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Reglamento de Contratación de Profesorado Contratado Doctor en Régimen de Interinidad de la Universidad de La Laguna

16/11/2015
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Resolución de 5 de noviembre de 2015, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Profesorado Contratado Doctor en Régimen de Interinidad de la Universidad de La Laguna (BOC de 13 de noviembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

R E S U E L V E:

Primero.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Contratación de Profesorado Contratado Doctor en Régimen de Interinidad de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR

EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE n.º 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril), establece la competencia de las Universidades para contratar personal, docente e investigador en régimen laboral a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. Siendo de aplicación, además, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

La Ley Orgánica de Universidades permite que sean las comunidades autónomas y los estatutos de las universidades, en algunos aspectos, los que definan el régimen de contratación y retributivo del personal docente e investigador de las Universidades públicas. El Gobierno de Canarias, a través del Decreto 140/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación (BOC de 18 de octubre), sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, ha definido el régimen del personal docente e investigador contratado en la Comunidad Autónoma de Canarias con el espíritu de que se estimule el acceso a la condición funcionarial.

Asimismo, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su Disposición adicional octava, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar las adaptaciones normativas necesarias para la aplicación de la ley hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a la misma.

Por otra parte, el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de junio de 2012, contiene previsiones sobre esta materia.

A la vista de las modificaciones introducidas en los artículos 48 al 51 por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación ; de lo establecido en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; y de lo contenido en los artículos 25 al 30 de los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 143, de 26 de julio de 2004), en aquello que no contraviene lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, previa negociación con los representantes de los trabajadores, aprobará la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado.

Asimismo, el artículo 159.y) del Estatuto de la Universidad de La Laguna faculta al Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna para establecer, oída la Junta de Personal Docente e Investigador, la política de selección, formación y promoción del personal docente e investigador, y el artículo 26.2 establece que es el Consejo de Gobierno el que deberá elaborar un Reglamento de Contratación para el profesorado contratado, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de los órganos de representación del profesorado contratado.

La experiencia y evidencia acumulada tras la aplicación a lo largo de estos años del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, aconsejaban la conveniencia de incorporar al mismo algunas modificaciones.

La contratación de profesorado contratado de la Universidad de La Laguna se ha regido por la Resolución de 16 de julio de 2002 (BOC n.º 103, de 31 de julio de 2002), por la que se procede a la publicación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, aprobado por Junta de Gobierno de fecha 12 de julio de 2002. Desde su entrada en vigor, este Reglamento ha sufrido dos modificaciones. La primera modificación se introdujo con la Resolución de 7 de mayo de 2012, por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 98, de 18 de mayo). La segunda modificación se llevó a cabo mediante Resolución de 21 de mayo de 2015 (BOC n.º 102, de 29 de mayo), por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna. Posteriormente, mediante Resolución de 6 de julio de 2015 (BOC n.º 141, de 22 de julio de 2015), se corrigen errores en la Resolución de 21 de mayo de 2015 y se publica el texto íntegro del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna.

Con las modificaciones introducidas se pretende garantizar que las propuestas de provisión de plazas elaboradas por los Departamentos resulten las más idóneas a los perfiles de las plazas convocadas, introduciendo elementos nuevos para ajustarlo aún más a las exigencias curriculares de los departamentos universitarios. Al mismo tiempo, el cambio pretende favorecer el establecimiento de mecanismos suficientemente ágiles y flexibles para facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias.

El Decreto 140/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación, en su exposición de motivo, señala el espíritu de la norma que es el de regular el régimen del profesorado contratado de manera que se estimule su acceso a la condición funcionarial, sin perjuicio de ofrecerle unas condiciones de estabilidad desde las que diseñar con sosiego una trayectoria docente e investigadora que le facilite su incorporación a los cuerpos docentes universitarios.

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación (BOE n.º 315, de 31 de diciembre), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en su Capítulo II acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones. Esta medida, relajada posteriormente en los Presupuestos Generales con la introducción de la tasa de reposición, venía a truncar el espíritu dado a la normativa de crear unas condiciones de estabilidad al profesorado contratado.

En este escenario, para posibilitar la vinculación de los Profesores Ayudantes Doctores que finalizan su contrato con la Universidad, siguiendo el mandato del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2015 sobre los Principios Generales de Estabilización y Promoción del Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, y debido a las necesidades docentes de carácter urgente e inaplazable que surgen en el cambio de las universidades, solo queda acogerse a la vinculación temporal, con la correspondiente dotación presupuestaria, articulando una normativa que haga posible la convocatoria de concursos para la provisión temporal de plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, lo que conlleva una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y del procedimiento de contratación con el fin de evitar la pérdida de personal cualificado.

Por otro lado la figura de contratado doctor en régimen de interinidad no aparece recogida en el actual Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 141, de 22 de julio de 2015), lo que hace aconsejable la aprobación de un Reglamento específico para esta figura contractual temporal de personal docente e investigador laboral, según acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2015, en el que se aprueba el Procedimiento de contratación del Profesorado Contratado Laboral en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna.

Con estos fundamentos y con la finalidad de dar cobertura a la convocatoria de plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, se aprueba el Reglamento de los concursos para la provisión de dichas plazas, que queda redactado en los siguientes términos.

CAPÍTULO I

DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS

DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación Vínculo a legislación, en el ámbito de la Universidad de La Laguna, de los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador en la categoría de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad.

2. Las plazas a convocar tendrán carácter temporal, con dedicación a tiempo completo.

3. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación, o prioritariamente de investigación (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades).

4. Las plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad serán convocadas cuando:

1.- Los profesores ayudantes-doctores agoten el tiempo máximo de duración de sus contratos.

2.- Tengan derecho a la promoción de sus puestos a contrato indefinido, según el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias.

3.- No pueda celebrarse por causas de legalidad el concurso para la provisión de dichas plazas de profesor laboral indefinido.

4.- Las plazas de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad tendrán preferencia para convertirse en plazas de Contratado Doctor Tipo 1 en la primera convocatoria que se efectúe de esta figura.

Artículo 2.- Régimen normativo aplicable.

1. Los concursos de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; por el Decreto 140/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; por el vigente Estatuto de la Universidad de La Laguna, por el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias; por las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, por las previsiones contenidas en el presente Reglamento, por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015, sobre el Procedimiento de contratación del Profesorado Contratado Laboral en régimen de interinidad de la Universidad de La Laguna y el resto de normativa vigente en la materia. También serán de aplicación los requisitos y condiciones contenidos en las correspondientes convocatorias de plazas publicadas por esta Universidad.

Con carácter general, las actuaciones de la Universidad en esta materia se rigen, además, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus sucesivas reformas (Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 24/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, Ley 57/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación y Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ).

2. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta normativa reguladora se habrá de estar a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus sucesivas reformas (Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 24/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, Ley 57/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación y Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación ).

Artículo 3.- Ámbito objetivo.

1. La contratación de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad se hará mediante concursos públicos convocados por Resolución del Rector previo acuerdo de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado, a propuesta de los distintos departamentos, previa petición de un profesor que se encuentre en el último año de contrato como Profesor Ayudante Doctor, y que reúna los requisitos para el acceso a la figura de Profesor Contratado Doctor.

2. La convocatoria de las plazas de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad requerirá la existencia de crédito presupuestario suficiente y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, sustituyendo la plaza de Profesor Ayudante Doctor de ese Departamento por una plaza de Profesor Contratado Doctor.

3. En la convocatoria pública de plaza de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad se indicará expresamente el Departamento y el Área de Conocimiento, así como las actividades docentes e investigadoras referidas a una o a varias materias de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar el contratado.

4. Corresponde a la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de Profesorado aprobar la oferta de plazas a proveer mediante concurso para la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, previo informe de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador.

5. Las bases de las convocatorias se ajustarán a lo previsto en la normativa legal y reglamentaria que resulte aplicable y, en particular, al contenido de esta normativa. Dichas bases las aprobará el Rector o persona en quien delegue y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, así como en la web institucional de la Universidad de La Laguna.

6. Las convocatorias de plazas serán comunicadas con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todos ellas.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 4.- Convocatorias de acceso.

1. La convocatoria del concurso para la cobertura de las plazas de Contratado Doctor en régimen de interinidad deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano delegado en el que se aprobaron las plazas, identificación, categoría, duración y características de la plaza que se convoca.

b) Duración del contrato y régimen de dedicación.

c) Departamento y Área de conocimiento a la que está adscrita la plaza, así como los requisitos necesarios de los solicitantes y la documentación a aportar.

d) Se podrá especificar la orientación investigadora, y las actividades docentes referidas a una o a varias materias de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial.

La existencia de esta especificación no supone, en ningún caso, para quien resulte contratado un derecho de vinculación exclusiva a estas actividades, ni limita las competencias de la Universidad de La Laguna para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras.

e) El lugar, los plazos y normas de presentación de las solicitudes y documentos.

f) Los medios y lugares oficiales en donde se procederá a publicar los criterios con que se valorarán los méritos de los candidatos y los trámites del concurso.

2. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad o establezcan limitaciones a los derechos de las personas reconocidos por las leyes.

3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos.

Artículo 5.- Solicitudes de participación.

1. Los acreditados que deseen tomar parte en los concursos de acceso habrán de formalizar su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se establezca en la convocatoria del concurso.

2. Las solicitudes, junto con documentación que se exija en la convocatoria y que garantice reunir los requisitos establecidos para la participación en el concurso, se remitirán al Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado de la Universidad de La Laguna, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en las bases de la convocatoria.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa, se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria, debiendo mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente.

Artículo 6.- Admisión de los aspirantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se hará pública la Resolución del Vicerrector/a competente en la materia, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, con indicación de la causa o causas de exclusión. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Rectorado y, a título informativo, en la web institucional de la Universidad de La Laguna.

El contenido de la resolución será el siguiente:

a) Listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

b) Relación de miembros integrantes de las comisiones de selección de las distintas plazas.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo establecido en la convocatoria, para, en su caso, subsanar los defectos detectados o aportar los documentos preceptivos que hayan motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo establecido para ello, no subsanen la exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación y resueltas las mismas, el Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado dictará resolución aprobando la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará por los medios a que se refiere el apartado 1.

Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por lo que no se efectuará notificación personal.

4. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Cuando, finalizado el plazo de subsanación no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado a concurso, el Vicerrector/a lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.

6. Elevada a definitiva la lista de admitidos, el Servicio de Recursos Humanos, entregará el expediente al Presidente o Secretario de la Comisión de Selección correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN

Artículo 7.- Requisitos de los miembros de la Comisión de Selección.

1. Los miembros de la Comisión de Selección encargada de resolver los concursos de acceso a plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, deberán ser doctores, tener al menos un período de actividad investigadora reconocido por agencias de evaluación nacionales o autonómicas y pertenecerán a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso.

2. Los miembros de la Comisión habrán de encontrarse en situación de servicio activo y tendrán vinculación permanente a la universidad.

3. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. En la Comisión encargada de resolver los concursos de acceso a plazas de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de entre el correspondiente censo público. Dichos miembros deberán contar con el título de doctor y deberán asimismo estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.

Artículo 8.- Propuesta y nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección.

1. Los miembros de la Comisión de Selección de Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad serán aprobados por la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno competente en materia de Profesorado, a propuesta del Consejo de Departamento y nombrados por el Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4, las comisiones de selección estarán compuestas por un presidente, un secretario y un vocal e igual número de suplentes, pertenecientes todos ellos al área de conocimiento objeto de concurso y a la Universidad de La Laguna.

Todos los miembros propuestos deberán cumplir los requisitos exigidos para formar parte de la Comisión.

Cuando no existan miembros del área de conocimiento que cumplan los requisitos exigidos para formar parte de las comisiones de selección, serán designados otros miembros que lo sean de áreas de conocimiento afines.

3. El nombramiento como miembro de la Comisión que ha de resolver los concursos de acceso es irrenunciable, salvo causa justificada que impida la actuación como miembro. La apreciación de la causa justificada corresponde al Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado, que deberá resolver en el plazo de 3 días a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a designar al suplente correspondiente, por parte del Presidente de la Comisión.

Artículo 9.- Sustitución de los miembros de la Comisión de Selección.

1. Si se produjera alguna vacante de un miembro titular, este será sustituido por un suplente de forma automática y si no lo hubiere el Consejo de Departamento efectuará propuesta al respecto para su nombramiento.

2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.

3. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Vicerrector/a en materia de Profesorado resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 10.- Régimen jurídico del funcionamiento de la Comisión de Selección.

El funcionamiento de la Comisión de Selección, para lo no previsto en la presente normativa y en las bases de las respectivas convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Criterios de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Selección se procederá a la valoración de los méritos de los concursantes conforme a los criterios de afinidad del área de conocimiento, baremo específico del Departamento, al baremo marco de la Universidad de La Laguna para plazas de personal docente e investigador contratado, aprobado por Resolución de 6 de julio de 2015, por la que se corrigen errores de la Resolución de 21 de mayo de 2015, y lo establecido en este Reglamento.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases: a) una fase de baremación de méritos de los candidatos y b) una fase de entrevista.

3. La Comisión de Selección deberá establecer, en el momento de su constitución, la puntuación mínima exigida, que en ningún caso podrá ser inferior a la aprobada por el Consejo de Departamento para plazas para Ayudantes Doctores.

4. No será de aplicación al contratado Doctor en régimen de interinidad el bloque 6 del baremo marco correspondiente a los méritos preferentes.

5. Se considerará mérito preferente estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en la rama convocante de la plaza. Se le otorgará al candidato una puntuación de 5 puntos por dicho mérito preferente.

6. Asimismo se reconocerá como mérito preferente en este concurso haber desempeñado la plaza de Ayudante Doctor que da origen a la convocatoria así como los servicios institucionales prestados. Se le otorgará al candidato una puntuación de 5 puntos por dicho mérito preferente.

7. A la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos se le aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:

Ver anexo en la página 29747 del documento Descargar

La puntuación final se obtendrá mediante la suma de la puntuación ponderada de cada uno de los bloques del baremo marco (1 a 5), salvo el bloque 6.º de Méritos preferentes que no es aplicable a los Profesores Contratados Doctores en régimen de interinidad, que será completada con la puntuación del baremo específico, que incluye la entrevista, y de los méritos preferentes que señala este Reglamento: a) por estar acreditado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en la rama de convocante de la plaza (artículo 48, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades). Se le otorgará al candidato una puntuación de 5 puntos; b) por haber desempeñado la plaza de Ayudante Doctor que da origen a la convocatoria, se le otorga al candidato 5 puntos. La puntuación máxima que un candidato puede obtener es de 105 puntos.

8. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación de los criterios de afinidad del área de conocimiento convocante, baremo marco de la Universidad y baremo específico del Departamento, ninguno de los candidatos admitidos haya obtenido la puntuación mínima exigida establecida por la Comisión de Selección en el acto de constitución.

CAPÍTULO V

DE LAS PROPUESTAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 12.- Propuestas de provisión de plazas.

1. Concluidas las actuaciones de la Comisión de Selección, elevará al Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado, debidamente motivada, la propuesta de contratación a favor del concursante mejor valorado. Asimismo podrá proponer una lista de suplentes.

2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una puntuación suficiente para el desempeño de la plaza, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

3. Si la Comisión de Selección acordara proponer a algún candidato como suplente, este no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma o quede vacante por cualquier otra causa durante el curso académico en el que haya sido convocada la plaza, o hasta que se celebre el siguiente proceso selectivo para la misma.

4. La propuesta de la Comisión de Selección se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado y en la página web institucional de la Universidad, indicando el plazo para que los aspirantes interpongan reclamaciones contra las puntuaciones obtenidas.

5. Una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se hará pública a través del tablón de anuncios de la Universidad la resolución de los concursos.

Artículo 13.- Nombramientos y toma de posesión.

1. El nombramiento del concursante propuesto será efectuado por el Vicerrector/a con competencias en materia de Profesorado, una vez presentada y comprobada la documentación exigida en la convocatoria y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.

2. En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente dicha documentación, el Vicerrector/a procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión de Selección, una vez este haya presentado, en el plazo que se habilite al efecto, la documentación requerida y haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.

3. El candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, en el plazo establecido en la convocatoria, adquiriendo entonces la condición de Profesor Contratado Doctor en régimen de interinidad, con los mismos derechos y obligaciones que el Profesor Contratado Doctor Tipo 1.

4. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida que será la que corresponde a Profesor Contratado Doctor Tipo 1. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

Artículo 14.- Reclamaciones contra el nombramiento.

1. Contra la resolución de nombramiento los candidatos admitidos al concurso podrán interponer, en el plazo que se establezca en la convocatoria, recurso ante el Vicerrector/a con competencia en materia de Profesorado, sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponer al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a la entrevista.

2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de nombramiento o formalización del contrato.

Segundo.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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