BRUSELAS, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -
Las empresas sin fines lucrativos españolas se benefician de determinadas exenciones fiscales y las personas que hagan contribuciones también tienen incentivos fiscales en virtud de la normativa española actual.
El Ejecutivo comunitario critica que "las mismas normas sin embargo no se aplican a las entidades extranjeras sin fines lucrativos que obtienen ingresos comparables de España" establecidas en otro Estados de la UE o del Área Económica Europea pero sin una filial en España.
Bruselas deja claro que un español que haga una contribución financiera comparable a una fundación establecida en otro Estado miembro debe poder deducirse la misma cantidad de su base imponible como si la hiciera a una fundación española, mientras que una fundación extranjera que obtengan ingresos procedentes de España debe estar exenta de pagar impuestos por dicho ingreso en los mismos términos que en el caso de una fundación española.
El Ejecutivo comunitario considera que la normativa española es "discriminatoria" y en la práctica supone "una restricción a la libertad de capitales, tal y como ya ha interpretado el Tribunal de Justicia" de la UE en dos casos y le da un plazo de dos meses para cambiar su normativa y poner fin a esta discriminación fiscal para no avanzar en el expediente sancionador.
En el caso de que las autoridades españolas no den "una respuesta satisfactoria" en el plazo de dos meses, el Ejecutivo comunitario se reserva el derecho de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La amenaza de Bruselas ha adoptado la forma de un dictamen motivado enviado a España, el segundo y último paso en un procedimiento de infracción, antes de llevar a un país ante la justicia europea en caso de incumplimiento de las normas comunitarias.