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Emisión del informe sobre el esfuerzo de integración de la persona extranjera

26/11/2015
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Orden de 10 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para la emisión del informe sobre el esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME SOBRE EL ESFUERZO DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA EXTRANJERA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en el artículo 2 Vínculo a legislación que las administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y la sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.

Especialmente procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, de las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando, en todo caso, la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de las lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

De conformidad con el establecido en el apartado séptimo del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula la situación de residencia temporal, a efectos de dicha renovación, se evaluará especialmente el esfuerzo de integración de la persona extranjera que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de dicha ley.

En desarrollo de lo anterior, el Real decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, señala que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como información para evaluar en el caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los procedimientos para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y residencia temporal y trabajo por cuenta propia, reguladas en los artículos 51.6, 61.7, 71.6 y 109.6, respectivamente.

El informe de integración autonómico es un documento que la persona extranjera puede presentar en el marco de los procedimientos de renovación de las autorizaciones antes indicados y en el que se acredita el esfuerzo de integración, que puede ser alegado como información evaluable en el caso de no justificar alguno de los requisitos previstos en los referidos procedimientos.

En este sentido, no es preceptivo presentarlo para la admisión a trámite del procedimiento de renovación de la autorización.

Según señala la normativa estatal citada, este informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa de la persona extranjera en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto a los valores constitucionales de España, de los valores estatutarios de la comunidad autónoma donde resida, de los valores de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como al aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. La certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

No obstante, se considera adecuado añadir a este contenido mínimo, la valoración de otros aspectos que guarden relación directa con el esfuerzo de integración de la persona extranjera, tales como la participación en actividades de formación laboral tendentes a la mejora en la cualificación profesional y también la participación en programas de inclusión social o sociolaboral.

Con este marco normativo se hace necesario establecer el procedimiento para la emisión de los informes de esfuerzo de integración, así como determinar el contenido mínimo de las acciones formativas y entidades que pueden impartirla.

Corresponde a la consellería competente en materia de política social a través de la dirección general competente en materia de inclusión social el impulso y diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de inmigración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de evaluación y reforma administrativa. Asimismo, fue informado por el Consejo Gallego de Bienestar Social y publicado en la página web de la consellería competente en materia de política social.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión de los informes de esfuerzo de integración de la persona extranjera en Galicia, así como determinar, a los efectos de la dicha emisión, el contenido mínimo de las acciones formativas y las entidades que pueden impartir esta formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 2. Finalidad

El informe de esfuerzo de integración podrá ser alegado por la persona extranjera como información valorable por las oficinas de Extranjería en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la legislación estatal en materia de extranjería para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal por reagrupamiento familiar, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Artículo 3. Personas destinatarias

Podrán solicitar la emisión de un informe sobre esfuerzo de integración las personas extranjeras que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia en el momento de la solicitud.

b) Tener autorización de residencia temporal en el momento de la solicitud y encontrarse dentro del plazo previsto para su renovación.

c) Haber participado en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, de los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los valores de la Unión Europea, de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como al aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia impartidas por entidades públicas o por entidades privadas conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 4. Actividades formativas

1. A efectos de la presente orden, tendrán la consideración de acciones formativas las siguientes:

a) Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España.

b) Conocimiento y respeto de los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Conocimiento y respeto de los valores de la Unión Europea.

d) Conocimiento y respeto de los derechos humanos, libertades públicas, democracia y tolerancia.

e) Conocimiento y respeto de la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Aprendizaje de las lenguas oficiales, gallego y castellano.

2. También podrán tenerse en cuenta otras acciones de formación para el empleo impartidas por los servicios públicos de empleo y formación o por entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo del órgano competente en materia de Empleo, así como la participación en programas de inclusión socio-laboral que habían recibido financiación de la comunidad autónoma o la participación en actividades de carácter social debidamente acreditadas.

Artículo 5. Duración de las actividades formativas

1. Como mínimo se exigirá haber realizado cursos por un cómputo global de 40 horas, de las cuales 20 tendrán que ser necesariamente en al menos 3 de las materias especificadas en el apartado 1 del artículo 4.

2. A efectos de la presente orden, se tendrá en cuenta la participación activa en las acciones formativas y no el grado de superación de las pruebas que se hubieran realizado.

Artículo 6. Entidades acreditadas para impartir la formación

A efectos de esta orden, se entienden acreditadas para impartir la formación establecida en el artículo anterior, de conformidad con su norma reguladora de aplicación, las siguientes entidades:

1. Públicas.

a) Entidades locales.

b) Universidades.

c) Centros educativos que impartan enseñanzas de idiomas de régimen especial y centros autorizados para impartir educación de personas a adultas.

d) Servicios públicos de empleo.

2. Privadas.

a) Entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, regulado por el Decreto 106/2011, de 19 de marzo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades de iniciativa social que cumplan los siguientes requisitos:

1.º. Que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

2.º. Que sus estatutos tengan como ámbito de actuación la integración del colectivo de personas inmigrantes y /o la atención a personas en riesgo o situación de exclusión social.

c) Centros educativos autorizados para impartir educación de personas adultas.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de política social, podrá impartir la formación establecida en el artículo 4, en caso de que se considere conveniente para garantizar una oferta adecuada en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de informe de esfuerzo de integración estará abierto todo el año.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o fotocopia compulsada:

a) Tarjeta de identidad de extranjero/a de la persona solicitante (TIE), en caso de que no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Certificado de empadronamiento, en caso de que no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Documentación acreditativa de la realización de las acciones formativas relacionadas en el artículo 4.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Tramitación

1. Una vez recibidas las solicitudes, el servicio competente en materia de inmigración de la dirección general competente en materia de inclusión social procederá a la comprobación de la documentación recibida. Si ésta no estuviera completa procederá a requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano competente podrá realizar cuantas actuaciones estime convenientes para la comprobación de los datos de la solicitud.

3. En caso de que las acciones formativas alegadas hubiesen sido realizadas en otra comunidad autónoma se recabará la información necesaria acerca de la acreditación de las entidades que la impartieron.

Artículo 11. Emisión del informe

1. Será competente para la emisión del informe favorable de esfuerzo de integración la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social. Sólo se emitirán informes favorables si de la documentación presentada en él no se acreditase el esfuerzo de integración, se comunicará tal circunstancia de forma motivada a la persona solicitante.

2. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud. Si venciera el plazo máximo sin haber emitido informe, los/las interesados/as entenderán que no se considera acreditado el esfuerzo de integración.

Artículo 12. Contenido del informe

El informe contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y NIE de la persona extranjera sobre quien se emite informe.

b) Fecha de emisión del informe.

c) Órgano que emite el informe.

d) Entidad que impartió la acción formativa. Si son varias tendrá que indicarse qué acciones formativas desarrolló cada una. En el caso de entidades privadas, se indicará que se trata de una entidad acreditada de conformidad con su norma de aplicación.

e) Información sobre cada acción formativa con expresión del número de horas totales de la acción formativa, y horas de aprovechamiento.

f) Valoración positiva.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Gestión de servicios sociales cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de política social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la consellería competente en materia de política social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social. Secretaría General Técnica. San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: [email protected]

Disposición adicional única. Formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes, será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social para dictar los actos y las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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