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Premio “Joaquín Guichot” y premio Antonio Domínguez Ortiz

01/12/2015
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Orden de 29 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 5 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio Antonio Domínguez Ortiz (BOJA de 30 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN SUS DOS MODALIDADES, PREMIO “JOAQUÍN GUICHOT” Y PREMIO ANTONIO DOMÍNGUEZ ORTIZ.

PREÁMBULO

La Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio Antonio Domínguez Ortiz y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición, regula en la actualidad estos premios, contribuyendo, mediante su convocatoria anual, a la promoción y distinción de experiencias de investigación e innovación ligadas al tratamiento educativo de los valores propios de la identidad andaluza, así como a mejorar, en general, la práctica docente en los centros y aulas de Andalucía.

Se trata de un concurso ya consolidado como instrumento eficaz de fomento y de reconocimiento de la labor investigadora e innovadora del profesorado en el ámbito del sistema educativo andaluz. Sin embargo, se hace necesaria la actualización de las bases, reguladas en dicha Orden, principalmente al objeto de adecuar la concesión de los premios a la realidad que el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación han supuesto en la implementación de las experiencias investigadoras e innovadoras, pero también para dotar aquellas de una mayor definición y simplicidad en otros aspectos.

El masivo uso de los medios y formatos informáticos, como blogs y páginas web, como contenedores de las experiencias susceptibles de ser premiadas, señala y apunta a una nueva realidad que no se puede obviar. Una realidad que disipa los límites, antes más fácilmente definibles, entre lo inédito y lo publicado. La utilización de esos medios electrónicos se hace hoy día indispensable, llevando ello parejo la publicidad de un trabajo cuya realización ya no se concibe al margen de dichos medios.

El artículo 9.2 de la citada Orden, refiriéndose a las características de los trabajos, señala que estos “deberán ser originales e inéditos y no haber sido sido premiados en otro concurso”“.

Hoy día, una experiencia estrictamente “inédita” resulta difícil a tenor de lo comentado en el párrafo anterior, por lo que parece más aconsejable la eliminación de dicho requisito como característica que deben observar los trabajos que se presenten a concurso, manteniendo sin embargo, los otros dos requisitos: la originalidad y el no haber sido premiados en otros concursos.

Junto a ello, se hace necesaria una mayor especificación de las condiciones técnicas que deben observar los trabajos que se presenten, con vistas a garantizar de manera más eficaz la posterior difusión y divulgación de los que resulten premiados. A ello obedece la ampliación que se opera en los apartados 5 y 6 del anteriormente citado artículo 9.

Por otra parte, y en aras de una mayor definición y claridad, se procede a la simplificación de otros apartados, tanto del texto propiamente como de los anexos a cumplimentar por los participantes, de cara fundamentalmente a dotar de agilidad y transparencia el proceso de participación. Simplificación y clarificación que la permanente comunicación con el profesorado y con los centros, durante las sucesivas ediciones de los premios, nos hacen tener en consideración.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 118 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz”.

La Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa en sus dos modalidades, premio “Joaquín Guichot” y premio “Antonio Domínguez Ortiz” y se efectúa la convocatoria de su XXIV edición, queda modificada por la presente Orden en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Personas solicitantes.

Podrán solicitar la participación en el concurso el profesorado de los niveles no universitarios, que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.”

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Formas y modalidades de participación.

1. Las formas de participación previstas para el concurso son individual y en equipo. En el caso de participación en equipo, cada uno de sus miembros tendrá igualmente la condición de persona participante, debiendo cada uno de ellos aportar la declaración responsable a que se refiere el apartado c) del artículo 11.2 de la presente Orden, así como, en caso de resultar beneficiario, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 de la misma. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante del equipo, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al mismo.

2. El concurso para el fomento de la investigación e innovación educativa comprende las siguientes modalidades de participación:

a) Premio “Joaquín Guichot”, destinado a investigaciones educativas, así como a experiencias y materiales educativos de carácter innovador sobre Andalucía y su cultura.

b) Premio “Antonio Domínguez Ortiz”, destinado a investigaciones educativas, así como a experiencias y materiales educativos, sobre cualquier tema educativo, dirigidos a la innovación y mejora de la práctica educativa.

3. Cada participante, individual o en equipo, podrá concursar en cualquiera de las dos modalidades del apartado anterior, si bien cada trabajo presentado solo podrá optar a una de ellas.”

Tres. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Características de los trabajos.

1. Los trabajos que se presenten deberán ir destinados al desarrollo y apoyo del currículo en alguno de sus ámbitos curricular, organizativo o funcional, de cualquier etapa del actual sistema educativo andaluz, y podrán ser investigaciones educativas, experiencias de buenas prácticas docentes o materiales de carácter innovador. No obstante, en las convocatorias anuales se podrán establecer, para cada modalidad de participación, temáticas preferentes de acuerdo con las líneas prioritarias de actuación de la Consejería competente en materia de educación.

2. Los trabajos deberán ser originales y no haber sido premiados en otro concurso.

3. En los trabajos presentados no figurará ningún dato identificativo de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo.

4. Los trabajos podrán presentarse sobre cualquier tipo de soporte: papel, digital, audiovisual, multimedia u otros. Si bien, en caso de presentación en soporte distinto al digital, deberá adjuntarse una copia en este soporte (DVD, CD, USB, o cualquier otro dispositivo digital) con el contenido del trabajo que se presenta, en formatos reconocibles por software libre.

5. En caso de que los trabajos incluyan aplicaciones informáticas, estas deberán ser multiplataforma y garantizar su correcto funcionamiento así como su visualización bajo Guadalinex Edu. Deberán acompañar, además, las instrucciones para su instalación y manejo, junto con los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

Si se tratara de una página web o similar (formato html), se presentará en un único archivo comprimido (zip, rar, 7z) con todo el contenido estructurado en archivos y carpetas, de forma que pueda ser alojado en servidores propios.

6. Todas las personas autoras de los trabajos deberán contar con la correspondiente autorización o licencia para el uso, difusión y publicación de los textos, imágenes, recursos multimedia y aplicaciones informáticas que se incluyan en los trabajos.”

Cuatro. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, se presentará conforme al formulario previsto en los Anexos I y II a la presente Orden, en el que se deberá optar por una de las dos modalidades: Premio “Joaquín Guichot” o Premio Antonio Domínguez. Dicho formulario estará disponible en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educación.

2. La solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del trabajo presentado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Trabajo que se presenta al concurso, conforme a las características señaladas en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Resumen de las características más relevantes del trabajo presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

c) Declaración responsable del profesorado participante, conforme al Anexo II.”

Cinco. Se sustituyen los Anexos I y II a la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 por los Anexos I y II a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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