ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, POR LA QUE SE DESARROLLA EL SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA.
La Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, establece en su artículo 35 que la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre , de Salud Pública de Andalucía, establece, en su artículo 62.3, que la Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles. Asimismo, en el artículo 69.3
de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se establece que la Consejería con competencias en materia de salud adaptará la lista de enfermedades de declaración obligatoria, previstas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo, a las necesidades de la situación epidemiológica y a las prioridades de Andalucía.
El Decreto 66/1996, de 13 de febrero , por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en su disposición final primera, faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución del citado Decreto. En el artículo 13
del mencionado Decreto 66/1996, de 13 de febrero, se establece, entre otros mandatos, que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía dispondrá de información de las enfermedades de declaración obligatoria, conforme se determinan en la legislación vigente, y de aquellas otras que sean consideradas, por la Administración Sanitaria Andaluza, de tal naturaleza.
La Orden de 19 de diciembre de 1996 desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 17 de junio de 2002 y por la Orden de 11 de diciembre de 2008, estableciéndose nuevas enfermedades de declaración obligatoria y eliminando otras.
La Decisión 2000/96/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la decisión núm. 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, incluye las infecciones nosocomiales entre las enfermedades que deben ser vigiladas por la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles de la Comunidad Europea, a través de la recogida y el análisis de datos normalizados.
La recomendación 2009/C 151/01 del Consejo de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, recomienda a los países de la Unión adoptar y aplicar una estrategia de prevención y control de las infecciones nosocomiales, destacando la importancia de crear o reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica activa en los niveles regional/nacional que permitan establecer datos nacionales de referencia, así como evaluar y orientar las políticas de prevención y control. Se incorporan al listado de Enfermedades de Declaración Obligatoria Ordinaria las Infecciones Nosocomiales por: Staphylococo aureus meticilin resistente, Enterobacterias multirresistentes productora de betalactamasas de expectro extendido (BLEE) y Acinetobacter Baumanii multirresistente. Y en el listado de Declaración Urgente las producidas por Enterobacterias productoras de carbapenemasa, Acinetobacter Baumanii pan-resistentes y las producidas por otros microorganismos reemergentes o inusuales. Se modifica la Infección por Aspergilosis, que pasa a ser urgente cuando se sospecha un origen nosocomial.
Actualmente se hace necesaria una nueva adaptación de los Anexos I, II y III de la Orden de 19 de diciembre de 1996 a la normativa europea establecida en la Decisión de la Comisión 2008/426/CE, de 28 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión 2119/98/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, y a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre
. Para ello se añaden a la lista de declaración ordinaria Dengue, Encefalitis transmitida por garrapatas, Enfermedad por virus Chikungunya, Giardiasis, Herpes zóster, Leptospirosis, Linfogranuloma venéreo, Yersiniosis y a la lista de Declaración Urgente Fiebre del Nilo occidental, Fiebres hemorrágicas víricas, Hidatidosis, SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave), Viruela.
Se suprime la declaración de Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénitos, se sustituye la denominación de Disentería por Shigelosis, se acota la declaración de Parálisis flácida a los menores de 15 años y se amplía la Infección por Escherichia Coli O157 a Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Salud Pública y Consumo, y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero
.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los Anexos de la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.
Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2008, en los términos establecidos en los Anexos de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Aniasakiasis
Aspergilosis
Botulismo
Brucelosis
Carbunco
Cólera
Criptosporidiosis
Dengue
Difteria
Encefalitis transmitida por garrapatas
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH)
Enfermedad de Lyme
Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae
Enfermedad meningocócica
Enfermedad neumocócica invasora
Enfermedad por virus Chikungunya
Fiebre amarilla
Fiebre del Nilo occidental
Fiebre exantemática mediterránea
Fiebre Q
Fiebre recurrente por garrapatas
Fiebres hemorrágicas víricas
Fiebres tifoidea y paratifoidea
Giardiasis
Gripe
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis C
Hepatitis vírica, otras
Herpes genital
Herpes zóster
Hidatidosis
Infección genital por Chlamydia trachomatis
Infección gonocócica
Infección nosocomial por enterobacterias productoras de betalactamasas de expectro extendido (BLEE)
Infección nosocomial por enterobacterias productoras de carbapenemasas
Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii multirresistente
Infección nosocomial por Staphylococcus aureus meticilin resistente
Infección nosocomial por otros microorganismos reemergentes o inusuales
Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Intoxicaciones agudas por plaguicidas
Legionelosis
Leishmaniasis
Lepra
Leptospirosis
Linfogranuloma venéreo
Listeriosis
Meningitis bacteriana, otras
Meningitis infecciosa, otras
Meningitis vírica, otras
Paludismo
Parálisis fláccida en menores de 15 años
Parotiditis
Peste
Poliomelitis
Rabia
Reaccion postvacunal grave
Rubeola
Rubeola congénita
Sarampión
SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
Shigellosis
Sífilis
Sífilis congénita
Tétanos
Tétanos neonatal
Tifus exantemático
Tos ferina
Toxoplasmosis congénita
Triquinosis
Tuberculosis
Turalemia
Varicela
Viruela
Yersiniosis
Enfermedad transmisible emergente o reermergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.
ANEXO II
ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN ORDINARIA
Anisakiasis
Aspergilosis
Carbunco
Criptosporidiosis
Dengue importado
Encefalitis transmitida por garrapatas
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH)
Enfermedad de Lyme
Enfermedad por virus Chikungunya importada
Fiebre exantemática mediterránea
Fiebre recurrente por garrapatas
Fiebres tifoidea y paratifoidea
Fiebre Q
Giardiasis
Gripe
Hepatitis A
Hepatitis B
Hepatitis C
Hepatitis vírica, otras
Herpes genital
Herpes Zoster
Hidatidosis
Infección genital por Chlamydia trachomatis
Infección gonocócica
Infección nosocomial por enterobacterias productoras de betalactamasa de espectro extendido (BLEE)
Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii multirresistente
Infección nosocomial por Staphylococcus aureus meticilin resistente
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
Intoxicación aguda por plaguicidas
Leishmaniasis
Lepra
Leptospirosis
Linfogranuloma venéreo
Paludismo importado
Parotiditis
Shigelosis
Sífilis
Sífilis congénita
Tétanos
Tétanos neonatal
Tos ferina
Toxoplasmosis congénita
Tuberculosis
Varicela
Yersiniosis
ANEXO III
ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN URGENTE
Alertas en Salud Pública:
a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública.
b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.
c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de Declaración Urgente:
Aspergilosis cuando se sospeche origen nosocomial
Botulismo
Brucelosis
Cólera
Difteria
Enfermedad meningocócica
Enfermedad neumocócica invasora
Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae
Fiebre amarilla
Fiebre del Nilo occidental
Fiebres hemorrágicas víricas
Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su transmisión alimentaria
Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria
Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica
Infección nosocomial por enterobacterias productoras de carbapenemasas
Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii pan resistente
Infección nosocomial por otros microorganismos reemergentes o inusuales
Legionelosis
Listeriosis
Meningitis bacteriana, otras
Meningitis vírica, otras
Meningitis infecciosa, otras
Parálisis fláccida en menores de 15 años
Peste
Poliomielitis
Rabia
Reacción postvacunal grave
Rubeola
Rubeola congénita
Sarampión
SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).
Tifus exantemático
Triquinosis
Tuberculosis bacilífera y resistente a tuberculostáticos
Tularemia
Viruela
Enfermedad transmisible emergente o reermergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.