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Subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción

25/11/2015
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Orden de 23 de noviembre de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los ejercicios 2015-2016 (DOE de 24 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y PROSPECCIÓN PARA LA INSERCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE LOS EJERCICIOS 2015-2016.

El Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 9 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo, es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria publica aprobada por Orden del titular de la Consejería de Educación y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente orden por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 121, de 25 de junio), modificado por el Decreto 168/2014, de 29 de julio (DOE núm 149, de 4 de agosto) y por el Decreto 297/2015, de 20 de noviembre (DOE núm. 225, de 23 de noviembre).

2. Conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 101/2013, de 18 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que realicen actividades de orientación de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las actividades de orientación, prospección e inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las entidades beneficiarias a fecha de solicitud de la subvención deberán tener sede social en Extremadura y contar en esta sede, con una plantilla mínima de tres trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual en los dos últimos años.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con los modelos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2. Colectivos a atender y localización de las actividades.

1. Los colectivos a atender en esta convocatoria son:

1.1. Desempleados demandantes de empleo con la condición de discapacitados:

1.2. Desempleados demandantes de empleo sin condición de discapacidad:

- Desempleados demandantes de empleo inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Desempleados demandantes de empleo entre 30 y 44 años.

- Desempleados demandantes de empleo entre 45 a 54 años.

- Desempleados demandantes de empleo a partir de 55.

2. Se permitirá el sondeo de desempleados demandantes de empleo de entre 16 a 29 no inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un 10 % como má- ximo del proyecto concedido en la resolución, siempre y cuando no haya suficientes demandantes de empleo dentro del fichero del sistema de garantía juvenil en cada centro de empleo.

3. En relación con lo dispuesto anteriormente, se tendrá en cuenta que en la concesión de colectivos y de localidades, no se podrá conceder el mismo colectivo a distintas entidades en la misma localidad.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante la aplicación de los criterios de valoración cuya ponderación y reparto están regulados en el artículo 8 de la presente orden.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 101/2013, de 18 de junio, la cuantía a conceder resultará la siguiente:

- Para proyecto tipo 1, la entidad solicitará orientar el 100 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 1.000, la cuantía será de 210.000,00 € resultante de multiplicar el número de usuarios a atender, por coste hora de atención a usuario.

Las horas de atención al usuario se fijan en 6, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 10 % de los usuarios orientados, es decir de 100 usuarios.

- Para proyecto tipo 2, la entidad solicitará orientar el 50 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 500 usuarios, la cuantía será de 105.000,00 €, resultante de multiplicar el número de usuarios a atender por coste hora de atención a usuario. Las horas de atención al usuario se fijan en 6, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 10 % de los usuarios orientados, es decir de 50 usuarios.

Artículo 5. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de la entidad, irán dirigidas al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente orden, estando disponible en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.gobex.es.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Publico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello, inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

d) Documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

e) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de solicitud. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

f) Proyecto de las actividades a realizar, según modelo Anexo III de esta orden.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 6. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada o bien en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Tras la examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:

- Presidente: El titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a con especialidad en Administración General adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación con voz y voto.

- Vocal: Un técnico/a con especialidad en Administración General, adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.

2. Una vez publicada la presente orden de convocatoria, el Servicio de Orientación e Intermediación, procederá a dar la oportuna publicidad de los miembros que componen la Comisión de Valoración citada en la web www.extremaduratrabaja.gobex.es.

Artículo 8. Criterios de valoración y ponderación.

Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos que serán reflejados en el Anexo II de la presente orden:

a) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, acogidas al Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las distintas convocatorias: Máximo 5 puntos.

- Se valorará con 1 punto como máximo por cada convocatoria.

b) Experiencia de la entidad con el Servicio Extremeño Público de Empleo en el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo, así como, en relación con los Programas Experimentales en materia de empleo: Máximo 30 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, de orientación para el empleo y autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011: 15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años no se han conseguido los objetivos de orientación al 100 %: 0 puntos.

- Las entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones al amparo del Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, del 30 de abril, del Programa Experimental en Materia de Empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias del 2009, 2010 y 2011: 15 puntos.

- Si en los tres años se han conseguido los objetivos de Inserción al 100 %: 15 puntos.

- Si en algunos de los tres años no se han conseguido los objetivos de Inserción al 100 %: 0 puntos.

c) En función de la cobertura territorial de la necesidades de actuación: Máximo 50 puntos.

c.1) Valoración por cobertura territorial: Máximo 40 puntos.

- De 1 a 5 centros de empleo: 5 puntos.

- De 6 a 10 centros de empleo: 10 puntos.

- De 11 a 15 centros de empleo: 15 puntos.

- De 16 a 20 centros de empleo: 20 puntos.

- De 21 a 25 centros de empleo: 25 puntos.

- De 26 a 30 centros de empleo: 30 puntos.

- Más de 30 centros de empleo: 40 puntos.

Para esta convocatoria y con la finalidad de facilitar a las entidades la elección de los lugares de actuación se han establecido 5 zonas que comprenden todos los centros de empleo. Las entidades elegirán una o varias de las cinco zonas indicando el número de centros de empleo en los que pretender actuar en cada una de ellas, conforme a lo establecido en el Anexo II apartado c.1 de esta orden.

El SEXPE asignará los centros de empleo a las entidades beneficiarias de tal manera que se garantice la prestación del servicio en todo el territorio de Extremadura.

c.2) Valoración en relación al tipo de proyecto: Máximo 10 puntos.

Proyecto tipo 1 cuando la orientación recaiga sobre el 100 % de los usuarios: 10 puntos.

Proyecto tipo 2 cuando la orientación recaiga sobre el 50 % de los usuarios: 5 puntos.

d) La entidad optará por mas de un colectivo, excepto aquellas entidades que actúen con demandantes con la condición de discapacidad en cuyo caso los estatutos de la entidad deberán recoger entre sus fines tal circunstancia. Máximo 20 puntos.

Las entidades deberán indicar en su solicitud el porcentaje de atención a cada tipo de colectivo, siendo el máximo un 80 % y el mínimo por colectivo del 20 % del total de usuarios a atender. La puntuación total de este criterio será la suma de las puntuaciones obtenidas para cada colectivo aplicando la siguiente fórmula:

“Porcentaje de usuarios sobre el total del colectivo x Puntuación del colectivo”.

Donde la puntación por colectivo será la que corresponda de las siguientes:

- Desempleados demandantes de empleo con la condición de discapacitados: 20 puntos.

Sin condición de discapacidad:

- Desempleados demandantes de empleo inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 20 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 30 y 44 años: 10 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo entre 45 a 54 años: 15 puntos.

- Desempleados demandantes de empleo a partir de 55: 20 puntos.

e) Según el compromiso de inserción solicitado por la entidad: Máximo 30 puntos.

Las entidades se podrán comprometer a un porcentaje de inserción superior al 10 %, que es el establecido en la norma, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Por cada punto porcentual más de compromiso de inserción, obtendrá dos puntos.

- A partir de un compromiso igual o superior al 25 % de inserción tendrá 30 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizarán tomando como sistema para su valoración, a efectos de desempate, en primer lugar el criterio señalado como letra e) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), c), b), a) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud, tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 5 punto 3 de esta orden.

Artículo 9. Financiación.

1. El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 2.600.000 €, distribuidos en dos anualidades, de la siguiente manera:

- Anualidad 2015: Proyecto de gasto 201511004002300, aplicación 1104242A489.00, importe 1.300.000 €, fuente de financiación: Transferencia del Estado (TE).

- Anualidad 2016: Proyecto de gasto 201511004002300, aplicación 1104242A489.00, importe 1.300.000 €, fuente de financiación: Transferencia del Estado (TE).

2. La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 101/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Anexos Omitidos.

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