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  • EDICIÓN DE 20/11/2015
 
 

Jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales

20/11/2015
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Decreto 246/2015, de 17 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 81/2015, de 26 de mayo, de jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 19 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 246/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 81/2015, DE 26 DE MAYO, DE JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTES RURALES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de medio ambiente y espacios naturales, y en su apartado 6 prevé que estas son ejercidas mediante el Cuerpo de Agentes Rurales, competentes en la vigilancia, el control, la protección, la prevención integral y la colaboración en la gestión del medio ambiente.

Asimismo, el artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad las competencias en materia de función pública y del personal de las administraciones públicas catalanas.

El personal del Cuerpo de Agentes Rurales se rige por la Ley 17/2003, de 4 de julio Vínculo a legislación, del cuerpo de agentes rurales, por las normas que la desarrollan y por el resto de normas reguladoras del régimen del personal funcionario de la Administración de la Generalidad.

El Decreto 56/2012, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 48/2014, de 8 de abril, excluye expresamente, con carácter general, de su aplicación al personal miembro del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad en cuanto a la jornada y el horario. No obstante, son aplicables las disposiciones de los capítulos 6 (permiso por asuntos personales y reducción de jornada) y 7 (control horario y justificación de ausencias) de este Decreto.

Las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad se establecían en la Resolución de 25 de marzo de 1996, por la que se ordena la inscripción y publicación del Pacto de funcionarios regulador de las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 1995, posteriormente en la Resolución TRI/1642/2004, de 28 de abril, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo para el periodo 2003-2005 de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sustituida por la Resolución TRI/4222/2006, de 27 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2007-2010, y, finalmente, esta fue sustituida por la Resolución EMO/346/2011, de 26 de enero, por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2010-2014.

Este último acuerdo fue denunciado en tiempo y forma y fue comunicado en la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico.

Las negociaciones para un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo finalizaron sin un nuevo acuerdo.

Vista la necesidad de establecer un régimen jurídico específico para el Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad que, por las características propias de los servicios prestados, no es compatible con la aplicación de la normativa de jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad en términos generales, el Gobierno aprobó el Decreto 81/2015, de 26 de mayo, de jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

Con posterioridad a la publicación del Decreto se inició un nuevo periodo de negociaciones, que han permitido que en fecha 28 de agosto de 2015 se haya llegado a un nuevo acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2015-2019, que culminó con el Acuerdo de la Mesa sectorial citada de fecha 28 de agosto de 2015. Este acuerdo ha sido ratificado por el Acuerdo del Gobierno de 8 de septiembre de 2015.

El artículo único establece la derogación del Decreto 81/2015, de 26 de mayo, de jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña, y la disposición final establece la entrada en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vínculo a legislación, que se justifica en razón de que el acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2015-2019 es válido y eficaz desde su ratificación por el Gobierno, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la derogación del Decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se deroga el Decreto 81/2015, de 26 de mayo, de jornada y horarios de trabajo del personal del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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