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  • EDICIÓN DE 23/11/2015
 
 

Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves de Salburua

23/11/2015
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Resolución 44/2015, de 4 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de las directrices y medidas de gestión de la Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves de Salburua (ES2110014) (BOPV de 20 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN 44/2015, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES DE SALBURUA (ES2110014).

El artículo 22.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, establece que los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) contemplarán las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de los mismos, el cual ordenará publicar como anexo las directrices de gestión de espacio aprobadas por los respectivos órganos forales de los territorios históricos.

En este sentido, el Gobierno Vasco designó el lugar Salburua Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves por Decreto 121/2015, de 30 de junio, estableciendo en su artículo 3.3 y en su disposición final primera la competencia del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar, como anexo al Decreto, las directrices y medidas de gestión aprobadas por la Diputación Foral de Álava.

En consecuencia, habiéndose aprobado por la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo 583/2015, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, “la incorporación del documento de Directrices y Medidas de Gestión para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección (ZEPA) para las Aves de Salburua, y su publicación como anexo al Decreto 121/2015, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco”,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, como anexo III, las Directrices y Medidas de Gestión para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre las especies de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección (ZEPA) para las Aves de Salburua, aprobadas por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava el 13 de octubre de 2015.

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