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  • EDICIÓN DE 24/11/2015
 
 

Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón

24/11/2015
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Decreto 210/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia por la de Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón (DOCV de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 210/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA POR LA DE COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusi· va en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 1 de la Sección Primera, mediante asiento practicado por los órganos competentes de la Generalitat el 16 de septiembre de 2002.

El presidente de la citada corporación presentó, en fecha 8 de septiembre de 2014, un escrito instando la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana de la modificación de sus Estatutos.

El Servicio de Entidades Jurídicas de la Conselleria de Gobernación y Justicia remitió, en fecha 30 de septiembre de 2014, oficio al colegio al objeto de que subsanase su escrito de 8 de septiembre de 2014, al comprobarse que la nueva redacción estatutaria aportada implicaba un cambio en la denominación del colegio.

Con fecha 13 de octubre de 2014, el colegio remitió nuevo escrito en el que manifestaba su voluntad de proceder al cambio de denominación del colegio. A dicho escrito se acompañaba el certificado de 8 de octubre de 2014, de la secretaria, con el visto bueno del presidente, del Acuerdo de la Junta General del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia de 27 de junio de 2014, por el que se acordaba el cambio de denominación del colegio, incluyendo la nueva denominación que pretendía darse al mismo: Colegio Territorial de Administra· dores de Fincas de Valencia y Castellón.

En la elaboración del presente decreto se ha solicitado, e incorporado al expediente, entre otros, el informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto; la memoria económica sobre la estimación del coste previsto que pueda incidir en la Administración, constatando la ausencia de incidencia presupuestaria de la norma, de ahí que al amparo del artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, no sea preceptiva la solicitud del informe previsto en el artículo 26.1 de la citada norma; el informe sobre impacto de género, y el informe sobre la repercusión informática. Asimismo, se ha dado audiencia a las asociaciones legalmente constituidas que tienen fines o actividades relacionadas con las personas a las que pueda afectar el contenido de la disposición, no habiéndose recibido alegación alguna al respecto.

Solicitado informe, con fecha 23 de diciembre de 2014, al Consejo Valenciano de los Colegios Territoriales de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana, con fecha 9 de febrero de 2015, el secretario de dicha entidad informó de forma favorable el cambio de denominación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia por la de Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, previa la tramitación prevista en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2015, DECRETO

Artículo único. Cambio de denominación

1. Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia por la de Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón.

2. Ordenar que se proceda a la inscripción de este cambio de denominación en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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