Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2015
 
 

Licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales

18/11/2015
Compartir: 

Orden 3277/2015, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el procedimiento para la expedición por la Comunidad de Madrid de licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales (BOCAM de 17 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 3277/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE EN DESARROLLO DEL DECRETO 23/2015, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LICENCIAS INTERAUTONÓMICAS DE CAZA Y PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

En uso de esa competencia se aprobó el Decreto 23/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 24 de abril de 2015).

La disposición adicional única del citado Decreto establece que la Comunidad de Madrid, a través de mecanismos de colaboración, bajo el principio de reciprocidad, podrá establecer con otras Comunidades Autónomas criterios y condiciones para el mutuo reconocimiento de las licencias de caza y pesca, su solicitud, expedición, vigencia, requisitos de obtención y los instrumentos de colaboración.

Asimismo, en la disposición final primera del citado Decreto se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de caza y pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del señalado Decreto para la adaptación del mismo a los mecanismos de colaboración celebrados con otras Comunidades Autónomas sobre estas materias.

En virtud de la habilitación anteriormente señalada, se aprobó la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 1 de junio de 2015).

II

El 9 de abril de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, firmaron un Protocolo de Colaboración donde se exponían las líneas de actuación para la emisión de licencias únicas de caza y de pesca que permita el ejercicio de estas actividades en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas firmantes, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año se habilitara un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, se firmó la Adenda al mismo que recoge los acuerdos para la adhesión de nuevas comunidades autónomas.

La Comunidad de Madrid, junto con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura y Castilla y León, han suscrito, con fecha de 14 de octubre de 2015, el Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.

Las Comunidades Autónomas signatarias del citado convenio reconocen la validez de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para ejercer estas actividades en su ámbito territorial.

Los titulares de las licencias podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada una de ellas.

III

Una vez firmado el convenio, con fecha de 14 de octubre de 2015, de conformidad con la habilitación normativa contenida en el Decreto 23/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, procede su desarrollo para regular las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales, expedidas en la Comunidad de Madrid.

En la presente Orden se regulan las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales, que evitarán que los ciudadanos tengan que repetir los mismos trámites y gestiones administrativas en cada Comunidad Autónoma donde vayan a realizar estas actividades, a la vez que esto redundará en una mayor eficacia administrativa y eficiencia del gasto en cada una de las Administraciones que han suscrito el convenio.

Podrán solicitar la licencia interautonómica, expedida por la Comunidad de Madrid, los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España.

Para la obtención de la licencia interautonómica, se consideran nuevos cazadores a los ciudadanos españoles y extranjeros residentes en España que no acrediten la posesión de la licencia de caza en cualquier comunidad autónoma que tenga implantado el examen de cazador u otro sistema de acceso equivalente, con anterioridad al 14 de octubre de 2015.

Los modelos de solicitud y de licencia autonómica e interautonómica son los previstos en los Anexos I y II.

IV

Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En este sentido, el texto del proyecto se remitió a los miembros de la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupan y representan a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 23/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de expedición en la Comunidad de Madrid de las licencias interautonómicas, para el ejercicio de la caza o de la pesca en aguas continentales en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en virtud del principio de reciprocidad, en el de las Comunidades Autónomas signatarias del “Convenio de Colaboración entre las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Madrid, Comunidad de Castilla y León y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales para todos sus territorios”, firmado el 14 de octubre de 2015 (en adelante, Convenio de Colaboración).

Artículo 2

Órgano competente

La Dirección General competente en materia de caza y pesca expedirá las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presentación y modelo de solicitud

1. La solicitud de inicio del procedimiento para la expedición de la licencias interautonómica de caza y pesca en aguas continentales, previsto en esta Orden, se presentará de acuerdo con el modelo oficial del Anexo I, cumplimentando todos los datos requeridos en la misma.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de caza y pesca por cualquiera de los medios previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de utilizar la vía telemática, se realizará a través de la página web www.madrid.org

Artículo 4

De las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales

1. Las licencias interautonómicas de caza y pesca, cuyo modelo se recoge, junto con el de la licencia autonómica, en el Anexo II, son nominales, intransferibles y obligatorias para el ejercicio de la caza o de la pesca en el territorio de la Comunidad de Madrid y en el territorio de las Comunidades Autónomas signatarias o adheridas al Convenio de Colaboración.

2. Las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias o adheridas al Convenio de Colaboración, son las siguientes:

a) La licencia interautonómica de caza, válida para todas las modalidades de caza.

b) La licencia interautonómica de pesca en aguas continentales, válida para todas las modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo de embarcación, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca.

3. Ambas licencias habilitarán a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto de caza o pesca en aguas continentales, para cada temporada y, en cualquiera de los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades, con las salvedades previstas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.

4. El número de licencia interautonómica será consecutivo en cada año de expedición para cada una de las dos modalidades de la actividad cinegética o de la pesca. A dicho número se le incorporará la letra “C” para Caza o “P” para Pesca, seguido del año de validez. Se añadirán al principio el código “13”, correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Plazo de vigencia de las licencias interautonómicas

Las licencias interautonómicas de caza o pesca en aguas continentales, expedidas por la Comunidad de Madrid, tendrán un año de vigencia, computable a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de la licencia

1. El plazo para resolver sobre la solicitud de expedición de la licencia interautonómica de caza o pesca en aguas continentales será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá concedida la licencia.

2. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería con competencia en materia de caza y de pesca, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7

Tasa para la expedición de licencias de caza o pesca

La tasa para la expedición de licencias interautonómicas de caza o pesca en aguas continentales será la que así venga definida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre Vínculo a legislación, con las actualizaciones legales correspondientes.

Artículo 8

Requisitos para la obtención de la licencia

Son requisitos necesarios para la obtención de la licencia interautonómica de caza y pesca en aguas continentales, además de los previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid, los siguientes:

a) Ser ciudadano español o extranjero residente en España.

b) Acreditar la superación de la prueba de aptitud o sistema equivalente, en el caso de nuevos cazadores, de acuerdo con la definición prevista en el artículo siguiente.

c) No hallarse inhabilitado para la obtención de la licencia de caza o de pesca en aguas continentales por sanción administrativa firme en cualquiera de las comunidades autónomas signatarias del Convenio de Colaboración o por resolución judicial firme en aplicación de la legislación penal.

d) En caso de caza, ser mayor de catorce años.

e) Acreditar el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 9

Nuevo cazador

Se considera nuevo cazador, a efectos de obtención de la licencia interautonómica, aquel ciudadano español o extranjero residente en España que no acredite la posesión de la licencia de caza en cualquier comunidad autónoma que tenga implantado el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada comunidad autónoma, con anterioridad al 14 de octubre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 14 de noviembre de 2015.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana