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Organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos

27/11/2015
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Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican las Resoluciones de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 27 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE 20 DE JULIO DE 1992, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, Y LA DE 28 DE JULIO DE 1998, POR LA QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DEPENDIENTES DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incorpora un nuevo título VII denominado “Recuperación de Ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario” con el fin de adaptar dicha ley a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles. En dicha regulación se establece que las normas de organización específica de la Administración tributaria determinarán el órgano competente para llevar a cabo el procedimiento de recuperación de ayuda de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria. Asimismo, en materia de delito contra la Hacienda Pública y de delito de contrabando, la misma Ley 34/2015 Vínculo a legislación regula la práctica de la liquidación de los elementos de la obligación tributaria vinculados con dichos delitos, resultando preciso fijar a quién corresponde dictar las mismas.

Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

Con los fines expresados, se modifica el número 2 del apartado cuarto de la Resolución de 20 de julio de 1992, con la adición de dos nuevas letras g) y h), y se modifica la letra b) del número 1 del apartado segundo de la Resolución de 28 de julio de 1998.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 20 de julio de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

El número 2 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

“2. Corresponde a los Inspectores Jefes, en particular, ejercer las siguientes competencias en el ámbito del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

b) Acordar la modificación de la extensión de estas actuaciones, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario, Equipo o Unidad distinto.

c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección o al procedimiento de comprobación limitada.

d) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de cualquier obligado tributario con independencia de su adscripción y de su domicilio fiscal, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya la competencia a otros órganos.

e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorización, y dictar los actos de imposición de sanción.

f) Realizar actuaciones de comprobación e investigación cuando así lo acuerde el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

g) Ordenar el inicio y resolver los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

h) Dictar las liquidaciones de los elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública o con un posible delito de contrabando o, en su caso, dictar el acuerdo motivado que justifique la decisión administrativa de no proceder a la práctica de tales liquidaciones.

En general realizarán cualesquiera otras competencias y funciones que les atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación”.

Segundo.

Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La letra b) del número 1 del apartado segundo queda redactada del siguiente modo:

“b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

2.º Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).

3.º Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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