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Exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera

26/11/2015
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Orden de 20 de noviembre de 2015 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (DOE de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES DESTINADOS A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL (CCP) PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, exige, a las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera, tener la competencia profesional requerida (artículo 3.1.d).

A fin de cumplir este requisito, la persona o personas interesadas deberán estar en posesión de los conocimientos que respondan al nivel de las materias enunciadas en el Anexo I, parte I, de dicho Reglamento. Tales conocimientos se demostrarán mediante un examen escrito obligatorio (artículo 8.1 Reglamento (CE) 1071/2009).

La Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina, en su artículo 43.2, que cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 toneladas, la empresa solicitante deberá cumplir, entre otros requisitos, el de competencia profesional exigido por la reglamentación de la Unión Europea.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE núm. 139, de 11 de junio) desarrolla, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En su artículo 5, la Orden prevé que las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, ostenten la competencia para realizar las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus modalidades de mercancías y de viajeros, las convocarán, al menos, una vez al año. Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las transferencias de los medios personales y materiales necesarios para la plena efectividad de la delegación referida, según se determina en el Real Decreto 411/1989, de 21 de abril, corresponde, en su ámbito territorial, llevar a cabo la convocatoria de estas pruebas.

En virtud de lo expuesto, a tenor de lo establecido en el precitado artículo 5 de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes destinados a la obtención del certificado de competencia profesional (CCP) para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

Artículo 2.

Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 3.

Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas, y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Artículo 4.

Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Requisito de participación en los exámenes.

La concurrencia a la pruebas requerirá que el/la aspirante tenga su residencia habitual o desempeñe su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá por residencia habitual el lugar en que una persona viva habitualmente, es decir, durante, por lo menos, 185 días por cada año civil, por razón de vínculos personales que revelen lazos estrechos entre la persona y el lugar en que habita.

No obstante, la residencia habitual de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar distinto del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a residir alternativamente en lugares distintos situados en dos o más Estados miembros se considerará situada en el lugar de sus vínculos personales, siempre y cuando regrese a dicho lugar regularmente. Esta última condición no se exigirá cuando la persona efectúe una estancia en un Estado miembro para el cumplimiento de una misión de duración determinada.

La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia habitual.

A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su Documento Nacional de Identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

I) Que el/la aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos 185 días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los exámenes.

II) Que el/la aspirante acredite que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autó- noma de Extremadura menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

En todo caso, los aspirantes deberán exhibir, durante la realización de la prueba y a requerimiento del Tribunal calificador, el original de su Documento Nacional de Identidad con el fin de acreditar el requisito regulado en la presente base.

Segunda. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva, además de en el Registro situado en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

I) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

II) Los órganos de la Administración General del Estado.

III) Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

IV) Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Tercera. Documentación adjunta a la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público):

a) En su caso, documento o documentos acreditativos de las circunstancias previstas en la base primera referidas a la posibilidad de la concurrencia a las pruebas en un lugar distinto a aquél en que el solicitante tenga establecida su residencia habitual.

b) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050. Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

- Órgano Gestor: Dirección General de Transporte.

- N.º de código: 16008-1.

- Detalle del concepto: Exámenes certificado competencia profesional (transportistas) (Convocatoria 2015).

- Detalle de la liquidación: 18,51 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 Vínculo a legislación ).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trá- mite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) En su caso, Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

Si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de las Secciones de Transporte territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10) así como en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en internet:

http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-empresas/Transporte/pruebascapacitacion/pruebasmercanciasyviajeros.html En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará, en la misma forma prevista en el apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Quinta. Características del examen de conocimientos.

El examen de conocimientos, materias sobre las que versará, estructura y calificación, se acomodarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 (BOE n.º 139, de 11 de junio), en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

1) Contenido del examen: Los aspirantes deberán superar un ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en los Grupos I y II del programa (Anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999) según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o a la de viajeros.

2) Estructura del examen: El examen consistirá en dos pruebas:

I) Prueba de 100 preguntas escritas de elección múltiple (tipo test), cada una de las cuales contará con cuatro respuestas posibles, de las que sólo una será la correcta, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

II) Prueba de resolución de seis casos prácticos, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, que requieran la aplicación de las materias del programa que corresponda.

3) Tiempo para la realización del examen: El tiempo máximo para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de dos horas.

4) Calificación del examen: El examen se calificará de 0 a 10 puntos de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

i) Primera prueba: Las preguntas tipo “test” correctamente contestadas se valorarán con 0,04 puntos cada una y las erróneamente contestadas con -0,02 puntos cada una. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

ii) Segunda prueba: La contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el examen, los candidatos deberán obtener, en la primera prueba, una puntuación no inferior a 2, y en la segunda prueba, una puntuación no inferior a 3, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

Sexta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transporte, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado el examen, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de las Secciones de Transporte territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10), así como en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en la Red de Comunicación Internet http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-empresas/Transporte/pruebascapacitacion/pruebasmercanciasyviajeros.html 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional del examen.

3. Transcurrido el mencionado plazo y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspirantes que han superado el examen, acto que se publicará por los mismos medios indicados para la relación provisional.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado el examen, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicho acto.

Séptima. Fecha y lugar de celebración del examen y composición del Tribunal.

La fecha, hora y lugar de realización del examen, así como la composición del Tribunal calificador, se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transporte, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Anexos Omitidos.

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