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Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

24/11/2015
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Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 172/2015, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 46, que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su evaluación, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Asimismo, en su artículo 58.1, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la ley.

En virtud de la citada ley orgánica, se publicó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha ley. Conforme al artículo 11 del mismo, el Gobierno definirá, de acuerdo con las directrices establecidas en el real decreto, y previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, que se referirá a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Asimismo, establece dicho artículo que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán el plan de estudios correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el real decreto, debiendo publicarse dichos planes de estudios en los respectivos boletines oficiales.

En desarrollo de las previsiones del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se promulgó el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de educación.

Por otra banda, el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio Vínculo a legislación, establece el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Finalmente, el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y en el que se fija el modelo del suplemento europeo al título de enseñanzas artísticas superiores.

Por lo tanto, y a fin de dar cumplimiento al artículo 23 Vínculo a legislación del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el curso académico 2010/2011 se inició la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño con la publicación de la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado.

En consecuencia, iniciada la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, es necesario ahora desarrollar plenamente la normativa aplicable a través del presente decreto, que tiene por objeto establecer, vista la propuesta de los centros, el plan de estudios y, entre sus finalidades, la de diseñar los mismos con identidad propia y adaptados a las particularidades de los centros que los imparten, que aprovechen eficazmente sus recursos humanos y materiales, en función de su tradición pedagógica y de su entorno sociocultural, con criterios de rigor, calidad y excelencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de octubre de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño

1. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en los centros superiores de Diseño.

2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, podrán impartirse en las escuelas superiores de Diseño mediante convenios con las universidades. La competencia para suscribir dichos convenios corresponde a la consellería competente en materia de educación.

3. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que favorezcan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. La consellería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y perfil profesional

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios del diseño en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

2. El perfil del/de la titulado/a superior de Diseño corresponde al/a la de un/una profesional calificado/a capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos y significativos.

3. Los/las titulados/as superiores de Diseño estarán capacitados/as para el ejercicio de la creación y de la investigación.

Artículo 4. Título superior de Diseño y especialidades

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del título Superior de Diseño, especificando la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado.

2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño que se desarrollan en el presente decreto son las siguientes: gráfico, interiores, moda y producto.

Artículo 5. Acceso y prueba específica

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

2. Para los/las mayores de dieciocho años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, regulará, convocará y organizará una prueba anual que acredite que el/la aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4. La consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios.

5. La superación de la prueba a la que hace referencia el punto anterior, faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para la que fuera convocada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, podrá acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quien esté en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que la consellería competente en materia de educación determine.

Artículo 6. Contenido del plan de estudios conducentes a la obtención del título superior de Diseño

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño abarcarán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollarán de manera integradora capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2. Las competencias transversales, generales y específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades son los establecidos en los anexos.

3. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño que se establece en el decreto abarca, para cada una de las especialidades, 4 cursos académicos con un total de 240 créditos.

4. Cada uno de los cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de 25 horas por crédito, y su duración será de 38 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales.

5. El curso será la unidad temporal de organización académica y abarcará los períodos de impartición de docencia presencial y los períodos dedicados a la realización de pruebas de evaluación.

Artículo 7. Plan de estudios

1. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se establece en los anexos.

2. Los centros educativos determinarán qué asignatura o asignaturas se impartirán en una lengua extranjera para garantizar la adquisición de la competencia transversal correspondiente, siguiendo las directrices que a tal fin establezca la consellería competente en materia de educación.

3. El principio de igualdad entre mujeres y hombres se integrará de manera transversal en el desarrollo y en la aplicación por los centros del plan de estudios establecido en el decreto.

Artículo 8. Creación de nuevas especialidades

La consellería competente en materia de educación, una vez vista la propuesta de los centros, podrá proponer la creación de nuevas especialidades, en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo.

Artículo 9. Evaluación

1. De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, la evaluación del proceso de aprendizaje del/de la estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2. La evaluación será continuada, diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y la calificación del trabajo fin de estudios será única y requerirá tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que integran el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se establecen en el anexo I y serán objeto de concreción en las guías docentes, debiendo ser objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que los centros definan a tal efecto.

4. La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura requerirá superar las correspondientes pruebas de evaluación o exámenes.

5. La obtención del título superior de Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo de fin de estudios que constituyen el plan de estudios.

6. Le corresponde a la consellería competente en materia de educación la regulación del proceso de evaluación y de los sistemas de calificación, así como el establecimiento de los documentos oficiales correspondientes de evaluación, respetando, en la regulación que pueda efectuarse de los sistemas de calificación, lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 10. Reconocimiento y transferencia de créditos

Para la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se estará a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como en las normas que, en desarrollo de estas previsiones, dicte la consellería competente en materia de educación.

Artículo 11. Participación en programas de movilidad de estudiantes y profesores/as y prácticas de los/las estudiantes

1. La consellería competente en materia de educación establecerá medidas que faciliten el intercambio y la movilidad de los/las estudiantes, titulados/as y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme a su propia normativa. La consellería competente en materia de educación también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La consellería competente en materia de educación, o los centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño, fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores/as, investigadores/as y estudiantes de estas enseñanzas, y para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad

1. En el marco de lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplirse las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. La consellería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del presente plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Formación del profesorado

1. La consellería competente en materia de educación propiciará planes de formación del profesorado, relativos al conocimiento de los principios, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior.

2. Del mismo modo, la consellería competente en materia de educación, a propuesta de los centros, desarrollará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del diseño en sus diferentes ámbitos, así como formación concreta en gallego, con conocimiento del vocabulario específico.

Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnado procedente de planes anteriores

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, establecerá el sistema de reconocimiento de créditos al alumnado procedente de planes de estudios anteriores debiendo superar la formación adicional que se determine.

Disposición adicional cuarta. Organización de enseñanzas conjuntas con otras instituciones de educación superior

La consellería competente en materia de educación podrá, mediante convenio con otras instituciones de educación superiores nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un único título superior oficial y de máster.

Disposición adicional quinta. Recursos humanos y materiales

Atendiendo a las directrices del proceso de la convergencia de las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de la Educación Superior, la consellería competente en materia de educación procederá a la ordenación de los recursos humanos y materiales, de manera que se garantice el mejor uso de estos recursos, con criterios de racionalidad y eficiencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 233/2005, de 14 de julio, por el que se establece el currículum de los estudios superiores de Diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. En concreto, queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el Plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el acceso a dicho grado, excepto lo establecido en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 24 y 25, así como la disposición adicional segunda, que mantendrán su vigencia en todo el que no se oponga a lo dispuesto en este decreto, en tanto no se dicten las normas para su desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo que se establece en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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