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Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

26/11/2015
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Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE de 26 de noviembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 982/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN BALONCESTO Y SE FIJAN SU CURRÍCULO BÁSICO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, actualice el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que formará parte del Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, y estableciendo sus currículos básicos y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, define en el artículo 4 la estructura de estas enseñanzas, situando las de enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas y la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, así como los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas en baloncesto las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, han emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su correspondiente currículo básico.

2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto contenido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

a. Denominación: Baloncesto.

b. Nivel: Nivel 1: Técnico Superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, Enseñanzas Deportivas de Grado superior.

c. Duración: 755 horas.

d. Referente internacional: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto se organizan en el ciclo de grado superior en baloncesto y tienen una duración de 755 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto tendrá como especializaciones:

a. Baloncesto adaptado.

b. Baloncesto en silla de ruedas.

c. Dirección deportiva de baloncesto en el alto rendimiento.

d. Scouting y análisis del Juego.

e. Tiro (Lanzamiento a canasta).

f. Defensa. y sistemas defensivos.

g. Ataque y sistemas ofensivos.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Baloncesto establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 5. Perfil profesional del ciclo de grado superior en baloncesto.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en baloncesto.

La competencia general del ciclo de grado superior en baloncesto consiste en construir equipos de baloncesto, así como programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel. Ejercer la dirección técnica y coordinar la intervención de técnicos especialistas y sus relaciones con la dirección deportiva y la directiva del club; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; organizar competiciones propias de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar programas individuales de alta tecnificación para jugadores de baloncesto; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en condiciones de seguridad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en baloncesto.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a. Construir un equipo de baloncesto equilibrado, seleccionando jugadores de acuerdo con el proyecto deportivo y las exigencias de la competición de alto nivel.

b. Valorar y clasificar al jugador de alto nivel de baloncesto en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para determinar los factores de rendimiento propios del baloncesto y optimizar todo su talento.

c. Planificar la temporada y programar a corto, medio y largo plazo el entrenamiento, los programas individuales de desarrollo global o específico, los objetivos y medios necesarios de un equipo en el alto rendimiento, a partir de las valoraciones y análisis realizados sobre la competición, las condiciones del entorno y de cada uno de los jugadores y técnicos que lo conforman.

d. Diseñar la sesión de entrenamiento colectiva o individual en el alto rendimiento, concretando la programación a corto plazo, adecuándola al equipo o al jugador y considerando las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e. Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas de seguridad requeridos.

f. Dirigir a los equipos de baloncesto en competiciones de alto rendimiento, realizando los ajustes tácticos oportunos, controlando las contingencias que aparezcan, tomando las decisiones más adecuadas, conforme al reglamento y a los objetivos previstos.

g. Dirigir y realizar coordinar el “scouting” del propio equipo y de los contrarios en la etapa de alto rendimiento, gestionando los recursos tecnológicos y humanos disponibles, y estableciendo criterios de eficiencia individual y colectiva.

h. Constituir equipos técnicos de carácter multidisciplinar, y coordinar sus acciones dentro de la programación de un equipo de baloncesto en el alto rendimiento.

i. Realizar la dirección técnica de un club de baloncesto, participando en la formación de los técnicos deportivos y estableciendo las programaciones de referencia de los equipos de categorías inferiores.

j. Organizar y gestionar competiciones de baloncesto en categorías de formación, colaborando en la organización de eventos propios de la alta competición.

k. Evaluar el proceso de preparación de un equipo y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del rendimiento en la etapa de alto rendimiento deportivo.

l. Transmitir personalmente, o a través de distintos medios de comunicación, un comportamiento ético personal y valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, al reglamento, y al cuidado del propio cuerpo.

m. Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y desarrollo profesional, que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en el baloncesto y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en baloncesto.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento en baloncesto.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a. Entrenador de baloncesto de alto nivel.

b. Director deportivo.

c. Director de escuelas deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo con los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto

Artículo 9. Estructura de ciclo de grado superior de baloncesto.

1. El ciclo de grado superior de baloncesto se estructura en módulos, agrupados en un bloque común y un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior de baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a. Módulos del bloque común:

MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303 Formación de formadores deportivos.

MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

b. Módulos del bloque específico:

MED-BCBC301 Formación del jugador en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC302 Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC303 Entrenamiento de alto rendimiento en baloncesto

MED-BCBC304 Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC305 Proyecto.

MED-BCBC306 Formación práctica.

3. La distribución horaria del currículo básico del ciclo de grado superior en baloncesto se establece en el anexo I-B.

4. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en baloncesto quedan desarrollados en el anexo II.

Artículo 10. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en baloncesto la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

Artículo 11. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV.

Artículo 12. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 13. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo de grado superior en baloncesto son los establecidos en el anexo V.

CAPÍTULO V

Acceso al ciclo de grado superior

Artículo 14. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en baloncesto.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en baloncesto será necesario tener al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso.

2. Además del requisito establecido en el apartado anterior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Artículo 15. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en baloncesto para personas sin el título de Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en baloncesto, sin los títulos que se hacen constar en el artículo 14.1 de este real decreto, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 16. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en baloncesto, corresponde al profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, según lo establecido en el anexo VI.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en baloncesto, está especificada en el anexo VII-A y corresponde a:

a. Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

b. Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo VII-B.

Artículo 17. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos, tanto del bloque común, como del bloque específico, que forman el ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo VIII.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 18. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto permite el acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A los efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 64 créditos ECTS a la duración total de las enseñanzas del ciclo de grado superior establecidas en el artículo 3.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establecen en el anexo I-A.

Artículo 19. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo Superior en baloncesto se establecen en el anexo IX.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en baloncesto. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior baloncesto, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 20. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XI, podrán ofertarse a distancia siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes

El título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, establecido en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondiente enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto establecido en el presente real decreto.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.

1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y cuarta, serán de aplicación los aspectos que regulan las enseñanzas del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto recogidos en el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación.

2. Así mismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el currículo correspondiente al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, aquí regulado, serán de aplicación los aspectos del currículo del mencionado título establecidos en la Orden ECI/1458/2007, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen para el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia, los currículos y las pruebas y requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de Baloncesto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

1. Quedan derogados los aspectos del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, relacionados con las enseñanzas del Título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto que constan en el mismo.

2. Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del Título.

Las administraciones educativas podrán implantar, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la modificación y actualización de los anexos VI, VII-A, y VIII de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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