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TC

El TC desestima el recurso del PP a la ley andaluza de Reordenación del Sector Público

27/11/2015
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El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la totalidad de la Ley de reordenación del sector público de Andalucía, del año 2011, y rechaza que su finalidad real sea realizar cambios para poder desarrollar una "administración paralela", como mantenía el recurso.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, cuyo fallo fue adelantado este jueves por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, y consultado por Europa Press, el alto tribunal hace referencia al supuesto "vaciamiento de funciones" de los servicios de la Administración General del Estado que alegaba el PP y rechaza que a la norma andaluza se le pueda reprochar que pretenda vaciar de funciones a la Administración central.

Asimismo, señala que la circunstancia de que el legislador andaluz otorgue un valor superior a principios como la atención a la ciudadanía, el interés general y la calidad de los servicios públicos, en detrimento de otros como la racionalización y de simplificación, es algo que "se ajusta al margen de configuración legal de que dispone definir y reordenar el modelo organizativo de la Administración autonómica, dentro de los límites fijados por las disposiciones constitucionales y estatutarias".

FUNCIONARIOS

La sentencia también recoge que el recurso del PP considera que los funcionarios que deben realizar las funciones implicadas en el ejercicio de potestades administrativas deben pertenecer orgánicamente a la propia entidad instrumental a la que se le hayan atribuido tales potestades, y rechaza implícitamente la solución de la ley de que el personal funcionario que se requiera para el desarrollo de esas funciones dependa funcionalmente de la entidad instrumental aunque orgánicamente de la Administración pública a la que está adscrita.

Pero el Constitucional reprocha que el argumento del recurso reserve a los funcionarios la realización de determinadas funciones para después "deducir algo bien distinto", que solo a las entidades que cuenten con personal funcionario se les puede atribuir potestades administrativas y que el personal funcionario que desempeñe esas funciones debe depender orgánicamente de la propia entidad en la que realizan su actividad.

Esa interpretación puede ser "razonable", dice el Alto Tribunal, que apunta a que "eso no significa que sea la única posible" y afea que "los recurrentes no aportan razones que permitan concluir que la única fórmula jurídica posible sea la que ellos defienden".

La sentencia también ampara la labor de la norma regional en cuanto a que "ha previsto la posibilidad de la adscripción funcional de funcionarios dependientes orgánicamente de la Administración pública territorial como fórmula para proporcionar a las agencias públicas empresariales autonómicas el personal funcionario legalmente necesario para realizar las funciones anteriormente mencionadas" y considera que "los recurrentes no han levantado en este punto la carga argumental exigible para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas con valor de ley".

Por otro lado, el PP también considera que la norma instaura "un régimen de dependencia funcional" que implica para los funcionarios de carrera "una movilidad forzosa del puesto de trabajo", al producirse un traslado "encubierto" hacia las agencias públicas empresariales con alteración de las condiciones esenciales de trabajo con respecto al puesto de origen.

Coincidiendo con los letrados de la Junta y del Parlamento de Andalucía, el TC rechaza esa impugnación y mantiene que el régimen de adscripción funcional previsto en la Ley impugnada no puede considerarse como un supuesto de movilidad forzosa".

También indica la sentencia que la impugnación 'popular' se sustenta en la "hipótesis" de que la norma impugnada abriría la puerta a que sea el decreto que apruebe los estatutos de cada agencia el que concrete las condiciones esenciales de trabajo sin respetar las que se tuvieran en el puesto de origen; pero reprocha que se trata de un "un presupuesto hipotético, basado en una mera conjetura interpretativa", y que "carece de capacidad suficiente para fundamentar tal impugnación".

VOTO PARTICULAR

El magistrado Pedro González-Trevijano ha formulado un voto particular, al que se ha adherido una José González Rivas y en el que señala que, sin prejuzgar cuál habría debido ser el sentido del fallo, la sentencia "debería al menos haberse planteado una legítima duda sobre la constitucionalidad de una Ley que apuesta por una gestión generalizada de las competencias ordinarias de la Administración de la Junta de Andalucía a través de entidades instrumentales de naturaleza empresarial.

Ese voto particular expone que esas entidades empresariales cumplen funciones propias de las Administraciones Públicas, "mediante la regulación de una figura híbrida que, a través de una confusa referencia a la doctrina de los actos separables" y que "no viene sino a elaborar en favor de estas entidades una especie de "traje a medida", que pretende "aunar las ventajas de la atribución de potestades propias del poder público, sin los inconvenientes de la sujeción plena a las garantías del derecho público, y, con ello, a remodelar las instituciones hasta hacerlas irreconocibles".

Durante su comparecencia en comisión parlamentaria, Montero ha adelantado el fallo del Tribunal Constitucional señalando que "da la razón a la Junta". "Debemos felicitarnos todos, pues es una ley que salió del Parlamento andaluz", ha dicho la consejera, que ha destacado que la decisión del TC "significa un margen de confianza y de seguridad en la legislación para todos los empleados públicos andaluces".

La sentencia de hoy se une a la de la semana pasada en la que el TC anulaba parte del decreto ley de reordenación del sector público andaluz de 2010, decreto ley recurrido por diputados del PP y que fue derogado con posterioridad, al aprobarse la Ley de Reordenación.

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