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Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales

27/11/2015
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Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN AAA/2505/2015, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, V Y VII DEL REGLAMENTO GENERAL DEL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES.

La Directiva de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, modificando los apartados 6 de los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero Vínculo a legislación, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No tiene sentido incluir en la presente orden las especies sobre las que no haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluirlas, por si se comercializan en España, variedades de algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este precepto establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en estas.

La modificación de las especies en los anexos I, V y VII, se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la OCVV, empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la UPOV empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, que faculta al titular de este Departamento para modificar sus anexos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación.

Los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero Vínculo a legislación, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo I, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2016, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Triticum durum Desf.

Trigo duro

TP 120/3 de 19.3.2014.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).”

Dos. En el apartado 6 del anexo V, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2016, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Linum usitatissimum L.

Lino

TP 57/2 de 19.3.2014.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la UPOV (2):

Nombre científico

Denominación común

Protocolo

Papaver somniferum L.

Adormidera

TG/166/4 de 9.4.2014

(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).”

Tres. En el apartado 6 del anexo VII, se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

“6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de enero de 2016, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Cucurbita pepo L. Calabacín TP 119/1 rev. de 19.3.2014
Cichorium endivia L. Escarola y endivia TP 118/3 de 19.3.2014
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía TP 142/2 de 19.3.2014
Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum lycopersicum L. × Solanum cheesmaniae (L. Ridley) Fosberg Portainjertos de tomate TP 294/1 de 19.3.2014

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

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