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  • EDICIÓN DE 30/11/2015
 
 

Regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario

30/11/2015
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Real Decreto 1076/2015, de 27 de noviembre, por el que se deroga el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, y se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, en relación a determinadas tallas mínimas autorizadas para el caladero de Canarias (BOE de 28 de noviembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 1076/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL REAL DECRETO 2200/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DE ARTES Y MODALIDADES DE PESCA EN AGUAS DEL CALADERO CANARIO, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 560/1995, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LAS TALLAS MÍNIMAS DE DETERMINADAS ESPECIES PESQUERAS, EN RELACIÓN A DETERMINADAS TALLAS MÍNIMAS AUTORIZADAS PARA EL CALADERO DE CANARIAS.

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros.

El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, ha venido conteniendo los elementos esenciales del régimen pesquero del caladero nacional canario, complementados en diversas órdenes para determinados artes, especies o zonas.

La futura orden por la que se regulan los artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional canario, va a refundir la dispersa normativa estatal en la materia, unificando la normativa actualmente vigente en un único instrumento jurídico y derogando las diversas órdenes existentes.

En ella también se incorporarán previsiones contenidas en el citado real decreto; sin embargo, el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicha norma hace necesaria la actualización y revisión en profundidad de su contenido y la seguridad jurídica aconseja refundir toda la regulación del mencionado caladero en un solo instrumento normativo.

En consecuencia, se procede a derogar, en norma de rango oportuno, el Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario.

Por otro lado, se hace necesario modificar ciertas tallas mínimas autorizadas para el caladero de Canarias recogidas en el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

Fruto de las reuniones mantenidas con el sector afectado y la comunidad científica, se modifican varias tallas que habían quedado obsoletas por el paso del tiempo dada la evolución del caladero y los avances en el conocimiento de estas pesquerías, y además se incorporan dos nuevas especies al listado de las que tienen asignadas tallas mínimas en el caladero canario.

La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva sobre la pesca marítima que posee el Estado al amparo de la regla 19.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente norma se ha consultado al sector pesquero y a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Derogación del Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario.

El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, queda derogado con fecha 30 de noviembre de 2015.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

Uno. El primer párrafo del artículo 1 queda redactado como sigue:

“Las tallas mínimas autorizadas para las diferentes especies pesqueras capturadas por buques españoles serán, para cada uno de los caladeros diferenciados que integran el caladero nacional, las indicadas en los anexos del presente real decreto, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.”

Dos. Se modifican las siguientes especies en el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, que quedan redactadas como sigue:

Especie Nombre local canario Talla (longitud total en cm)
Aligote (Pagellus acarne) Besuguito aligote 20
Cabrilla (Serranus cabrilla) Cabrilla, cabrilla reina 19
Cachucho (Dentex macrophthalmus) Antoñito, dientón 22
Chopa (Spondyliosoma cantharus) Chopa, negrón 23
Vieja colorada (Sparisoma cretense) Vieja 22
Pargo (Pagrus pagrus) Bocinegro 28
Serrano imperial (Serranus atricauda) Cabrilla negra o cabrilla ruana 20

Tres. Se incluyen las siguientes especies en el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril:

Especie Nombre local canario Talla (longitud total en cm)
Morena negra (Muraena augusti)   56
Murión (Gymnothorax unicolor)   57

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Pesca Marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 30 de noviembre de 2015.

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