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Estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

30/11/2015
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Decreto Foral 262/2015, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia (BON de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO FORAL 262/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 198/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA.

Mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 181, de 10 de septiembre de 2015, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Con el objeto de que la estructura orgánica se adecue mejor a la realidad del ámbito material y funcional de sus unidades, la Dirección General de Interior y la Dirección General de Justicia informaron de la conveniencia de ciertas modificaciones consistentes en cambios de denominación de cuatro unidades, con reorganización de las funciones en dos de ellas, así como de algunos ajustes en las condiciones de ejercicio de ciertas Jefaturas de Sección.

En concreto las personas titulares de la Escuela de Seguridad de Navarra y del Servicio de Bomberos han manifestado su interés en modificar la denominación de sus unidades para que respondan mejor a las funciones efectivamente desempeñadas.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, dispone que la escuela tiene por finalidad la formación y la participación en los procesos selectivos del personal de seguridad pública de las Administraciones Públicas de Navarra, que incluye tanto puestos de trabajo en los Cuerpos de Policías de Navarra, como en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, de Protección Civil, puestos de trabajo de Alguacil de entidades locales, además del personal integrado en las organizaciones y entidades colaboradoras de aquellas en materia de protección civil o prevención y extinción de incendios, así como del personal integrado en planes específicos de protección civil.

Desde la Dirección de la Escuela de Seguridad y en consideración a todo el personal al que se presta servicio, y para con ello recoger con mayor precisión sus funciones y su ámbito de actuación docente, se propone la nueva denominación de Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

Desde la Dirección del Servicio de Bomberos se informó que la denominación de este Servicio ha ido sufriendo cambios en el tiempo. En inicio se denominó Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, pasando a denominarse Consorcio de Bomberos, para finalmente integrarse en la Agencia Navarra de Emergencias. Sin embargo, la denominación por la que siempre ha sido conocido por la ciudadanía responde a la de Bomberos de Navarra, entendiendo que tal designación incluye todas las labores de información, formación, operatividad y emergencias que constituyen su ámbito de actuación. Por ello se propuso que la denominación oficial del Servicio sea, a partir de este momento, Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Por su parte, tras el período de vigencia de la actual estructura orgánica del Departamento, la Dirección General de Justicia ha advertido la necesidad de introducir modificaciones en la organización de sus unidades para dar una respuesta más efectiva a las distintas funciones encomendadas al Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales, reordenando las tareas asignadas a cada una de sus secciones, lo que conlleva cambios en sus designaciones.

La Sección de Proyectos y Personal pasa a denominarse Sección de Proyectos, siendo asumidas las funciones relativas al personal por la propia Dirección del Servicio de la que dependerá directamente el Negociado de Personal. Se modifica también en parte su ámbito material y funcional pasando a responsabilizarse, como novedad, de todos los sistemas de gestión procesal y de aplicaciones informáticas que se desarrollen en la Administración de Justicia. Por este mismo motivo procede también modificar la denominación y descripción del ámbito material y funcional de la actual Sección de Medios Materiales y Archivos Judiciales, pasando a denominarse exclusivamente Sección de Medios Materiales.

Por otra parte y en relación a los ajustes en las condiciones de ejercicio de ciertas Jefaturas de Sección, se eliminan los complementos de dedicación exclusiva reconocidos al personal que desempeñe las Jefaturas de las cuatro Secciones que configuran el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, por considerarse que las condiciones de disponibilidad, dedicación y responsabilidad que exigen quedan cubiertas con las retribuciones básicas y complementarias del puesto, así como con el especial régimen de jornadas propio del personal de este Servicio.

En sentido contrario, se asigna este mismo complemento de dedicación exclusiva a la Jefatura de la Sección de Coordinación de Seguridad, del Servicio de Desarrollo de Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior, y a dos Jefaturas de Sección de la Dirección de Justicia, la Jefatura de Sección de Proyectos del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales, y la Jefatura de la Sección de Asistencia las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales del Servicio Social de Justicia, y ello en cuanto las funciones atribuidas conllevan una especial dedicación y disponibilidad, por ser continuas sus labores de atención y presencia fuera del horario de la jornada general.

Por último, se deroga el apartado 5 del artículo 5 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta disposición supuso, por primera vez, la inclusión de los miembros de las Policías de Navarra en el ámbito de la promoción a través de las Jefaturas de Administración Núcleo vinculadas a las funciones policiales (Inclusión que, con carácter general, se reconoce ahora en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, tras su modificación por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril Vínculo a legislación ). Sin embargo, este apartado conlleva una limitación salarial que resulta discriminatoria respecto del resto de funcionarios que pudieran acceder a las mismas Jefaturas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de noviembre de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

Uno. Se modifica la denominación de la “Escuela de Seguridad de Navarra”, que pasa a denominarse “Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Dos. Se modifica la denominación del Servicio de “Bomberos”, que pasa a denominarse Servicio de “Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak”.

Tres. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 75. Estructura del Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales.

El Servicio de Gestión de Medios Humanos y Materiales se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos.

b) Sección de Medios Materiales.”

Cuatro. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 76. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos.

La Sección de Proyectos ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar las iniciativas oportunas para la progresiva implantación de las mejoras informáticas en los Juzgados y Tribunales, en colaboración con la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y las empresas que desarrollen las aplicaciones.

b) Aplicación de medidas para la mejora del régimen administrativo de la Dirección General.

c) La elaboración de un Plan de formación del personal de Justicia.

d) Supervisar y custodiar la documentación que faciliten los órganos judiciales para su incorporación a los archivos.

e) Garantizar el servicio de préstamo a los órganos judiciales, participará en la Junta de Expurgo.

f) Impulsar la implantación de los futuros archivos digitales.

g) Registro, archivo y custodia de documentación de la Dirección General.

h) Colaboración en la elaboración de la memoria de actividad.”

Cinco. Se modifica el artículo 77, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 77. Ámbito material y funcional de la Sección de Medios Materiales.

La Sección de Medios Materiales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de contratos, control de ejecución y entrega en el área de construcción y reforma de edificios judiciales y de la Dirección General.

b) Gestión de contratos, control de ejecución y entrega del mantenimiento de las infraestructuras de los edificios judiciales y de la Dirección General.”

Seis. Se modifica el apartado e) del artículo 78, que queda redactado de la siguiente manera:

“e) Gestión de la justicia gratuita, en colaboración con los Colegios de Abogados, y asesorando a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra que resuelve sobre las solicitudes presentadas.”

Siete. Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional octava.-Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

1. Las nuevas Jefaturas de Sección de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, de la Dirección General de Función Pública, serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás Jefaturas de Sección de dichas Direcciones Generales.

2. El funcionario que ocupe la Jefatura de la Sección de Boletín Oficial de Navarra, de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, desempeñará sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

3. Los funcionarios que ocupen las Jefaturas de la Sección de Parque Móvil, de la Sección de Coordinación de Seguridad, de la Sección de SOS Navarra y de la Sección de Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones, de la Dirección General de Interior, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

4. Los funcionarios que ocupen las Jefaturas de la Sección de Proyectos y de la Sección de Asistencia a las víctimas del delito de Navarra y colaboración con los órganos judiciales, desempeñarán sus funciones en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.

5. Cuando la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra recaiga en un miembro del Cuerpo de la Policía Foral o del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, éste mantendrá a todos los efectos su condición de miembro del Cuerpo correspondiente, percibiendo la retribución asignada a los Directores de Servicio en el caso de que ésta fuere superior.”

Disposición adicional única.-Nombramientos y condiciones de ejercicio.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Interior:

-El de la Directora de la Escuela de Seguridad de Navarra, que cambia su denominación por la de Directora de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

-El del Director del Servicio de Bomberos, que cambia su denominación por la de Director del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

b) En la Dirección General de Justicia:

-El de la Jefa de la Sección de Proyectos y Personal, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Proyectos.

-El de la Jefa de la Sección de Medios Materiales y Archivos Judiciales, que cambia su denominación por la de Jefa de la Sección de Medios Materiales.

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

Se deroga el apartado 5 del artículo 5 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Sin perjuicio de los efectos en la normativa vigente de lo dispuesto por la disposición adicional séptima del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se modifica la denominación “Escuela de Seguridad de Navarra” que realiza el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, que pasa a ser “Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra”.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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