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  • EDICIÓN DE 27/11/2015
 
 

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El TS ratifica la prohibición de cobrar anticipos en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

27/11/2015
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La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), constituida en pleno, ha dictado sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto por Anfi Sales S.L. y Anfi Resorts S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria respecto al procedimiento sobre nulidad y, subsidiariamente, de resolución del contrato de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en el que se solicitaba la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 26 (EUROPA PRESS)

De esta forma, el TS ratifica la prohibición de cobrar anticipos en contratos de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles como protección al consumidor y durante el periodo de desistimiento.

En este sentido, recuerda el TS en un comunicado, que ante la demanda de los compradores, la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó la reclamación que fue recurrida en apelación por la parte demandante.

En concreto, la Audiencia Provincial estimó el recurso y parcialmente la demanda, condenando a Anfi a abonar a los actores la cantidad "de 9.550 dólares o su equivalente en euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda" porque recoge que dicho pago "no puede considerarse válido al burlar la prohibición del cobro de anticipo, así como tener por no puesta, por abusiva, el apartado primero de la cláusula 16 del contrato de asociación a Anfi Beach Club".

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