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El Supremo absuelve a cinco de siete miembros de Segi condenados por la Audiencia Nacional

25/11/2015
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El Supremo ha anulado las condenas de cinco de los siete miembros de la "rama juvenil de ETA", Segi, a los que la Audiencia Nacional condenó a 6 años de prisión el pasado mes de mayo por un delito de pertenencia a organización terrorista al aplicar a este caso la jurisprudencia que exige una militancia activa y no la mera afiliación a este grupo para poder ser condenado. El alto tribunal rebaja hasta los dos años la pena de los restantes.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

Durante la vista pública por este caso celebrada el pasado 4 de noviembre la Fiscalía aceptó atenuar las penas en aplicación del nuevo Código Penal. la norma prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de aquellas condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

El alto tribunal cree no obstante que en cinco de los casos no se ha podido demostrar la militancia activa en la organización ni la participación de lo los jóvenes en la violencia callejera, por lo que les absuelve. Todos ellos fueron ya puestos en libertad.

Los absueltos son Marina Sagastizabal, Emilio-Yus, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo, y Xabat Moran; mientras que los que ven rebajada su pena a dos años son Ibon Esteban Scaloni y Ainhnoa Villaverde Barrutiabengoa.

Se da la circunstancia de que Madernaz figura como número 2 de la lista de EH Bildu al Senado por la circunscripción alavesa, si bien su nombre no aparece en a lista que la Fiscalía pide que se envíe a la Junta Electoral para asegurar que ningún candidato a las elecciones del próximo 20 de diciembre se encuentra cumpliendo una pena de inhabilitación.

COORDINADORES CONDENADOS

Con respecto a Ainhoa Villaverde Barrutiabengoa e Ibon Esteban Escaloni, el alto tribunal entiende que sí quedó probado la militancia activa, la primera como coordinadora de Segi en Vitoria, y el segundo como dirigente del talde del barrio pamplonés de Rotxapea.

Esa condición de miembro activo se vio corroborada con datos como que Villaverde tenía en su poder la anotación de matrículas de coches de la Policía, y el segundo un manual para confeccionar cócteles molotov. Por lo que rechaza que en su caso se haya vulnerado la presunción de inocencia.

Por otro lado, la resolución sí atiende la petición de las defensas de ambos acusados, a la que no se opuso la Fiscalía, de que se les aplique el artículo 579 bis-4 del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, que permite rebajar las penas por delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad por los medios empleados o los resultados producidos.

En los casos de Villaverde y Esteban, la Sala indica que no se ha demostrado su intervención en actos de 'kale borroka' ni que hayan impartido directrices para acciones violentas, por lo que le rebaja la pena en dos grados, pasando la condena de 6 a 2 años de prisión. De los 28 acusados en este caso, la Audiencia Nacional ya absolvió en su sentencia a otros 21, contra 12 de los cuales la Fiscalía retiró su acusación.

DIRECTRICES Y ACTIVIDADES DE SEGI

En su día, la Audiencia Nacional había considerado probado que los jóvenes a los que condenó participaban en asambleas en el barrio vitoriano de Judizmendi en las que transmitían "las directrices" de Segi y "las actividades a realizar para seguirlas, tales como la colocación de carteles relativos a dicha organización o la ejecución de pintadas".

Los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel destacaron la "militancia activa" en la organización satélite de ETA, ahora no reconocida por el Supremo, de los siete condenados y tuvieron en cuenta los efectos intervenidos en sus domicilios, así como las declaraciones autoinculpatorias e incriminatorias de otros acusados que fueron ratificadas en fase de instrucción en el juzgado.

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