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Subvenciones para la promoción de la accesibilidad

17/11/2015
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Orden 6/2015, de 11 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se modifica el plazo máximo de justificación de las subvenciones para la promoción de la accesibilidad establecido en la Orden 42/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2015 (DOCV de 16 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA ORDEN 42/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA Y PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD, Y SE HACE PÚBLICA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

PREÁMBULO

La Orden 42/2014, de 30 de diciembre (DOCV 7440, 12.01.2015), de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, establece en el anexo I título I capítulo II las bases generales de la convocatoria regulando el procedimiento general para la concesión de subvenciones, recogiendo en el título V de dicho anexo las bases reguladoras específicas de las ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico.

Debido al retraso producido en la instrucción y resolución de los expedientes de ayudas para la promoción de la accesibilidad (obras), a tenor de la relevancia que tiene en los mismos, que vayan acompañados de la documentación, informe y valoración de las solicitudes, reuniendo las condiciones técnicas para el adecuado apoyo a la mejora de las condiciones de accesibilidad, se hace preciso ampliar el plazo máximo inicialmente previsto para la presentación y justificación de los gastos en esta línea de ayudas.

A la vista de las competencias asumidas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que han sido desarrolladas en el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades, servicios y programas que tiendan a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional, y en particular, promover las actuaciones necesarias que tiendan a facilitar la accesibilidad universal (art. 10.2.b) del citado Decreto 152/2015, de 18 de septiembre).

En su virtud, a tenor de las facultades que me confiere el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a propuesta del director general de Diversidad Funcional, ORDENO Artículo único. Modificación del plazo máximo de justificación de las subvenciones para la promoción de la accesibilidad (obras) Se modifica el artículo 82 apartado 3 del anexo I de la Orden 42/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para la atención a personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica y para la promoción de la accesibilidad, y se hace pública su convocatoria para el año 2015, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 82. Justificación de ayudas para obras.

[...] 3. El plazo máximo de justificación de la totalidad de la ayuda correspondiente al ejercicio para el que se concede la subvención, finalizará, en todo caso, el día 30 de noviembre de 2015”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra lo dispuesto en la presente orden, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

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