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Estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural

19/11/2015
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Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural (DOG de 18 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 166/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL.

Con la publicación del Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Mediante el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Con el Decreto 116/2015 Vínculo a legislación se pretende el refuerzo del ámbito rural, a efectos de aprovechar la potencialidad de este sector estratégico de Galicia, creando, para tal efecto, la Consellería del Medio Rural separada de la Consellería del Mar.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el Gobierno gallego.

Se excluye la regulación de la estructura orgánica del Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya que el Decreto 7/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, ya contiene su estructura orgánica, según lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, se completa la relación de órganos colegiados adscritos a la consellería y creados por normas anteriores en el tiempo.

En consecuencia, procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil quince

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al que bajo la superior dirección de la persona titular del departamento le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española y Vínculo a legislación en el Estatuto de autonomía, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

d) Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

e) Dirección General de Desarrollo Rural.

2. Quedan adscritas a esta consellería las siguientes entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El organismo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

b) El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) El ente público Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS CENTRALES

Sección 1.ª. El/la conselleiro/a

Artículo 3. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Sección 2.ª. La Secretaría General Técnica

Artículo 4. La Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la Consellería y es la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural (PDR).

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos bajo su dependencia orgánica y funcional:

a) Subdirección General de Personal.

b) Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

d) Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos.

e) Subdirección General de Coordinación Administrativo-Forestal.

f) Servicio de Régimen Interior.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Subdirección General de Personal

1. A la Subdirección General de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El control, gestión, habilitación y tramitación de los asuntos del personal funcionario y laboral.

b) La organización de la documentación procedente del registro y, en general, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la consellería en materia de personal y régimen interno.

c) El encargo de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, supliendo a esta en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.

e) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

f) El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

g) La interlocución con las organizaciones sindicales en los asuntos competencia de la consellería.

2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

a) Servicio de Personal. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

1.º. Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la consellería y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

2.º. Análisis de la planificación, estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

3.º. Ordenación y control de la gestión de todo el personal de la consellería y, en especial, la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

4.º. Programación de las necesidades de personal y el planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo.

5.º. Mantenimiento y actualización de la base de datos de personal y la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

6.º. Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales.

b) Servicio de Recursos y Reclamaciones. Le corresponde el ejercicio de las funciones de:

1.º. Estudio, tramitación y planteamiento de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se formulen.

2.º. Elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia.

3.º. Estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y de responsabilidad.

4.º. La tramitación de la ejecución de las sentencias.

Artículo 6. Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria

1. A la Subdirección General de Contratación y Coordinación Presupuestaria le competen las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de dirección de la consellería, elaborando las instrucciones necesarias para que dichos órganos efectúen una correcta ejecución presupuestaria.

b) La confección del anteproyecto de presupuestos de la consellería.

c) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

d) El control y seguimiento de la gestión económica y la ejecución del gasto de la consellería.

e) El seguimiento, tramitación y control de los expedientes de contratación de la consellería.

f) También se encargará de aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por el/la secretario/a general.

2. Para el ejercicio de sus funciones se organiza en los siguientes servicios:

a) Servicio de Contratación, que efectuará la tramitación, el seguimiento y el control de toda la contratación administrativa de la consellería y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá, en coordinación con los órganos afectados, las funciones relativas a la elaboración del anteproyecto de los presupuestos de la consellería, así como la gestión de los presupuestos, incluida la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria, las funciones de habilitación de material de la consellería, la preparación, elaboración y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y de todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 7. Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo tendrá a su cargo:

a) El estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos centros de dirección de la consellería.

b) La preparación y tramitación de los expedientes que se eleven al Consello da Xunta de Galicia y a sus comisiones delegadas, y el traslado de acuerdos de éstas.

c) Las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de esta consellería.

d) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y organismos y entes adscritos que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

e) La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales.

f) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Valedor del Pueblo y otras instituciones.

g) La tramitación de los requerimientos entre administraciones públicas y de la revisión de actos administrativos.

h) La tramitación de la fase final de los expedientes sancionadores de la consellería cuya resolución corresponda a los directores/as generales, al conselleiro/a o al Consello da Xunta en las materias competencia de la consellería.

i) Las actuaciones necesarias para tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda, y de los procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho de subvenciones.

j) Las competencias de la Consellería sobre designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector público autonómico de Galicia.

k) La elaboración de informes relacionados con las funciones anteriormente relacionadas, así como aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio Técnico-Jurídico, al que le corresponderá la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda, de los requerimientos entre administraciones públicas, de los reintegros y pérdidas de derecho de subvenciones, de la revisión de los actos en vía administrativa y de los expedientes sancionadores especificados en el apartado anterior, así como todos aquellos asuntos que por su naturaleza le sean encomendados.

Artículo 8. Subdirección de Planificación y Coordinación de Fondos

1. Esta subdirección asumirá las siguientes tareas:

a) El apoyo técnico, seguimiento y consolidación de la información técnica y financiera de los distintos centros directivos de la consellería y de los organismos y entes dependientes, gestores de fondos comunitarios y de programas coordinados con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente impulsando la coordinación de todos ellos.

b) La gestión, coordinación, seguimiento e implementación del Programa de desarrollo rural con el fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en su aplicación por todas las unidades gestoras de las medidas en él recogidas.

c) Prestará apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a los distintos centros superiores y directivos en todas aquellas materias relacionadas con los fondos comunitarios y con el PDR.

2. Para la consecución de sus objetivos contará con el Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR, al que le corresponderá el seguimiento e implementación del Programa de desarrollo rural, asistiendo a todos los órganos y unidades de la consellería.

Artículo 9. Subdirección General de Coordinación Administrativo-Forestal

La Subdirección General de Coordinación Administrativo-Forestal ejercerá, dentro de las actuaciones transversales que corresponden a la Secretaría General Técnica y respecto del ámbito forestal, las siguientes funciones:

1. Las actuaciones relativas a la tramitación, seguimiento y control de las encomiendas de trabajos y actividades forestales y de los convenios de colaboración en esta materia.

2. El seguimiento de la ejecución presupuestaria del órgano competente en esta materia.

3. La coordinación entre órganos de la Secretaría General Técnica y los órganos de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal para los efectos de la elaboración y seguimiento de las actuaciones, planes y programas propios de este ámbito.

Artículo 10. Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General Técnica, realizará las siguientes funciones:

1. El apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaria General Técnica.

2. La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y mejora de la gestión.

3. Las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento, incluida la gestión y coordinación del parque móvil de la consellería.

4. Las funciones relativas al mantenimiento, inventariado, gestión y control de los bienes inmuebles y muebles adscritos a la consellería.

5. La gestión y control de las comunicaciones telefónicas.

6. La elaboración de planes de formación y riesgos del personal adscrito a la consellería.

7. El seguimiento, tramitación y control de las encomiendas de trabajos y actividades que propongan los distintos órganos de la consellería, distintos de los de carácter forestal, precisas para el ejercicio de sus competencias y funciones.

Sección 3.ª. Dirección General de Ordenación y Producción Forestal

Artículo 11. Dirección General de Ordenación y Producción Forestal

1. A la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal le corresponde el ejercicio de las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales.

Le corresponden también, en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, las funciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la Consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el campo agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta administración.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de estos ámbitos competenciales, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

Como Administración u órganos forestal, en el ámbito de sus competencias y basada en métodos de gestión integrada de plagas, velará por la protección de los montes promoviendo las medidas de prevención, protección y tratamiento, tanto silvícolas como sanitarias, que favorezcan su vitalidad y la utilización de agentes biológicos que impidan el incremento de las poblaciones de agentes nocivos, así como el control y certificación de semillas, materiales forestales de reproducción y producción forestal.

2. La Dirección General de Ordenación y Producción Forestal cuenta, para el ejercicio de sus competencias, con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Forestales.

b) Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.

c) Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal.

Artículo 12. Subdirección General de Recursos Forestales

1. La Subdirección General de Recursos Forestales, ejercerá las funciones relativas:

a) A la conservación y fomento de los recursos forestales.

b) A la sostenibilidad de la gestión forestal.

c) A la regulación y ordenación de sus aprovechamientos.

d) Al asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común.

e) Al fomento de fórmulas de agrupación de propietarios/as forestales.

f) A la gestión de los registros públicos en materia de montes.

g) A las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de los bosques.

h) Al fomento y mejora de la producción forestal.

2. Para ello contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Forestal, que se encargará de la ordenación y de la gestión de los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta Administración, y ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y de aquellos que sean objeto de contratos públicos de gestión, y promoverá la certificación forestal de los montes gallegos y el control y seguimiento del aprovechamiento de los recursos forestales.

b) Servicio de Fomento Forestal, que se encargará del fomento de las acciones de mejora de la producción forestal; el fomento de las agrupaciones de los/las propietarios/as forestales y la mejora de la gestión y competitividad de las empresas del sector forestal.

c) Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales, al que le corresponde el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades de montes vecinales en mano común (MVMC) y de las sociedades de fomento forestal (Sofor) y demás agrupaciones de propietarios/as forestales, y velará por la conservación e integridad de los MVMC y el resto de las funciones que legal y reglamentariamente procedan en relación con los MVMC y con las Sofor, y llevará los registros públicos administrativos.

d) Servicio del Medio Forestal, al cual le corresponde:

1.º. El seguimiento, análisis y planificación de las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de las masas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta administración.

2.º. La prevención, seguimiento y control del estado sanitario de las masa forestales y el estudio de los agentes nocivos, plagas y enfermedades de las especies vegetales forestales y de los productos de la micología en Galicia, excluyendo los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto.

3.º. La planificación y ejecución de las acciones para la mejora y control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y seguimiento de la adaptación y resistencia de los bosques frente a las variaciones climáticas.

Artículo 13. Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales

1. La Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, a la que le corresponderá:

a) La realización de las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales.

b) El ejercicio de las funciones de planificación, programación, evaluación y seguimiento, medidas y acciones de defensa de los montes contra los incendios forestales.

c) La elaboración de estudios de análisis de causalidad y de planificación preventiva, así como la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

2. Para ello contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación, que se encargará de la organización de los sistemas de comunicación, vigilancia y detección de incendios forestales; de la elaboración de planes de formación y riesgos del personal vinculado la prevención y defensa contra incendios forestales; de la planificación y equipamiento de los medios utilizados en la prevención y extinción de incendios forestales, así como de los programas de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones y organizaciones de carácter privado.

b) Servicio de Programación y planificación preventiva, que se encargará de la programación presupuestaria de la prevención y extinción de los incendios forestales de la dotación de infraestructuras y medios de defensa, así como del análisis de la causalidad y la elaboración de los datos estadísticos en materia de incendios forestales y de la planificación en la prevención y defensa contra incendios forestales.

Artículo 14. Subdirección de Formación e Innovación Agroforestal

1. La Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal ejercerá las funciones de:

a) Programación y coordinación de la formación agroforestal y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para conseguir la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agroforestales.

b) Promoción, impulso y programación de la investigación en materia agroforestal.

c) Coordinación de los distintos centros de investigación y laboratorios de la consellería en materia agroforestal, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia.

d) Impulso y ejecución de los trabajos de investigación en las materias asignadas y, en colaboración con la dirección general competente, atención a las demandas de análisis relativos a la seguridad alimentaria vegetal y la acreditación del buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de:

1.º. Formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, del personal dependiente de la consellería en materias técnicas en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades.

2.º. Coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal.

3.º. Coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos en materia agroforestal y de los organizados por entidades privadas en el marco que especifique la correspondiente normativa.

b) Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, que desarrollará las funciones de:

1.º. Coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal y el sector agroforestal y el industrial asociado, con el fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo que contará con el apoyo y colaboración de las oficinas agrarias comarcales y de los distritos forestales para estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector al objeto de promover la investigación en las materias que éste demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías.

2.º. En colaboración con los centros de investigación y experimentación, le corresponden las funciones de publicar y divulgar los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación de demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agroforestal que se le encomienden.

3.º. Adicionalmente, se responsabilizará de la dirección y elaboración de las estadísticas en materia agroforestal, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como de la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales que se realicen.

4.º. Llevará a cabo, asimismo, las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

c) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), del cual dependen la Estación Experimental de Ganadería de Montaña Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo) y la Estación Experimental Agrícola do Baixo Miño en Salceda de Caselas (Pontevedra).

d) Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la cual depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra).

e) Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

f) Centro de Investigación Forestal de Lourizán, que ejercerá todas las funciones que en materia de experimentación le sean encomendadas, especialmente las relativas a la ecología de especies autóctonas, a la mejora genética forestal, fitopatología de las especies forestales y a los incendios forestales.

Sección 4.ª. Dirección General de Ganadería, Agricultura

e Industrias Agroalimentarias

Artículo 15. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

1. A la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, ejecutando, entre otras, las medidas de apoyo al sector lácteo y ganadero de Galicia.

b) La protección y control de la sanidad animal y vegetal, incluyendo la dirección de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, y de procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria.

c) La formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero.

d) La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

e) Asimismo, le compete la ordenación, fomento y los procedimientos relacionados con las industrias agroalimentarias, así como todo lo relacionado con la promoción y el fomento de los productos agroalimentarios, las denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario y el control de la calidad comercial de los alimentos.

2. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, para el ejercicio de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Ganadería.

b) Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

c) Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

d) Subdirección General Económica y de Dotación de Medios.

e) Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria.

f) Servicio de Análisis e Informes.

Artículo 16. Subdirección General de Ganadería

1. A la Subdirección General de Ganadería le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Análisis y planificación de la ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades de los animales, epizootias y zoonosis, así como de las alertas sanitarias animales, y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas.

b) Estudio de la planificación y el desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general.

c) Propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal.

d) Planificación del control de la seguridad alimentaria en la producción primaria.

e) Planificación de las actividades del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

f) Control de la calidad y unicidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Se excluyen en relación con estas materias todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

2. Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de las siguientes materias:

1.º. Ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, control, vigilancia y erradicación de las enfermedades animales, epizootias y zoonosis, y de la gestión de las alertas sanitarias de los animales.

2.º. Identificación y registro de los animales, el registro de las explotaciones ganaderas y de los vehículos de transporte de los animales vivos, el movimiento pecuario, y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

3.º. Gestión de las ayudas e indemnizaciones, cuando procedan, relacionadas con los citados programas sanitarios.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

b) Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, al que le corresponderán las siguientes funciones:

1.º. Desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera.

2.º. Organización y control de los programas relacionados con el bienestar animal.

3.º. Control de la trazabilidad de la leche cruda.

4.º. Planificación y ejecución de los programas de mejora genética del ganado, la organización y control de las condiciones sanitarias y zootécnicas aplicables al material genético animal y el desarrollo y control de las actuaciones de apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

c) Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, al que le corresponden las siguientes funciones:

1.º. Las actuaciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de las producciones primarias ganaderas.

2.º. El establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, su registro y el control del empleo en este sector, incluida la alimentación de los animales de granja, de determinadas sustancias y sus residuos, así como la presencia de sustancias contaminantes o indeseables.

3.º. El control oficial de los medicamentos veterinarios y su empleo.

4.º. El control oficial de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) generados en las explotaciones ganaderas con usos distintos de la fertilización, o relacionados con la alimentación de animales de producción, la propuesta de autorización y control oficial de las plantas de almacenamiento y transformación de estos subproductos, así como la gestión del Registro de establecimientos SANDACH y del Registro de explotadores que se dedican al transporte de los mismos.

5.º. La ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda en las explotaciones ganaderas.

Se excluyen en relación con estas materias, cuando proceda, todas las funciones correspondientes a los animales acuáticos de cualquier tipo y a los establecimientos de acuicultura.

d) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al que corresponderá la realización de análisis y estudios de investigación en relación con la sanidad e higiene de los animales, las producciones ganaderas y los medios de producción ganaderos; la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra), integrados en un sistema de la calidad único; y el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la Consellería y dedicados a las materias señaladas.

e) Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con nivel orgánico de servicio, al que le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

Artículo 17. Subdirección General de Explotaciones Agrarias

1. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural, así como la gestión de los registros de explotaciones. Además, realizará la programación y la planificación de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general, y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario, al que le corresponderán las funciones relativas a la:

1.º. Mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

2.º. Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

3.º. Gestión de los servicios de asesoramiento, gestión y sustitución a las explotaciones, y el registro de las entidades de asesoramiento.

4.º. Promoción y fomento de las cooperativas agrarias en Galicia, tendentes a su redimensionamiento.

5.º. Gestión de los programas relativos al cooperativismo agrario, tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación.

6.º. Gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones agroganaderas.

b) Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de:

1.º. Desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos.

2.º. Gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros.

3.º. Las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad.

4.º. Fomento, programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el ambiente y de la gestión integrada de plagas y la producción integrada.

5.º. Análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como la definición de los medios de defensa de la producción en los cultivos vegetales agrícolas y sus productos, incluidos los aprovechamientos de árboles y arbustos para fruto.

6.º. Gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales.

7.º. Mantenimiento de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal.

8.º. Supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria, así como de los avisos fitosanitarios.

9.º. La aplicación de la normativa de utilización de lodos de depuradora en el sector agrario, y el control oficial de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) generados en las explotaciones ganaderas destinados a la fertilización, así como los planes de gestiones de purín, para la consecución de una agricultura compatible con el medio ambiente y la salud de las personas consumidoras.

Artículo 18. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria

1. A la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias, la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad del sector agroalimentario, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

2. Para el desarrollo de las dichas funciones cuenta con los siguientes servicios:

a) Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las acciones de ordenación y fomento de las industrias agroalimentarias.

b) Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, al que le compete la gestión y la elaboración de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos, así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

c) Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia.

Artículo 19. Subdirección General Económica y de Dotación de Medios

1. A la Subdirección General Económica y de Dotación de Medios le corresponde la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la dirección general, así como el seguimiento de la ejecución financiera de todos los programas de la dirección general. También gestionará la adquisición de todos los medios materiales que sean necesarios en la dirección general para llevar a cabo sus programas, así como la preparación de los convenios y contratos necesarios para la consecución de los citados programas.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad y producción agropecuaria. Se encargará de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de dichos planes y programas, tanto en lo referente a trabajos de campo como al diagnóstico de laboratorio. También se encargará de la elaboración de los convenios, contratos y encomiendas correspondientes a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 20. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria

El Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria, dependiendo directamente de la dirección general para garantizar su independencia sobre las unidades a auditar, ejercerá las funciones previstas en el artículo 4.6 del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Artículo 21. Servicio de Análisis e Informes

El Servicio de Análisis e Informes, con dependencia directa de la dirección general, ejercerá las funciones de análisis de toda la información recibida en la dirección general, y de la elaboración de los correspondientes informes en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. También ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la dirección general.

Sección 5.ª. Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 22. Dirección General de Desarrollo Rural

1. La Dirección General de Desarrollo Rural es un órgano de dirección al que le corresponde:

a) La elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, de la dinamización de las áreas rurales de Galicia, del planteamiento de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en el medio rural.

b) La coordinación y gestión del Plan de desarrollo comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras con vocación agraria y gestión de zonas regables, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural, para el ejercicio de sus funciones contará con la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias.

Artículo 23. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias

1. La Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, que se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

2. Para el desarrollo de esas funciones contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá el estudio de la planificación, la supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la dirección general y de otros centros directivos y departamentos cuando así se lo encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. Podrá también redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras.

b) Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la mejora de las estructuras rurales, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias y todas las acciones materiales relacionadas con la modificación de las estructuras.

c) Servicio de Apoyo Jurídico-Administrativo de Estructuras e Infraestructuras, que llevará a cabo las funciones jurídico-administrativas de estudio, informe y elaboración de las propuestas de resolución en el ámbito competencial de la dirección general, en materia de infraestructuras agrarias y reforma de las estructuras, y la coordinación en estas materias con la Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo y los servicios de Infraestructuras Agrarias de las Jefaturas Territoriales, y cuantas otras cuestiones le sean encomendadas por la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en materias propias de esta.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 24. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Pontevedra, que desarrollará también sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial de acuerdo con el dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un/a jefe/a territorial del/de la cual dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, y la tramitación de los incidentes relativos al parque móvil de la jefatura, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con los siguientes servicios:

a) Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de infracciones administrativas en materia competencia de la consellería y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; el impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de mejora de las estructuras que así lo requieran; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados de la jefatura territorial y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

b) Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, y también le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios agrarios de la estructura de área y comarcal.

c) Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

e) Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

f) Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

g) Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de prevención, defensa y extinción de incendios forestales que correspondan a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal.

Artículo 25. Oficinas agrarias comarcales

Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería en materia agraria, así como la de prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.3.b) y d) y de lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.

Artículo 26. Distritos forestales

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 27. Órganos colegiados

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los jurados provinciales de montes vecinales en mano común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural los comités territoriales de montes. La presidencia de los dichos comités será asumida por los/las respectivos/las jefes o jefas territoriales de la Consellería del Medio Rural y las secretarías por funcionarios/as designados/as por las personas titulares de la presidencia.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Forestal de Galicia, de conformidad con las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural el Consejo Agrario Gallego, de conformidad con las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo Agrario Gallego.

Disposición adicional primera. Jefaturas territoriales

1. Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería y montes y no previstas en este decreto se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la consellería.

2. Corresponderá a los jefes territoriales la adjudicación de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales, regulados en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por lo que se regulan los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 8 de septiembre de 1998 que lo desarrolla.

Disposición adicional segunda. Designación de cargos compatibles

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.º.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta consellería, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, excepto las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional tercera. Medidas o ayudas financiadas con cargo a fondos agrarios europeos

Aquellos centros de dirección de las distintas consellerías y entidades instrumentales dependientes, a los que se les asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuya financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos, instrumentarán con la dirección del organismo pagador las resoluciones conjuntas a que se refiere el último párrafo del artículo 1.2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposición adicional cuarta. Igualdad entre hombres y mujeres

1. En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Medio Rural, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector publico autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

2. En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Readscripción de personal que ocupe puestos de subdirección general y jefatura de servicio

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la/el conselleira/o del Medio Rural, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para readscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública

Disposición transitoria segunda. Readscripción de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y especialmente el Decreto 132/2014, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en lo que afecte a las competencias en materia de medio rural.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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