Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2015
 
 

Canon cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja

19/11/2015
Compartir: 

Orden MED/50/2015, de 22 de octubre, por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (BOCA de 18 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN MED/50/2015, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL CANON CINEGÉTICO EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA SAJA.

Las Reservas Regionales de Caza, terrenos cinegéticos creados por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza, son zonas geográficamente delimitadas en las que coexisten elementos de alto valor ecológico y poblaciones de especies cinegéticas de singular importancia, y en las que el aprovechamiento cinegético está supeditado a la conservación de dichos elementos y poblaciones. El artículo 13.3 de dicha Ley establece que la titularidad del aprovechamiento cinegético corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que asumirá su gestión y administración a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética. Por otra parte, el apartado 6 del mismo artí- culo dispone que los propietarios de terrenos incluidos dentro de una Reserva Regional de Caza tendrán derecho a una compensación que consistirá en la puesta a su disposición de permisos de caza para la práctica de determinadas modalidades cinegéticas y en la percepción de un canon cinegético en función de la superficie aportada.

La regulación de la Reserva Regional de Caza Saja, en desarrollo de las previsiones recogidas en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Caza, viene recogida en el Decreto 66/2014, de 30 de octubre. El artículo 27 del citado Decreto regula la percepción del canon cinegético y establece que serán los propietarios de terrenos incluidos dentro de la Reserva, quienes deberán solicitar a la Consejería competente al cobro de dicha percepción, salvo en el caso de las entidades locales propietarias de Montes de Utilidad Pública.

Por este motivo es preciso establecer, dentro de este marco legal, el procedimiento de concesión y las condiciones concretas para el cobro del citado canon cinegético por parte de los propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza Saja.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la orden.

El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento de concesión y las condiciones concretas para el cobro del canon cinegético por parte de los propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza Saja de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y en el artículo 27 del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Para poder optar a la percepción del canon cinegético, salvo en el caso de las entidades locales propietarias de Montes de Utilidad Pública cuyos expedientes se iniciarán de oficio por la Consejería competente, los propietarios deberán ostentar la propiedad, de forma individual o agrupada, de al menos 50 hectáreas de terreno incluido dentro de la Reserva Regional de Caza Saja. A los efectos de la percepción del canon, ningún propietario podrá figurar en más de una agrupación de propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza.

Artículo 3.- Cuantía del canon.

1.- El canon cinegético, que se devengará anualmente, se compone de dos tramos, uno fijo que tiene como objeto la compensación de la mera puesta a disposición de los terrenos independientemente de su riqueza cinegética o de los aprovechamientos cinegéticos obtenidos, y otro variable que tiene como objeto la compensación por los permisos de caza que no se ponen a disposición de los propietarios y cuya cuantía está condicionada por los ingresos generados por dichos permisos.

2.- El canon se calculará sobre la superficie real de los terrenos, debiendo los propietarios acreditar la titularidad y exactitud de sus derechos, salvo en el caso de los Montes de Utilidad Pública cuya extensión y titularidad serán determinadas por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

3.- El tramo fijo del canon será el resultante de multiplicar cada hectárea por 3,74 euros y se aplicará de forma homogénea a la totalidad de los terrenos de la Reserva. La cuantía del tramo fijo del canon podrá ser actualizada mediante Resolución del titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

4.- El tramo variable del canon será el resultante de sumar el importe equivalente al 25% de lo recaudado por la Comunidad Autónoma de Cantabria por las tasas de permisos de caza, y el total del recaudado por las tasas de jabalíes y lobos cazados en batidas de jabalí. Este tramo se calculará individualizadamente para cada lote de caza utilizando como base del cálculo los importes generados en la temporada de caza que finalice el 31 de marzo del año de devengo del canon y se distribuirá entre los propietarios de terrenos de dicho lote en proporción a los terrenos aportados al mismo.

Artículo 4.- Solicitudes, plazo y documentación exigida.

1. Los propietarios particulares de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza Saja deberán solicitar anualmente el cobro de dicha percepción mediante el modelo de instancia que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación a la que se refiere el punto 4, del presente artículo, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No tendrán la obligación de solicitar la percepción del canon las entidades locales propietarias de Montes de Utilidad Pública incluidos total o parcialmente dentro de la Reserva Regional de Caza Saja.

3. El plazo anual de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero para el tramo fijo y entre el 1 y el 30 de junio para el tramo variable, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

4. La documentación que deberá acompañar a la solicitud deberá de ser original o copia debidamente compulsada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la persona o entidad que represente.

b) Acreditación de la titularidad y exactitud de los derechos sobre los terrenos a través de certificado del registro de la propiedad o escritura pública.

c) “Ficha de Tercero” cumplimentada y validada por la entidad financiera en la que se disponga el número de cuenta, en el caso de que no conste en esta Consejería o que haya sido modificada.

5. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

6. La aportación de documentación falsificada para la solicitud de percepción del canon cinegético conllevará la resolución desestimatoria del procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse.

Artículo 5. Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

3. Las resoluciones serán motivadas y se notificarán individualmente a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

5. La resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo para interponer el recurso será de tres meses a contar desde el momento en que se produjeran los efectos del silencio administrativo. Frente a la resolución del recurso de alzada sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El plazo de presentación de solicitudes para el cobro del canon cinegético en el presente año 2015, será de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana