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Estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

20/11/2015
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Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG de 19 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 167/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 3, regula la estructura de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Desde un punto de vista funcional, cabe destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica, donde se refuerzan los órganos dependientes de ésta para dar una respuesta más ágil a las necesidades de la Consellería. Esta organización conlleva una nueva reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, que determina una reducción de su estructura para conseguir una mayor eficiencia en la gestión administrativa. Asimismo, se crea una gerencia en la Entidad Pública Empresarial Aguas de Galicia, como órgano de coordinación técnica y de apoyo a la Dirección.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal manera que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/as delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 13 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y Vínculo a legislación que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d) La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes:

a) El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y cuyos estatutos establece el Decreto 213/2007.

b) La entidad pública empresarial Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de aguas de Galicia, y cuyo estatuto fue aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero Vínculo a legislación.

c) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, en virtud del mandato recogido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 225.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el Decreto 119/1998, de 16 de abril.

b) La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación.

c) El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulado en el Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

d) El Observatorio Gallego de la Biodiversidad, creado por el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

e) El Observatorio Gallego de Educación Ambiental, regulado por el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación.

f) El Consejo Gallego de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad, creado por el Decreto 153/1998, de 2 de abril Vínculo a legislación.

g) El Comité Gallego de Pesca Fluvial. La Presidencia del Comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

h) Los comités provinciales de pesca fluvial. La Presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

i) El Comité Gallego de Caza. La Presidencia del Comité será asumida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

j) Los comités provinciales de caza. La Presidencia de los comités será asumida por los jefes o jefas territoriales de la Consellería.

k) Comité Gallego de los Árboles Singulares, creado mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, presidido por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

l) La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, regulada por el Decreto 172/2012, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la Consellería y, con tal carácter, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Sección 1.ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

c) Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con su área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª. De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente, o a través de los servicios que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) La coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) La gestión y la tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica y, en particular, los expedientes relativos a contratos menores de gasto corriente.

e) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la Consellería.

f) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

g) La gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

h) La organización de los aspectos que incumben al régimen interior de la Consellería.

i) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la Consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la Consellería.

j) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

3. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

b) La elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

3.2. Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) Colaborar en la gestión de los planes de formación del personal de la Consellería.

d) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3.ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma, así como la tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) El estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

e) La coordinación de los planes, programas y estrategias que se promuevan y elaboren desde la Consellería.

f) La interlocución con los restantes órganos de la Administración pública o con las entidades correspondientes por razón de la materia, en el marco de la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería.

g) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

h) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

i) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

j) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

k) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ésta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

l) Elaboración de propuestas de resolución de aquellos procedimientos cuya resolución sea competencia de la persona titular de la Secretaría General Técnica siempre que no sea competencia de otros órganos de la Consellería.

m) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la Consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

n) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Reclamaciones y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio y tramitación de las reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudio e informe de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales.

b) La tramitación de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

c) Coordinación de las actuaciones de la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ésta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

d) Efectuar la tramitación administrativa de los planes, programas y estrategias que promueva o elabore la Consellería.

e) Coordinar, bajo la supervisión de la persona titular de la Subdirección General, la elaboración de los planes, programas y estrategias de la Consellería.

f) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

2.3. Servicio de Desarrollo Normativo.

a) El estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la Consellería.

b) La coordinación y tramitación administrativa, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería.

c) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y de Coordinación Administrativa y de la Planificación.

Sección 4.ª. De la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Contratación y del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los expedientes de contratación de competencia por razón de la materia de la Secretaría General Técnica.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de contratación administrativa de competencia por razón de la materia de las personas titulares de las secretarías y de las direcciones generales de la Consellería, y a propuesta de éstos, siempre que no se trate de contratos menores.

c) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

d) Coordinación del parque móvil de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

e) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Tramitación Contractual.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la tramitación y gestión de los expedientes de contratación de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

b) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

2.2. Servicio de Recursos Contractuales y del Patrimonio.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, tramitación y propuesta de resolución, en los expedientes de recursos en materia de contratos públicos de competencia de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio, así como en cualquier otra reclamación o requerimiento en la materia.

b) La tramitación administrativa de los expedientes regulados en la legislación patrimonial vigente y la realización de todas aquellas actuaciones relativas a la gestión patrimonial que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección General.

c) La tramitación administrativa de los expedientes relativos al parque móvil de la Consellería, y las actuaciones de gestión del parque móvil que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección General.

d) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Contratación y del Patrimonio.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 10. Funciones y estructura

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en el suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderán:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del plan territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

k) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Secretaría General por razón de la materia.

l) El ejercicio de cualquier competencia en materia de urbanismo que la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

m) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

n) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio Vínculo a legislación, de costas.

ñ) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

o) El análisis y la propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al plan vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

p) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

q) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de plan y de las normas subsidiarias y complementarias de plan.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de plan y gestión urbanística.

g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

h) Seguimiento, control y actualización del estado del plan en Galicia. Diagnosis de las necesidades.

i) Prestarles asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de las subvenciones que, en materia de plan, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Esta unidad, con nivel orgánico de servicio, estará igualmente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que incumbe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.3.1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y con la normativa e instrumentos que la desarrollen.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.2.1. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponden las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que incumbe al área temática de ordenación del territorio y, en general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3.2.2. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio Vínculo a legislación, de costas.

2.4. Subdirección General de Urbanismo.

2.4.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.4.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.4.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) En general, prestarles asistencia y gestionar cuantos asuntos les sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental se estructura en las siguientes unidades:

2.1 Subdirección General de Coordinación Ambiental.

2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Secretaría, su ejecución, seguimiento y coordinación.

b) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

c) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Secretaría General por razón de la materia.

d) El seguimiento y control de los convenios y protocolos de colaboración.

e) La planificación y realización de obras e infraestructuras que ejecute la Consellería para una adecuada gestión de los residuos.

f) La potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a la ciudadanía que lo requiera, a través del mantenimiento y mejora del Sistema de información ambiental de Galicia (SIAM) y, en particular, la gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

g) El diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación ambiental dirigidas al conjunto de la sociedad.

h) El asesoramiento y realización de estudios e informes.

i) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias.

j) La tramitación de los expedientes sancionadores competencia de la Secretaría.

k) La gestión de los órganos de participación de la Consellería relativos a la integración ambiental.

l) La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respecto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respecto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la Secretaría General.

m) La realización de actividades encaminadas al control del cumplimiento de la normativa ambiental y, en particular, el seguimiento e inspección ambiental.

n) El apoyo a la persona titular de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en el ejercicio de sus funciones.

ñ) Aquéllas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.1.2.1. Servicio de Gestión Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la gestión presupuestaria, ejecución de los contratos administrativos, actividades de fomento y las derivadas de la información ambiental.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Intervención Ambiental.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al control del cumplimiento de la normativa ambiental.

b) En general, prestarle asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Evaluación Ambiental.

2.2.1. La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental.

b) El impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por fondos europeos.

c) El apoyo técnico al ejercicio por parte de la persona titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la Red de autoridades ambientales de España.

d) La gestión y seguimiento de los pactos ambientales.

e) Las actuaciones derivadas de la normativa de ecogestión, ecoauditoría y ecoetiquetaje.

f) La homologación de empresas y equipamientos de evaluación de impactos y control de la calidad ambiental.

g) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas.

h) La gestión y coordinación de las actuaciones derivadas de la legislación sobre calidad de los suelos y, en particular, la tramitación de los procedimientos sometidos a la legislación sobre suelos potencialmente contaminados.

i) La gestión de la recuperación de suelos contaminados.

j) Aquéllas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.2.2.1. Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la evaluación de la incidencia de los efectos de determinados proyectos en el medio ambiente.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.3. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe a la tramitación y seguimiento de las actuaciones derivadas de las autorizaciones ambientales integradas y de la calidad de los suelos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Residuos.

2.3.1. La Subdirección General de Residuos ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de residuos de Galicia, y de las acciones de desarrollo de éstos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas.

c) La tramitación y seguimiento de las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión.

d) El establecimiento y gestión de procedimientos que garanticen la distribución de la información en materia de residuos.

e) La tramitación de las autorizaciones de gestores/as y productores/as de residuos.

f) La colaboración con las consellerías correspondientes en el control de la gestión de los residuos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de residuos de Galicia Vínculo a legislación, especialmente con las consellerías de Sanidad, en el control de la gestión de los residuos producidos en los establecimientos sanitarios, y del Medio Rural, en el control de la gestión de los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

g) Aquéllas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.3.2.1. Servicio de Residuos.

a) Las encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al control de la gestión de residuos.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

2.4. Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático.

2.4.1. La Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de competencias atribuidas a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental:

a) La gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y su difusión, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio Vínculo a legislación, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) El impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas y proyectos de investigación en materia ambiental, su difusión y divulgación.

d) La coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático y, en particular, las actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

e) La elaboración y seguimiento de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de los mismos.

f) Las funciones de control de las redes de calidad del aire y del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

g) El soporte analítico de las actuaciones de la Secretaría General y el desarrollo y puesta en marcha de nuevos métodos analíticos instrumentales.

h) El asesoramiento y asistencia a los ayuntamientos en materia de aplicación de la normativa contra la contaminación acústica de Galicia.

i) Aquéllas que, por razón de su competencia, se le encomienden.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.4.2.1. Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al soporte analítico de las actuaciones de la Secretaría General.

b) En general, prestarle asistencia, así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la Subdirección General.

CAPÍTULO V

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Sección 1.ª. De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Artículo 12. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) El fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

b) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

c) La divulgación de los valores del patrimonio natural; la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestres, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

d) El desarrollo y dinamización del uso público y recreativo del medio natural.

e) La promoción de la defensa integral de la naturaleza y de los elementos que la componen.

f) La conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) El estudio y la elaboración de los proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

h) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en las materias de su competencia.

i) Las funciones inherentes a la gestión económica, ejecución, seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividades de fomento en el ámbito de su competencia por razón de la materia.

j) La gestión de los expedientes de contratación menores de competencia de la Dirección General por razón de la materia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Espacios Naturales.

2.1.1. La Subdirección General de Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:

a) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de los hábitats naturales, de los elementos singulares de la gea y de los paisajes naturales y rurales, que conforman en su conjunto el patrimonio natural.

b) La conservación, protección y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, así como de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de los espacios naturales protegidos.

d) El fomento de medidas de colaboración y coordinación en las campañas relativas a la obtención de la bandera azul.

e) La coordinación de procedimientos de quejas y denuncias.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.2.1. Servicio de Conservación de Espacios Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones relativas a la protección, conservación, gestión, restauración, mejora, recuperación, divulgación y promoción de los espacios protegidos.

b) El fomento, consolidación y promoción de la Red gallega de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 y de otras zonas de alto valor ambiental.

c) La elaboración de los instrumentos de planificación y gestión.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes, directrices y criterios técnicos sectoriales en relación con los procedimientos de evaluación de los proyectos, planes y programas que afecten al medio natural y a los valores del patrimonio natural.

b) La emisión de informes o autorizaciones relativos a obras, instalaciones y actividades que se precisen y, en particular, en lo referido a acciones que afecten a la Red gallega de espacios naturales o a la Red Natura 2000.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Parques Naturales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria de los parques naturales de las Fragas do Eume, del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, del Monte Aloia, y de los parques naturales de A Baixa Limia-Serra do Xurés, de O Invernadeiro y de la Serra da Enciña e da Lastra, así como el seguimiento de las actuaciones de las juntas consultivas de dichos espacios protegidos. Igualmente, le corresponde la dirección de la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares. En este sentido, coordinará las actuaciones de los servicios provinciales de conservación de la naturaleza relativas al personal que desarrolla sus funciones en estos espacios.

b) La elaboración de instrucciones para la formulación de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión de cada uno de los espacios relacionados en el parágrafo anterior, así como para la ejecución y desarrollo del plan rector de uso y gestión.

c) La realización de las actuaciones necesarias en los supuestos de emergencia que se puedan producir en el interior de los parques.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

2.2.1. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres.

c) La elaboración de normativa que afecta al ejercicio de la caza y de la pesca fluvial y al bienestar animal, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias que respecto de eso tenga atribuidas el órgano competente en materia de producción animal.

d) La tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, así como de las distintas figuras de las aguas continentales.

e) El control y policía de la riqueza cinegética y piscícola en las aguas continentales.

f) La inspección y el control de los establecimientos cinegéticos, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

g) La elaboración e implementación de los instrumentos de planificación, desarrollo y gestión de las especies.

h) Emitir informes sectoriales en relación a los procedimientos de aprobaciones y/o modificaciones de centros de acuicultura en aguas continentales.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.2.1. Servicio de Caza y Pesca Fluvial.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La divulgación, formación y promoción específica de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

b) La inspección y control de las granjas cinegéticas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos en materia de sanidad animal, y su gestión cuando dependan de la Administración autonómica.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y de la flora silvestre y la elaboración de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la de los planes para su gestión, así como la ejecución de éstos.

b) El desarrollo de medidas e instrumentos de seguimiento, protección, control y conservación de los elementos que componen la biodiversidad, prestando atención particular a las especies introducidas de carácter invasor.

c) La aplicación de medidas de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

d) La coordinación de los centros de recuperación de fauna silvestre.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza existen las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión ejecutiva ordinaria del parque nacional y desarrollar los instrumentos de planificación y gestión.

b) La coordinación de las funciones de vigilancia, inspección y denuncia ejercidas por los/as agentes forestales y agentes facultativos ambientales en el ámbito del parque nacional en el ejercicio de sus funciones como agentes de la autoridad.

c) La coordinación de actuaciones en situaciones de emergencia derivadas de accidentes que requieran medidas excepcionales para preservar los valores naturales del parque nacional, salvo en aquellos casos en que sea precisa la activación de algún plan de emergencias.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.3.2. Servicio Jurídico-Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de las resoluciones de los procedimientos administrativos sancionadores que, por razón de su competencia, correspondan a la persona titular de esta dirección.

b) La elaboración de las propuestas de informe de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

c) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

TÍTULO III

DE LAS JEFATURAS TERRITORIALES DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO

Artículo 13. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/as jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integran cada una de las jefaturas territoriales los siguientes servicios:

3.1. Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería sobre calidad y evaluación ambiental, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.2. Servicio de Urbanismo.

Desarrollará las funciones propias de la Consellería en materia de urbanismo, así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

3.3. Servicio de Conservación de la Naturaleza.

Ejercerá, en el respectivo ámbito territorial, las funciones propias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en materia de espacios naturales y biodiversidad y recursos cinegéticos y piscícolas.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1 de este decreto y en lo no previsto en el mismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, y corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir a la última.

Disposición adicional segunda

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como de los/as titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional cuarta

Queda suprimida la Subdirección General de Programación y Proyectos prevista en el Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo de Augas de Galicia, cuyas funciones pasan a ser asumidas por el gerente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/de la conselleiro/a, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera

Se modifica el apartado segundo del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que queda redactado como sigue:

Son órganos ejecutivos la Dirección y la Gerencia.

Disposición final segunda

Se añade un artículo 16 Vínculo a legislación bis al Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, con el siguiente contenido:

16 bis. La gerencia

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Gerencia de la entidad será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de su presidencia, de entre personal funcionario o personal laboral de la Xunta de Galicia o de las entidades del sector público autonómico que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo y de acreditada experiencia.

2. La Gerencia, cargo asimilado a la Secretaría General prevista en el artículo 65.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tendrá retribuciones equivalentes a un puesto de subdirector general y será nombrado por el procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

3. Son funciones de la Gerencia:

a) Coordinar, bajo su dependencia directa, el área técnica de la entidad.

b) Coordinar la contratación pública de la entidad, a través de los correspondientes órganos.

c) Coordinar, bajo la dirección de la Dirección de la entidad, las restantes áreas de la misma.

d) Coordinar e inspeccionar los órganos y unidades de la entidad, dictar las disposiciones, las instrucciones y las circulares de funcionamiento y comunicación entre los distintos órganos de la misma, así como supervisar los procedimientos de gestión de la entidad.

e) Elaborar los informes que le solicite el director general.

f) Sustituir al director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final cuarta

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

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