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Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León

17/11/2015
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Decreto 69/2015, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 16 de noviembre de 2015). Texto completo.

El Decreto 69/2015 tiene como objeto crear y regular el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León.

El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León, tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

DECRETO 69/2015, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE ÉTICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La necesidad de integrar los aspectos éticos en la atención a las personas ha sido una preocupación constante por parte de los profesionales de la Salud, del Derecho, de los Servicios Sociales y de otros campos en los que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, ello ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los Colegios Profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.

El progreso en el reconocimiento de los derechos de las personas usuarias, la evolución de la tecnología y la sociedad de la información, la interdisciplinariedad en los ámbitos educativo, sanitario y de la intervención social, implica una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas en estos sistemas.

Por estos y otros motivos surge la necesidad de afrontar problemas éticos de un modo integral, tanto en el sentido de que se tengan en cuenta todas las dimensiones de la persona atendida, como en el de que se integren las diferentes perspectivas en el análisis de los problemas que puedan surgir en el proceso de atención.

Los comités de ética en el ámbito de los servicios sociales se configuran como órganos de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independientes que integran diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analizan, asesoran y ayudan a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en la atención a las personas.

El respeto a la dignidad de las personas, sobre el que se sustentan el resto de derechos inherentes al ser humano, es uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales de Castilla y León, previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León. Del mismo modo, en la citada Ley se dispone que la actuación de los profesionales de los servicios sociales se ajustará a los principios y deberes de la ética y la deontología profesional, así como a los principios de calidad, eficiencia y eficacia.

La integración de la dimensión ética en la prestación de servicios sociales tiene como finalidad conseguir el efectivo respeto de los derechos de las personas. Los profesionales, los centros, servicios y establecimientos que gestionan y prestan los servicios sociales, deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la igualdad, la dignidad de las personas, y el respeto a su autonomía e intimidad. Surge por ello la necesidad de crear el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León, fomentándose la formación de grupos de reflexión ética en los centros del sistema de servicios sociales de Castilla y León.

Con la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite el debate, la reflexión, el estudio y la sensibilización ante los problemas éticos derivados de la intervención social, con el fin de generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de noviembre de 2015

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene como objeto crear y regular el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León, tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

Artículo 2. Definición y adscripción.

1. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León es un órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y funcionalmente independiente, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la intervención social, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se corresponderá con el ámbito del sistema de servicios sociales de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 4. Funciones.

1. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

a) Sensibilizar al personal que trabaja en el ámbito de los servicios sociales respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.

b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión de la intervención social, planteados por los profesionales del sistema de servicios sociales o a través de estos, por las personas usuarias o sus representantes legales.

c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.

d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a la intervención social, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales.

f) Impulsar como órgano de referencia en ética dentro de Castilla y León, la formación de grupos de reflexión ética en los centros y entidades del sistema de servicios sociales de Castilla y León.

g) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

2. Las funciones atribuidas al Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se ejercerán sin perjuicio de las competencias, que en materia de ética y deontología profesional, correspondan a los colegios profesionales.

Artículo 5. Informes y recomendaciones.

1. Los informes y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter vinculante.

2. A través de sus informes, el Comité de Ética formulará propuestas sobre cursos de acción posibles en aquellos casos que presenten conflictos de valores.

3. Mediante las recomendaciones, el Comité de Ética orienta, de oficio, las buenas prácticas profesionales con el fin de mejorar la calidad de la atención en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 6. Composición.

1. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León tendrá una composición multidisciplinar, buscando una participación equilibrada de las diversas profesiones involucradas en el ámbito de la intervención social.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León estará integrado por, al menos, siete personas, entre los que deberán figurar expertos en ética aplicada, así como profesionales expertos en servicios sociales con formación en ética impartida por una Administración Pública, Universidad o Colegio Profesional. Se asegurará la presencia entre dichos miembros de profesionales pertenecientes a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y del Tercer Sector.

3. La persona que ocupe la presidencia contará con una destacada trayectoria profesional en defensa de los valores éticos. La persona titular de la secretaria, que será miembro del comité, será designada por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta del titular de la Gerencia de Servicios Sociales, entre el personal de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

4. No podrán formar parte del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León personas que sean titulares de órganos directivos públicos.

5. La participación como miembro del Comité será a título individual y en ningún caso como representante o portavoz de cualquier centro, servicio, institución o colectivo.

Artículo 7. Designación.

1. El nombramiento y renovación de los miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León se realizará por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El nombramiento como miembro del citado Comité tendrá una duración de cuatro años, renovable por igual periodo de tiempo.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León gozará de plena independencia y autonomía funcional en todas sus actuaciones.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León dispondrá de un reglamento interno de funcionamiento.

3. Podrán asistir a las reuniones, de manera puntual asesores técnicos externos que por su conocimiento o experiencia resulten necesarios para la deliberación de un asunto concreto.

4. Los miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León y las personas que asistan a las sesiones como asesoras, están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, así como a preservar el secreto de sus deliberaciones.

5. Los miembros del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León y, en su caso, los asesores externos no percibirán retribución económica por el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Plazo de constitución. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, se constituirá el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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