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Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud

30/11/2015
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Ley 17/2015, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

La 17/2015 modifica la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud.

La Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 17/2015, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2001, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Preámbulo

En la pasada legislatura entró en vigor la Ley 2/2015 Vínculo a legislación, sobre regulación de la selección del personal directivo de las instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud, una ley que, al contrario de lo que pudiera pretender, no dio respuesta a la profesionalización del personal directivo del SMS y permitía perpetuar un modelo directivo del siglo pasado, un modelo de dirección pública basado fundamentalmente en la discrecionalidad. Se trataba de implantar un modelo que se ha considerado ilegal desde distintos ámbitos para darle cobertura legal.

Esta ley introdujo modificaciones, entre otras, a la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, incorporando una disposición adicional duodécima sobre provisión de puestos de carácter directivo.

Se hace necesario reformar esta disposición adicional de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, con el propósito de eliminar cualquier resquicio de discrecionalidad externa al personal del Servicio Murciano de Salud.

Asimismo, se modifica con el objetivo de garantizar las previsiones legales contenidas tanto en el artículo 87 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación al régimen, situación administrativa y derechos de los empleados públicos, funcionarios o estatutarios, que pasan a ocupar una plaza de naturaleza directiva. De este modo, se da cumplimiento a la previsión contenida en el citado Real Decreto Legislativo que ordena a las administraciones públicas velar para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que acceden a cualquiera de los puestos cuyo acceso lo sitúa en situación de servicios especiales respecto de su situación de origen.

Artículo único

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Adicional Duodécima.- Provisión de puestos de dirección

1. La provisión de aquellos puestos de las gerencias del Servicio Murciano de Salud que hayan sido calificados como puestos de dirección en la plantilla correspondiente, se someterá a los requisitos y procedimientos establecidos en esta disposición.

2. Los puestos de dirección deberán ser convocados para su provisión por el procedimiento de libre designación por personal estatutario fijo o funcionario de carrera.

3. Dicha convocatoria, que se regirá por lo establecido en los artículos 45 y 47 de esta Ley y demás normas de aplicación, será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y concederá el plazo de diez días para que los interesados puedan presentar la solicitud y los méritos que estimen oportunos, que habrán de ser acreditados en los términos que fije la misma.

4. Podrán acceder a los puestos de dirección aquellos que pertenezcan al grupo o subgrupo exigido en la correspondiente plantilla. Además de este requisito, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir se podrá exigir aquellos otros de carácter académico o profesional que se considere conveniente para asegurar que el candidato seleccionado pueda desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo, en función de sus méritos y capacidad.

5. De conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario que sea nombrado como personal directivo será declarado en situación de servicios especiales. A tal efecto, tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, reconocimiento de trienios, carrera y derechos pasivos, así como la reserva de la plaza de origen.

Percibirá, en todo caso, las retribuciones del puesto o cargo directivo que desempeñe efectivamente sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios y complemento de carrera o desarrollo profesional que, en su caso pudiese tener reconocidos.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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