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  • EDICIÓN DE 27/11/2015
 
 

Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña

Se ordena el cierre cautelar de la web Rojadirecta tras el requerimiento de Canal+

27/11/2015
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El Juzgado ha acordado el cierre cautelar de la página web Roja directa en todos sus dominios, tras estimar la petición planteada por DTS Distribuidora de Televisión Digital (Canal+), según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

A CORUÑA, 26 (EUROPA PRESS)

Mientras, el Juzgado de lo Mercantil número 2 ha dictado también un auto en el que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Roja Directa. En este caso, para el eludir el cierre cautelar de la web que solicitaron Mediapro y GolTV, ofrecía una caución de 10.000 euros.

En el primer caso, el juez requiere a la demandada "al cese y, coétaneamente, a los proveedores de acceso a Internet para que bloqueen la posibilidad de acceso a los dominios afectados", según recoge el auto hecho público este jueves sobre la demanda contra Puerto 80 Projects.

Entre otras cuestiones, el juez rechaza el carácter desproporcionado de la medida, planteada por el letrado de Rojadirecta, y apela a la existencia de una "competencia desleal".

Al respecto, subraya que "del contenido de las actas notariales adjuntadas -por Canal+- se evidencia que la mayoría de los enlaces se corresponden con la retransmisión de partidos cuyos derechos de emisión son de la actora", señala sobre la demandante.

MEDIDA DE CAUCIÓN

Similares argumentos, utiliza la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 que rechaza la solicitud de caución sustitutoria realizada por Rojadirecta para evitar el cierre de la web.

Esta petición se produjo después de que, en un auto de junio de este año, se ordenase a Rojadirecta "el cese inmediato y provisional en la facilitación de enlaces o links de Internet de cualquier tipo que dieran acceso al visionado directo o en modo ligeramente diferido de todos los partidos de fútbol". Entre otras cuestiones, el juzgado apela también a una vulneración del derecho a la competencia.

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