Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2015
 
 

Medios de transporte de animales vivos

19/11/2015
Compartir: 

Decreto 451/2015, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro (BOJA de 18 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 451/2015, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2010, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS DE ANDALUCÍA Y SE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN Y REGISTRO.

El Decreto 287/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos en Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, establece en su artículo 16.2, la exención de la inscripción en ese registro para las personas transportistas de rehalas, jaurías o recovas cuando la persona titular de los perros acredite su pertenencia a alguna asociación o federación relacionada con la actividad cinegética.

No obstante, pronunciamientos judiciales recientes, así como recomendaciones efectuadas desde la Comisión Europea, han puesto de manifiesto lo inadecuado de esta exención y su contradicción con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) núm. 1255/97.

A los efectos de corregir esta situación, la modificación del Decreto que ahora se realiza recoge la inscripción obligatoria de todos los transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 Vínculo a legislación y 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, y en la citada normativa comunitaria.

Al margen de la modificación señalada, resulta conveniente acometer otras modificaciones en orden a la simplificación de trámites administrativos en concordancia con el espíritu de lo dispuesto por la Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Así pues, se ha procedido a reducir la carga de documentos que han de adjuntarse en el momento de presentación de la solicitud de autorización como transportista de animales o de medios de transporte, y se ha simplificado el trámite de renovación de dicha autorización, posibilitando que la persona interesada presente una declaración responsable cuando las circunstancias que motivaron la autorización originaria no se hayan visto alteradas.

Asimismo, es necesario definir el procedimiento de extinción de la autorización, concretando el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución y el sentido del silencio en este supuesto.

Por último, a raíz de la aprobación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, en relación con los certificados electrónicos reconocidos por las Administraciones Públicas y de la Ley 4/2011, de 6 de junio Vínculo a legislación, de medidas para potenciar investigaciones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario actualizar la denominación de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.

En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de Octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 287/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

Se modifica el Decreto 287/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación en los siguientes términos.

Uno. El apartado a) del artículo 5.2 queda redactado como sigue:

“a) A través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos previstos en la normativa reguladora de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.”

Dos. Se suprimen las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 6, pasando las actuales letras b), d), e), f) y g) a ser las letras a), b), c), d) y e), respectivamente.

Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“1. La solicitud de renovación de la autorización irá dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transporte de animales, se presentará al menos treinta días naturales antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización y se realizará según el modelo que figura en el Anexo VI o en el Anexo VII, atendiendo a la duración de los trayectos y al carácter lucrativo o no de la actividad de transporte que se pretende desarrollar, aportando la documentación relativa a aquellas circunstancias o requisitos que se hayan modificado desde el otorgamiento de la autorización. Cuando las circunstancias o requisitos no hayan sido modificados, la documentación a presentar se sustituirá por una declaración responsable, de su actualidad y vigencia, incluida en el Anexo VI o en el Anexo VII.

2. En cuanto a los lugares y medios de presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de renovación será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. En caso de vencer dicho plazo sin haberse notificado resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa sobre el procedimiento de renovación o se entienda ésta estimada por silencio administrativo.”

Cuatro. El apartado e) del artículo 11.1 queda redactado como sigue:

“e) Voluntariamente, cuando la persona interesada formule una solicitud de la extinción dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de transporte de animales. En este caso, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de extinción será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. En caso de vencer dicho plazo sin haberse notificado resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Cinco. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“4. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de transporte de animales participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del registro de transportistas y medios de transporte de animales de Andalucía que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.”

Seis. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“1. Deberán inscribirse en el Registro que regula el presente Decreto todas las personas transportistas, contenedores y medios de transportes para rehalas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 Vínculo a legislación y 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

2. La autorización y registro a la que se refiere el apartado anterior, se hará en los términos establecidos en los Capítulos II y III.”

Siete. Se modifican los Anexos VI y VII que se sustituyen por los que se adjuntan al presente Decreto.

Disposición final primera. Actualización de las referencias a determinados órganos.

Las referencias que se contienen en el Decreto 287/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, se entenderán realizadas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de transporte de animales del Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana