, elegido por ellos mismos, entre aquellas personas físicas o jurídicas que realicen su actividad turística en el parque.

18. Un representante de las asociaciones culturales y fundaciones registradas en alguno de los cuatro municipios que conforman el parque natural, elegido entre ellas mismas.

19. Un representante de los centros docentes públicos del parque natural, designado por la Dirección Provincial de Educación de León.

20. Una persona de reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del parque natural y sus gentes, nombrada por la presidencia, una vez oído el patronato.

d) Secretaría: La persona titular de la secretaría del patronato, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha delegación territorial.

2. La persona titular de la presidencia del patronato podrá convocar, con voz pero sin voto, a aquel personal al servicio de la Junta de Castilla y León que considere conveniente en razón del tema a tratar e invitar a otros expertos si así lo aconsejan las circunstancias de los asuntos.

Artículo 5. Mandato de los miembros.

1. Los miembros del patronato relacionados en los apartados a), b) y puntos 1 a 9 del apartado c) del artículo 4, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

2. El mandato del resto de los miembros del patronato tendrá una duración de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

a) Incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de las condiciones que determinaron la designación.

c) Renuncia de la persona interesada, comunicada a la secretaría del patronato.

d) Decisión del órgano o entidad que efectúa la designación.

En estos casos, la persona que se incorpore como nuevo miembro será nombrada por el resto del período de duración del mandato de la persona titular a la que sustituye.

Artículo 6. Suplencia de los miembros.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el régimen de suplencia de los miembros del patronato será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia.

b) Cada uno de los titulares de las vocalías tendrá un suplente designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, a excepción de los puntos 6 y 7 de la letra c) que serán designados por su vocal titular.

Artículo 7. Órganos y funcionamiento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el patronato funcionará en pleno, que en todo caso se reunirá al menos una vez al año, y en comisión permanente.

2. La composición de la comisión permanente se determinará en el reglamento de organización y funcionamiento interno del propio patronato. En la determinación de los miembros que en su caso compongan dicha comisión se habrán de tener en cuenta, entre otros criterios, el de la representatividad territorial de las diferentes entidades locales que configuran el parque natural.

3. El pleno y la comisión permanente, a propuesta de la presidencia, podrán acordar la creación de comités técnicos o grupos de trabajo para analizar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad requieran de una atención o un tratamiento especial.

4. La convocatoria de las sesiones, junto con el orden del día, se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Constitución Vínculo a legislación del patronato del parque natural.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, los órganos, organizaciones, asociaciones y demás entidades a las que se refiere el artículo 4 comunicarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León la designación de las personas titulares y suplentes de las correspondientes vocalías.

El patronato del parque natural de Babia y Luna se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

Segunda. Medios personales y materiales.

El funcionamiento del patronato no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Tercera. Utilización de medios electrónicos.

El patronato utilizará preferentemente medios electrónicos para la comunicación de la convocatoria de sesiones, orden del día y documentación sobre los asuntos a tratar en aquéllas.

Cuarta. Indemnizaciones por razón de servicio.

La asistencia a las sesiones del patronato no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio ni a sus componentes, ni a las personas expertas que pudieran acudir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas supletorias.

El régimen de funcionamiento del patronato se regirá por lo establecido en esta orden, en su reglamento de funcionamiento interno y, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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